Arrojarle sustancias químicas a una persona, de forma intencional o deliberada es una acción que puede tener consecuencias muy graves, desde causar una lesión en la dermis, hasta dejar cicatrices de aspecto grave, por eso es una conducta fuertemente sancionada en California al ser considerada como una felonía, la cual se castiga con la imposición de cuantiosas multas y el cumplimiento de un tiempo prolongado en prisión.

La razón de que las sanciones sean tan severas, es que realizar un asalto con químicos cáusticos está clasificado dentro de la tipología de los delitos violentos, por la gravedad de los daños que puede causar. Una sentencia por esta conducta podría llegar hasta los 4 años de cárcel y, además, se considera un “strike” que afecta el récord criminal de un sujeto, conforme con lo dispuesto en la Ley de Tres Strikes.


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¿Cómo se define este hecho ilícito?

El Código Penal de California, en el artículo 244, establece que constituye un crimen arrojar o colocar de forma maliciosa sustancias cáusticas, inflamables, corrosivas o vitriolo, sobre una persona, con el propósito de causarle lesiones serias o desfigurar a ese individuo; también constituye este delito obligar a un sujeto a que se vierta el líquido encima.

Concretamente, el artículo 244 antes mencionado dispone que: Cualquier persona que intencional y maliciosamente coloque o arroje, o haga que se coloque o arroje sobre otro individuo vitriolo, ácido corrosivo, sustancias inflamables o químico cáustico de cualquier naturaleza, con la intención de dañar la carne o desfigurar el cuerpo de esa persona, será castigada con una pena privativa de libertad de dos, tres o cuatro años.

¿Qué se considera un químico cáustico según el PC 244 de California?

Los químicos cáusticos son definidos de forma general como sustancias que son capaces de quemar o corroer los tejidos vivos. Un ejemplo de ello es el vitriolo, que es un tipo de sustancia cáustica, porque es básicamente ácido sulfúrico y compuestos relacionados, pero también se incluyen dentro de la definición a las sustancias inflamables, las cuales poseen un punto de inflamación de 150 grados Fahrenheit o menos.

El Punto de inflamación es la temperatura necesaria a la que puede encenderse el vapor de un líquido. Cuanto menor sea el punto de inflamación, más fácilmente se enciende la sustancia. Pongamos como ejemplo la gasolina, que tiene un punto de inflamación de aproximadamente -45º F, por lo que se considera extremadamente inflamable, por el contrario, el aceite de motor no se enciende hasta muy por encima de 400º F, de modo que no es una sustancia inflamable a los fines del PC 244.

¿Cuándo una persona actúa en forma deliberada y maliciosamente?

Un sujeto actúa de forma voluntaria o deliberada cuando ejecuta una acción a propósito o intencionalmente. En cuanto al término maliciosamente, quiere decir que el sujeto realiza un acto ilícito a propósito, o que realiza una actividad ilegal con la intención de molestar, defraudar, o herir a otra persona.

La importancia de la intención es fundamental para determinar la configuración de este crimen, pero veámoslo con un ejemplo: 

Un sujeto necesita queroseno para poner en marcha su planta eléctrica, pero no tiene dinero para comprarlo, entonces decide entrar en el garaje de un vecino y hurtar parte del queroseno que éste tiene almacenado. El vecino lo atrapa en el momento en que tiene el recipiente hurtado en las manos y lo toma por la camisa para impedir el hurto, no obstante, forcejean y una cantidad de la sustancia cae accidentalmente en los ojos del vecino. En este caso el sujeto podría ser acusado de hurto menor, pero como no arrojó la sustancia a los ojos de su vecino de manera intencional y maliciosa, no puede ser acusado por el delito al que nos estamos refiriendo. 

Para que se configure este crimen, se requiere que un sujeto arroje sobre otro una sustancia química como gasolina, soda cáustica, cloro o cualquier otra sustancia química que tenga una naturaleza parecida, que sea capaz de ocasionar lesiones como las que hemos descrito antes, con el propósito de lastimarlo o desfigurarlo y lograr su objetivo.

¿Cuáles son los elementos constitutivos que la Fiscalía debe demostrar?

Para que la Corte dicte una sentencia condenatoria por este crimen, la Fiscalía tiene que demostrar la existencia de los siguientes elementos:

  • Que un sujeto deliberada y maliciosamente arrojó sobre un individuo o hizo que éste se arrojara encima una sustancia química,
  • Que sea alguna de las sustancias químicas a los que hace referencia el artículo 244 antes citado, y
  • Que el resultado de esa acción haya sido una lesión o la desfiguración de una víctima.

