Cuando nos mencionan al respecto de los robos de autos, inmediatamente pensamos en lo que hayamos podido ver en la televisión o en películas: un individuo portando un arma de fuego, apuntando deliberadamente a una persona que se encontraba en su vehículo móvil, le obliga a salir de dicho vehículo, para posteriormente meterse dentro del mismo y salir huyendo. Y si, particularmente es una situación que se da muy a menudo en este tipo de delito, no obstante, no es la única situación en donde se puede presentar un robo de auto.
Este hecho ilícito constituye uno de los delitos que más frecuentemente se producen en el Estado de California, el cual solo consiste en arrebatarle el vehículo automotor de otro individuo, utilizando la extorsión o la fuerza. En el Estado de California, este delito es considerado en inglés como el “Carjacking”, y forma parte de un delito mayor que puede llegar a generar sentencias de hasta 9 años de cárcel junto a un tiempo adicional dado el caso que una persona haya resultado herida en el asalto, entre otras situaciones. Para que una persona pueda ser acusada por este delito, debe existir alguna evidencia de que la persona utilizó la fuerza o amenazar con utilizarla. Asimismo, la persona víctima del asalto puede ser un pasajero o un conductor, resulta completamente irrelevante quien sea la persona dueña del vehículo.
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Al momento de que una persona es condenada por este delito, esto constituirá en un “strike” bajo la Ley que establece los 3 Strikes y Fuera. Debido a esto, si una persona cuenta con 1 o 2 Strikes en sus respectivos antecedentes, la sentencia impuesta puede aumentar considerablemente.
Si una persona presenta cargos en su contra por este delito en Orange County, es completamente necesario que se comunique de forma inmediata con nuestra línea de abogados en Orange County Criminal Attorney Law Firm. Nuestro selecto grupo de profesionales se encuentra altamente capacitado y experimentado en este tipo de delitos para poder brindarle toda la asesoría correspondiente para su caso. ¡Contáctenos ahora!
¿A qué se refiere este delito o “carjacking”?
Según lo establecido en el artículo 215 del Código Penal en el Estado de California, un “carjacking” consiste en arrebatarle de forma ilícita la posesión de un vehículo a otro individuo mediante el uso de la extorsión o la fuerza. Se puede entender hacer uso de la extorsión o la fuerza como: amenazar con provocar lesiones físicas o infringir la fuerza física en contra de la persona víctima respectivamente.
En resumidas cuentas, este delito implica lo siguiente:
- Tomar posesión del vehículo de otro individuo de forma ilícita
- Utilizar la extorsión o la fuerza para lograr el acto.
Es necesario resaltar que no resulta importante si la víctima del caso se encuentra dentro del vehículo como pasajero o como conductor, debido a que, si la persona acusada utiliza la extorsión o la fuerza para poder tener la posesión del vehículo, entonces el hecho sería considerado un “carjacking” o robo de auto.
Ejemplo
Un individuo se encuentra observando detenidamente a un par de jóvenes los cuales se encontraban estacionados en un restaurante junto a su vehículo lujoso. El individuo persigue a los jóvenes sin que se den cuenta mientras los jóvenes se acercan a la puerta de entrada que tiene el restaurante. De forma sorpresiva para los jóvenes, el individuo les muestra su arma de fuego y les obliga a entregarles las llaves de su vehículo. Los jóvenes al no tener más alternativa cumplen con la exigencia del individuo y le dan las llaves. Dado este caso particular, el individuo protagonista de este ejemplo puede enfrentarse a cargos por “carjacking”.
¿Cuáles son los elementos que un fiscal tiene que probar para que una persona pueda ser condenada por este delito?
Para que una persona pueda ser condenada por este delito, un fiscal deberá demostrar los siguientes elementos que vamos a mencionar a continuación:
- La persona víctima del caso estaba en posesión de su vehículo
- La persona acusada tomó el vehículo de la presencia inmediata de la víctima del caso
- La persona acusada realizó el acto haciendo uso de la extorsión o la fuerza
- La persona acusada tenía el objetivo de privarle a la víctima la posesión de su vehículo temporal o permanentemente.
Es importante resaltar que, al no poder cumplir todos los requisitos anteriormente mencionados, no se podría considerar a este acto como un “carjacking”.