Arrojar de forma deliberada y maliciosa una sustancia química sobre un individuo u obligarlo a que se la arrojara sobre sí mismo

Se trata de que la Fiscalía demuestre la comisión del hecho punible, esto es, que verdaderamente el acusado arrojó a la víctima sustancias químicas, de manera intencional y voluntaria para ocasionarle una lesión, lo cual exige que se verifique lo siguiente:

  • Que el acusado roció una sustancia sobre otro o hizo que se la rociara sobre sí mismo,
  • Que lo anterior fue realizado de manera voluntaria, es decir, que no se haya tratado de un accidente causado por una fuerza mayor que no se pudo resistir o un caso fortuito, y
  • Que el acusado tuvo el propósito de causar un daño.

No podría decirse que existe una conducta voluntaria cuando un sujeto rocía con una sustancia química a otro por causa de haber sido objeto de fuerzas externas, como que fuera empujado por otro, o que se hubiera resbalado teniendo la sustancia en las manos y accidentalmente hubiera rociado con ésta a la víctima. Pensemos que un individuo está transportando un químico de un sitio a otro, en ese momento es empujado por alguien más y ello causa que el químico sea rociado sobre otros sujetos. En este tipo de casos, aunque el individuo arrojó la sustancia, esa acción fue involuntaria, de modo que no se cumpliría el elemento que exige la norma.

Como vemos, no basta con rociar el líquido, sino que se exige además que dicha acción haya sido intencional. Pero además la Fiscalía tiene la obligación de probar que el acusado actuó de manera maliciosa, con la finalidad de causar daños y que los hechos no fueron resultado de una actividad accidental, que no pudo ser evitada por aquel que esparció el líquido. Otro aspecto a considerar es que un sujeto puede haber tenido la intención de rociar un poco de la sustancia sobre otro, más ello no quiere decir que el objetivo necesariamente haya sido causar una desfiguración en la víctima.

Pensemos en el caso de dos individuos que se encuentran jugando, y uno de ellos arroja sobre el otro lo que piensa que es pintura, pero realmente se trata de una sustancia química que se encontraba mal almacenada pues no poseía indicaciones ni etiquetas, causando al otro individuo una grave lesión. En este caso, el individuo roció de forma voluntaria a la víctima, pero jamás tuvo el propósito de causarle daño alguno, por lo que no podría ser declarado responsable por este crimen.

Otro aspecto a considerar es que no se exige que el propio acusado sea quien arroje la sustancia sobre su víctima, sino que la norma también regula el supuesto en el que se manipula o se obligue a otro para que rocíe la sustancia sobre sí mismo. Se trata de un hecho que puede ocurrir bajo amenaza o coacción, como puede ser obligar a un individuo a derramar sobre su cuerpo una sustancia o que introduzca una de sus extremidades corporales en un recipiente que la contiene, amenazándolo con causarle daños a uno de sus seres queridos en caso de no cumplir con sus demandas. Aunque no sea el acusado quien haya ejecutado la actividad de rociar o arrojar la sustancia, igualmente se le considera responsable por inducir a alguien más a que lo hiciera.

Que sea alguna de las sustancias químicas a los que hace referencia el artículo 244 PC

Ese artículo se refiere específicamente a estos tipos de sustancias:

  • Químicos cáusticos,
  • Sustancias corrosivas,
  • Sustancias inflamables, o
  • Vitriolo

La clasificación de estas sustancias se hace según la composición química. Para que tenga una idea, una sustancia química corrosiva se trata de un oxidante, una cáustica posee una base ácida, un líquido inflamable es aquel capaz de inflamarse a temperaturas inferiores a 150º F., y el vitriolo es una composición con ácido sulfúrico.

Se trata de sustancias químicas distintas si se analiza su composición, pero se parecen en que son capaces de ocasionar lesiones graves y en la mayoría de los casos permanentes, a los órganos externos e internos de un individuo. Sólo el contacto con éstas causa quemaduras muy graves, la desfiguración y en función de la zona del cuerpo a la que sean arrojadas, pueden ser la causa de la pérdida de un sentido, como el gusto, la audición, el olfato, el tacto o la vista.

Otro elemento común entre ellas es que se trata de sustancias que se consiguen de manera relativamente fácil, ya que generalmente se pueden encontrar en productos que se usan diariamente, por lo que es posible comprarlas en ferreterías y supermercados. Desde la pintura de la pared exterior de su casa hasta los líquidos de limpieza de la cocina o de aseo. Para que tenga una idea, la soda cáustica, que es muy corrosiva, se emplea en la fabricación casera de detergentes y jabones. Es posible que en su casa posea más de una de esas sustancias sin saberlo. Para confirmar lo que le decimos, sólo tiene que verificar las etiquetas de algún producto de limpieza que posea, para confirmar si en su composición se encuentra un químico que pertenezca a alguna de las 4 clasificaciones que le hemos mencionado. No obstante, los ejemplos más comunes corresponden a la gasolina, el azufre, el diesel, el queroseno o el cloro.

Puede ocurrir también que se le rocíe un líquido a un individuo, que no es de las que hemos mencionado y se le causen lesiones graves, pero ello puede deberse a que ese sujeto es alérgico a la misma, o sufre de hipersensibilidad a cualquiera de los químicos con los que fue elaborado el líquido que se le arrojó. Si este es el caso, no se entendería configurado el delito de asalto con químicos cáusticos, porque el líquido rociado, a pesar de ocasionar lesiones, no forma parte de los que se encuentran enumerados en la respectiva norma. Es más, se trata de un argumento defensivo muy usual, demostrar que la sustancia arrojada no contiene ninguno de los 4 tipos de químicos que menciona el artículo 244, empleando para ello a expertos químicos o la realización de exámenes de laboratorio para determinar su composición, si eso resulta posible.

El resultado de esa acción haya sido una lesión o la desfiguración de una persona

Este es un hecho ilícito que exige un determinado resultado, por tanto requiere junto con la actuación maliciosa del acusado, que se haya ocasionado daños a la víctima como consecuencia de que haya tenido contacto con la sustancia química que le haya sido rociada. Por ello, si la sustancia no pudo llegar hasta la víctima debido a la distancia a la que esta última se encontraba y no le fue causada una lesión, entonces no podrán formularse cargos por este crimen, aunque la conducta realizada por el autor haya sido maliciosa e intencionada.

¿Qué sanciones se derivan de una sentencia condenatoria por este hecho ilícito?

Se trata de un delito que siempre será calificado como grave porque se trata de una felonía, de modo que las penas que se imponen a un sujeto declarado responsable de este hecho ilícito son:

  • Prisión que puede variar entre 2, 3 y 4 años en una cárcel estatal, y/o
  • Multa hasta por la cantidad de diez mil dólares ($10.000,00).

No obstante, dependiendo de las circunstancias, la Corte puede concederle al procesado un régimen de libertad condicional controlado o formal, pero en todo caso, deberá cumplir como mínimo un año de prisión en una cárcel del condado, y entre los términos o condiciones que se le pueden imponer se encuentra asistir a citas periódicas con los funcionarios correspondientes, participar en terapias grupales o individuales y realizar servicio comunitario, entre otras más.

Existen otras restricciones que la Corte puede imponer de forma adicional, como cumplir con una orden de alejamiento y resarcir a la víctima pagando una cantidad de dinero como retribución.

Además, hay que tomar en consideración que una condena por este crimen se considera un “strike”, lo que podría incrementar considerablemente las penas, si el procesado comete otros crímenes en el futuro.

¿Qué argumentos de defensa se emplean comúnmente frente a un cargo de esta clase?

Nunca debe dar por sentado que una sentencia condenatoria será dictada, porque una excelente defensa puede modificar la situación legal del acusado, aunque lo tenga todo en contra, por eso es tan importante contar con la asesoría legal adecuada, especializada en esta clase de felonías, ya que el abogado podrá hacer un análisis de las características y el contexto en que ocurrieron los hechos, escogiendo la estrategia apropiada que permita reducir la gravedad de los cargos, e inclusive lograr que sean desestimados.