Ahora bien, en relación con los elementos que hemos mencionado con anterioridad, es necesario profundizar en cada uno de ellos para mejor entendimiento:
Presencia inmediata
Cuando nos referimos a la presencia inmediata, lo hacemos cuando el vehículo se encuentra bajo el alcance, control u observación de la víctima del caso, de manera que esta última podría intentar conservar el vehículo en cuestión, de no ceder a la extorsión o la fuerza ejercida por la persona que intenta hacer el robo.
Dada la situación, un ejemplo que puede explicar de mejor forma este particular elemento es cuando una señora logra estacionar su vehículo en el estacionamiento de un CC con la intención de realizar unas compras. La señora entra en el centro comercial en búsqueda de las cosas que va a comprar. Al momento que decide salir del centro comercial, la señora logra observar que otra persona intenta robar su vehículo automóvil. Al darse cuenta de la situación, la señora corre desesperadamente hacia su auto, pero es frenada por la otra persona utilizando un arma y le empieza a amenazar con disparar. Dado este caso, y aunque la señora dejó su vehículo por un tiempo al momento de ir a hacer sus compras, el vehículo se encontraba dentro de su alcance, de su control y observación. Asimismo, tomando en consideración que la persona que estaba realizando el robo le amenazó con un arma de fuego para lograr la tenencia del vehículo en cuestión, entonces la persona responsable del asalto puede ser acusada de “carjacking”
Tomar la posesión del vehículo sin previo consentimiento
Si una persona le roba un vehículo a otro individuo significa que:
- La persona acusada toma la posesión del vehículo automóvil
- La persona acusada desplaza el vehículo, inclusive cuando se trata de un mínimo de distancia
Dado el caso en donde la persona acusada no pueda desplazar el vehículo, de igual forma puede ser condenada por el intento de “carjacking”, siempre que un fiscal pueda demostrar que las demás características presentes constituyen este delito.
Tomar la posesión de algún vehículo sin el consentimiento de otro individuo significa que la persona acusada tomó dicho vehículo en oposición a los intereses de la víctima del caso. Dado a que el consentimiento tiene que ser completamente voluntario y no bajo alguna influencia ejercida por la extorsión o por la fuerza. En otras palabras, sólo cuando la víctima del caso no entregue de forma voluntaria su respectivo vehículo, la característica se considera como satisfecha.
Extorsión y fuerza
Los términos de “Extorsión y fuerza” en esencia significan lo mismo. En relación con ello, los tribunales mantienen que los efectos producidos por la extorsión y sus consecuentes amenazas, en sí mismo hacen parte de la fuerza.
La extorsión es simplemente el temor que genera dañar a otra persona, la familia, sus propiedades o todos aquellos que se encuentren presente en el sitio de los hechos. Siempre que se emplee la extorsión o fuerza suficiente para doblegar a la víctima del caso, de esta forma la característica se considera como satisfecha.
En relación con este particular elemento, es necesario mencionar que la persona víctima del caso no necesita estar consciente o al tanto de que la persona acusada se encuentra utilizando la extorsión o la fuerza con el objetivo de adueñarse del vehículo en cuestión. Esto podría ser el suceso de cuando una persona decide robar un vehículo y dentro del mismo consigue a un bebe o una persona dormida, y como hemos explicado anteriormente, la persona víctima del caso no necesita estar consciente para que la persona que cometió el delito pueda ser condenada.
La persona acusada tenía el objetivo de privarle a la víctima la posesión de su vehículo temporal o permanentemente
Por último, en relación con el elemento que hace referencia a la intencionalidad de privar al individuo que es víctima del caso de su respectivo vehículo automóvil temporal o permanentemente, resulta completamente irrelevante si una persona decide robar un vehículo para mantenerlo, tomarlo prestado o directamente venderlo, debido a que con el mero hecho de tomar el vehículo es suficiente.
¿Qué sanciones se imponen tras ser condenado por este delito?
El “carjacking” se considera un delito mayor en el Estado de California, por lo que, las consecuencias que se pueden llegar a imponer al ser condenado por este delito serían las siguientes:
- La pena de cárcel por un año y la libertad condicional
- La pena de cárcel por un tiempo de mínimo 3 años y máximo 9 junto a una multa cuyo valor no puede superar los $10.000.
Es necesario resaltar que las sanciones mencionadas anteriormente se establecen según la cantidad de personas víctimas al momento de que el robo se efectuase.
¿Qué situaciones pueden llegar a aumentar las sentencias impuestas por cometer un “carjacking”?
Teniendo en cuenta todas las sanciones expuestas anteriormente, existe un conjunto de mejoras, dicho de otra forma, unos aumentos en todas aquellas sentencias impuestas por cometer este delito, las cuales solo puede ser aplicadas bajo ciertos parámetros, entre los cuales destacan los siguientes:
- La persona víctima del caso sufrió una fuerte herida
- El hecho ilícito se encontraba relacionado con alguna pandilla criminal
- La norma de asesinatos en relación con los delitos mayores en el Estado de California
- La Ley que establece los 3 Strikes y Fuera del Estado de California
- La Ley 10-20 de por vida del Estado de California.
La víctima del caso sufrió una fuerte herida
Si la persona víctima resulta herida de manera grave en consecuencia al robo del auto, la persona responsable podría enfrentarse a una sentencia condenatoria de mínimo 3 años y máximo 6 años en prisión adicionales a la sentencia que generalmente se implementa por cometer un “carjacking”.
El hecho ilícito se encontraba relacionado con alguna pandilla criminal
Cuando el hecho ilícito se comete en beneficio, dirección o bajo la asociación con alguna pandilla de criminales, la sentencia aumenta considerablemente. Para este caso, la sentencia condenatoria puede llegar a ser de unos 15 años hasta la cadena perpetua, añadiendo las consecuencias que normalmente se implementan por cometer este delito.
La Ley de los 3 Strikes y Fuera del Estado de California
Ser condenado por el delito de “carjacking” puede significar un “strike” para la Ley que establece los 3 Strikes y Fuera en el Estado de California. Dicha Ley exige que la persona acusada cumpla por lo menos un 85% de la sentencia impuesta en la cárcel para poder optar a una libertad condicional.
Teniendo en cuenta lo anteriormente mencionado, si una persona tiene 1 strike y se le condena por algún otro delito similar, se duplicará la sentencia impuesta. Por otra parte, si una persona cuenta con 2 Strikes y vuelve a ser condenado por otro delito mayor, lo cual constituye su tercer strike, la condena pasaría a ser el cumplimiento de la estancia en prisión de mínimo 25 años hasta la cadena perpetua.
La Ley 10-20 de por vida del Estado de California
Si una persona al cometer el delito de “carjacking” utilizó un arma de fuego, entonces será expuesto a las sanciones adicionales que mencionaremos a continuación:
- 10 años en la cárcel por hacer uso de un arma
- 20 años en la cárcel por llegar a disparar el arma
- De 25 años a una cadena perpetua por llegar a herir o matar a otra persona con el arma.
Las sanciones mencionadas anteriormente sólo son adicionales y se añadirían a las que normalmente se imponen tras ser condenado por el delito de “carjacking”.
¿Qué ocurre cuando una persona que es la verdadera propietaria del vehículo decide utilizar la extorsión o la fuerza para poder recuperarlo?
Aunque se dé el caso de que una persona, que sea la legítima dueña del vehículo, decida actuar para poder recuperarlo. No le sería permitido utilizar la extorsión o la fuerza para poder recuperarlo. Debido a que, en las leyes penales del Estado de California, se considera al hecho ilícito de “carjacking” como un delito en contra de la posesión, mas no de la propiedad.
Dicho de otra forma, lo anteriormente mencionado nos da a entender que aun cuando la persona víctima sea la legítima dueña del vehículo en cuestión, si llega a utilizar la extorsión o la fuerza para poder tenerlo otra vez, posiblemente la persona víctima tenga que enfrentarse a cargos por “carjacking” debido a que, como se mencionó antes, el delito solo es en contra de la posesión, no de la propiedad.