Dependiendo de la situación en la que el acusado se encuentre respecto al proceso, el abogado podrá aconsejarle adoptar las siguientes líneas de acción:

  1. Si el acusado roció la sustancia química corrosiva o cáustica sobre un individuo, ocasionándole daños, pero no han sido presentados aún los cargos, el abogado podría conseguir un acuerdo para que la víctima no haga la correspondiente denuncia, ofreciendo darle una indemnización, lo cual incluirá pagar los gastos médicos y la cantidad que equivalga a los perjuicios ocasionados.
  2. Si el acusado roció la sustancia química corrosiva o cáustica sobre un individuo, ocasionándole lesiones y han sido formulados los cargos en su contra, el abogado podría llegar a un acuerdo o arreglo con la Fiscalía para que los mismos sean reducidos, con la subsiguiente reducción de las penas. Podría ser posible que no tenga que ir a la cárcel y sólo deba pagar las multas respectivas.
  3. En caso de que ya se formularon los cargos y las características de los hechos así lo permitan, un abogado tiene la opción de elegir entre las estrategias de defensa que se adapten al caso y argumentar en el juicio las que considere aplicables.

El tercer supuesto es el que normalmente ocurre cuando el abogado estima que existen elementos probatorios con los que se pueda demostrar que el acusado no fue quien realizó el hecho, bien sea:

  • Porque el acusado no actuó de forma intencionada o maliciosa,
  • Porque el acusado nunca realizó la actividad ilícita que le es atribuida,
  • Porque no se cumplieron los requisitos y elementos que la norma exige, o
  • Porque hay circunstancias que eximen al acusado de responsabilidad penal.

El acusado no actuó de forma intencionada o maliciosa

Recuerde que el artículo 244 exige que el acusado actúe de manera intencionada y maliciosa, de modo que si la víctima resultó lesionada por causa de un accidente, el acusado no debe ser declarado culpable.

El acusado nunca realizó la actividad ilícita que se le atribuye

Resulta más común de lo que parece que a un individuo se le formulen cargos por un hecho ilícito que no ha cometido, bien sea que haya sido falsamente acusado, por motivos de celos, venganza, ira o envidia, o por causa de haber sido identificado de manera errónea, porque se parece físicamente al verdadero autor. La última situación suele ocurrir cuando a una víctima o a los testigos no les fue posible observar bien al verdadero autor del delito, o porque era de noche y por ende había muy poca iluminación.

Por supuesto, la base de este argumento es que el acusado debe ser declarado inocente, por no haber realizado la acción que se le imputa, para lo cual el abogado defensor deberá emplear todos los medios probatorios que a bien tenga para demostrar que los hechos no fueron ejecutados por su defendido.

No se cumplieron los requisitos y elementos que la norma exige

Es posible que el acusado realmente haya rociado la sustancia química sobre una víctima, causándole lesiones, más ello no quiere decir que será condenado por la comisión de este crimen. Todo lo contrario, es posible que aunque haya esparcido el líquido, no sea declarado responsable del mismo, porque no se cumplieron los elementos constitutivos del hecho ilícito.

Uno de esos casos puede ser que la actuación del acusado fuera involuntaria, debido a un accidente o por una fuerza mayor, o que el acusado roció la sustancia aunque jamás tuvo el propósito de causar lesiones o desfigurar a nadie, bien porque no tenía conocimiento de que se trataba de una sustancia química peligrosa, o que la confundió con sustancias inofensivas, o el químico no se trata de uno de los que menciona el artículo 244. Otro argumento que se puede usar es que no se le ha causado lesión alguna a la supuesta víctima, bien sea porque ésta esquivó el líquido o porque el mismo no alcanzó a la víctima por la distancia.

Hay circunstancias que eximen al acusado de la responsabilidad penal

Es posible que el acusado verdaderamente haya realizado la conducta ilícita, que haya rociado la sustancia teniendo conocimiento de que podría causar lesiones, pero por razones que hayan justificado su actuación y que constituyan un eximente de responsabilidad. Este puede ser el caso de una legítima defensa, esto es, que el acusado haya rociado el líquido para evitar una inminente agresión dirigida en su contra o en contra de una tercera persona.

No obstante, para que este argumento sea admisible, es necesario que se cumplan unos requisitos que son: i) que ocurra una agresión ilegal que no haya sido provocada por aquel que argumenta en su favor la legítima defensa, ii) que haya tomado ese curso de acción para poder evitar la agresión temida, y iii) que exista una proporcionalidad entre el medio empleado para defenderse y la agresión que se pretendió impedir.

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Una acusación no implica necesariamente que se vaya a dictar una sentencia condenatoria, porque cada caso es particular, y mucho menos si se cuenta con la asesoría profesional conveniente. Si usted ha sido acusado en Orange County por este delito, debe impedir los perniciosos efectos que una sentencia por esta clase de asalto puede causarle a su vida. En Orange County Criminal Attorney Law Firm tenemos abogados especializados que le brindarán la asesoría que usted necesita.

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