A continuación, veremos un escenario que nos servirá como ejemplo para poder tener un mejor panorama con relación a lo que puede llegar a suceder en este tipo de casos:
A una mujer le asaltan su vehículo y decide denunciar el robo con las autoridades correspondientes. Horas después, la mujer visualiza el vehículo en cuestión estacionado en medio de un centro comercial teniendo una persona en la parte de atrás del vehículo. La mujer se monta en el vehículo y le obliga a la otra persona que se encontraba en el vehículo que salga inmediatamente con un tono violento y amenazante, y finalmente, logra llevar al vehículo a un lugar lejano. En este particular caso, aun cuando la mujer es la legítima dueña del vehículo en cuestión, técnicamente puede ser acusada de cometer un “carjacking” según lo impuesto por las Leyes en el Estado de California.
¿Qué argumentos defensivos son frecuentemente utilizados al enfrentarse a un “carjacking”?
Existen diversos argumentos legales que pueden ser utilizados en defensa por los cargos impuestos por este delito. Sin embargo, es recomendable que sea un abogado penalista experimentado quien determine las estrategias defensivas que se llevarán a cabo bajo los hechos presentados en el caso en cuestión. En Orange County Criminal Attorney Law Firm, uno de nuestros abogados le brindará toda la asesoría y ayuda que usted pueda estar necesitando para poder obtener el mejor resultado posible.
A continuación, vamos a mencionar 3 de las defensas más comúnmente utilizadas en contra de los cargos impuestos por este delito en Orange County, California:
- La persona acusada no hizo uso la extorsión o la fuerza
- La persona acusada tenía el consentimiento de poder llevarse el vehículo.
- La persona acusada fue erróneamente identificada.
La persona acusada no hizo uso la extorsión o la fuerza
Teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente, la característica fundamental para el “carjacking” del cual trata el artículo 215 del Código Penal en el Estado de California, es justamente la extorsión o la fuerza. Dado este punto, si una persona no hizo uso de la extorsión o la fuerza para tomar posesión del vehículo en cuestión, entonces la persona acusada no podrá ser condenada por este delito.
Un ejemplo para este caso sería cuando una persona que se encontraba observando el vehículo de otro individuo en el estacionamiento de un restaurante. La persona acusada al ver que las llaves se encontraban en el vehículo en cuestión decide montarse dentro de él y huir lejos de dicho sitio, dejando al propietario sin su vehículo. Teniendo en consideración esta circunstancia, la persona acusada no podría ser culpable por el delito de “carjacking” debido a que no ejerció la extorsión o la fuerza para hacerse con el vehículo en cuestión, sino que simplemente lo robo. Sin embargo, la persona acusada si pudiera ser culpable por otro delito menos serie de “Joyriding” o “GTA”. Lo cual equivale a muchos años menos en la cárcel.
La persona acusada tenía el consentimiento de poder llevarse el vehículo
Otra de las características que pueden constituir el delito de “carjacking” es tomar el vehículo en contra de la voluntad de la otra persona, ya sea el pasajero o el conductor. Por lo que, si una persona tenía el previo consentimiento de poder llevarse el vehículo de otro individuo, entonces este caso no se podría considerar un “carjacking”.
Esto sería el caso de cuando una persona le da su permiso a otra de poder llevarse su vehículo por un tiempo. Sin embargo, por cualquier motivo, la otra persona no le devuelve dicho vehículo en el lapso acordado y el individuo propietario del vehículo acusa a la otra persona por el delito de “carjacking”. Teniendo en cuenta lo anteriormente mencionado, la persona acusada no puede ser culpable de un “carjacking” debido a que poseía el permiso de llevarse el vehículo en cuestión. Sin embargo, y de igual manera que en el ejemplo pasado, posiblemente la persona acusada pueda ser culpable por un delito como podría ser el “ Joyriding” o “GTA”.
La persona acusada fue erróneamente identificada
La errónea identificación representa la principal causa del porqué se generan muchas condenas injustas bajo el sistema penal. Esto es debido a que, dado que el “carjacking” comprende una situación alarmante y estresante, a las personas generalmente les cuesta mucho recordar o identificar de forma clara a todos aquellos individuos responsables del delito. Es por ello por lo que surgen diversos sospechosos por “carjacking” que son erróneamente identificados y acusados injustamente. Es debido a esto que es de suma importancia contar con un abogado experimentado que pueda localizar alguna inconsistencia en las pruebas del caso para demostrar la inocencia de la persona acusada.
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