Los programas de subsidio de desempleo están diseñados específicamente para ayudar a personas que pierden su trabajo, con el fin aliviar la carga financiera de estas mientras consigue otro empleo. Sin embargo, muy comúnmente estos programas son objeto de fraudes por parte de personas que, estando trabajando, afirman que no tienen un empleo para optar al beneficio, o dejan de declarar sus ingresos para recibir más dinero.

El fraude cometido contra estos programas ha llegado a ser tan frecuente que ha causado grandes pérdidas económicas al Estado que deberían estarse pagando en beneficios a quienes verdaderamente lo necesitan, y por ende las autoridades están poniendo mayor empeño para evitarlos adoptando medidas de seguridad más estrictas, lo que se traduce también a mayor número de arrestos y procesamientos de los individuos acusados de cometer estas acciones.

Si usted actualmente está siendo acusado de fraude del seguro de desempleo, es importante que sepa que las consecuencias legales a las que se enfrenta son bastantes severas e incluyen pasar un largo tiempo en la cárcel o prisión. Por tanto, es necesario acudir a un abogado en delitos de fraude para recibir la asesoría legal que necesita.

A continuación, abogados especializados en leyes de fraude de Orange County Criminal Attorney Law Firm abordan los aspectos legales más importantes que debe conocer sobre esta forma de fraude en concreto, y si luego de leer este artículo hasta el final desea consultar su caso en específico con un abogado en Orange County CA, puede llamarnos a nuestro número de contacto para asesorarle.


Vamos a lo primero ¿a qué nos referimos cuando hablamos del seguro o subsidio de desempleo?

Pues bien, como lo explicamos en líneas anteriores, el subsidio de desempleo es un beneficio que brinda el Estado a personas que no poseen un empleo, con el objetivo de aliviar su carga económica mientras este debe estar activamente en busca de un nuevo trabajo.

Este beneficio se aplica en todo el país, y las leyes que rigen para cada Estado son las que determinan si una persona es merecedora o no de recibirlo, en California por ejemplo, este no está disponible para todo aquel que se encuentre desempleado, sino a personas que concretamente perdieron su trabajo por una causa ajena o externa a ellos, como el despido debido un recorte del personal o que la empresa haya cerrado definitiva o temporalmente, y no en casos de renuncias voluntarias o despidos bajo circunstancias cuya culpa es atribuible al empleado.

De modo que, la circunstancia principal para optar al beneficio es que no tenga empleo, pero hay personas que, aun no teniendo empleo, no son elegibles para recibir el beneficio, de allí que no solamente decir que no tiene un empleo, cuando realmente sí lo tiene, implica un fraude a este tipo de beneficios, sino que también declarar falsamente para ser elegible a obtener la ayuda.

¿Quiénes son elegibles para recibir la ayuda financiera por desempleo?

Como lo mencionamos anteriormente, son elegibles las personas que perdieron sus trabajos por causas no atribuibles a su persona, de modo que, quien renunció de manera voluntaria, no será elegible, aunque, de ser esa la situación, la persona aun así puede someter su caso en concreto a consideración del Departamento de Desarrollo del Empleo (EDD por sus siglas en inglés), que es el ente encargado de este sistema de beneficios, a fin de que se valore su elegibilidad.

Ahora bien, además de su condición de desempleado, la persona debe también cumplir con todos los requisitos que se mencionan a continuación:

  • Aplicar al beneficio dentro de los 18 meses de haber perdido su empleo, lapso que se empezará a contar desde el día último en el que desempeñó sus funciones.
  • Estar en disposición y condiciones para trabajar, solo que no ha encontrado un empleo
  • Haber estado buscando de forma activa un empleo

¿Cuáles son las formas más comunes en las que se defrauda al subsidio de desempleo?

Por definición general, defraudar al subsidio de desempleo implica suministrar información falsa o incompleta al ente correspondiente para recibir una ayuda económica inmerecida o a la que no tiene derecho.

Sobre dicha definición vale la pena destacar que información “falsa” o “incompleta” no son términos que se emplean como sinónimos entre sí, pues falso es algo que es contrario a la verdad, como que declare que no tiene trabajo, cuando la semana anterior a la declaración consiguió un empleo; mientras que incompleto es algo a lo que le faltan elementos o partes, por ejemplo, cuando si bien no tiene un trabajo estable, declaró que sus ingresos fueron nulos para recibir el monto total del beneficio, pero realmente obtuvo un dinero extra sirviendo de ayudante en una mudanza, es decir, omitió declarar una información que es relevante para recibir el beneficio.  

En ese sentido, son muchas las maneras en las que se puede constituir un fraude de esta índole, si hablamos de las que son más frecuentes, podríamos mencionar las siguientes:

  • No notificar al seguro sobre que consiguió un empleo. Si usted estando en condición de desempleo, opta al subsidio de desempleo, le conceden el beneficio, posteriormente consigue un nuevo trabajo, y pese a ello continúa recibiendo la ayuda económica sin notificar al Estado que tiene un nuevo empleo, estamos en presencia de un fraude al seguro de desempleado, pues recuerde que el requisito principal para optar al beneficio es precisamente no tener un empleo.
  • No notificar al seguro de que obtuvo otros ingresos. Percibir ingresos, por ejemplo, de la pensión, una compensación económica a empleados, o el pago de un trabajo de un día, como lo es ser ayudante en una mudanza o pintar las paredes de un local, sin informar al seguro de ello, constituye igualmente un fraude, dado que ello implicaría que el seguro le disminuya el monto de la ayuda que está recibiendo, y no cuenta con esta información para hacerlo, por tanto, está recibiendo más dinero del que tiene derecho.
  • Proporcionar información falsa al seguro o robar información de identidad de otra persona. Usar nombres falsos, seguros sociales falsos, decir que fue despedido por razones ajenas a su voluntad cuando realmente fue usted quien renunció al empleo, o en general cualquier información que sea falsa, así como robarle la identidad a una persona, son todas acciones que constituyen un fraude de esta índole.

Ahora bien, vale la pena mencionar que en el evento de que haya robado la identidad de una persona, su situación legal es más severa, dado que podría enfrentar adicionalmente otros cargos penales.

  • Mentir sobre los esfuerzos realizados para conseguir un empleo. Como lo mencionamos anteriormente, uno de los requisitos para recibir este beneficio, es que usted esté activamente buscando una oferta de trabajo, por lo que mentir acerca de sus esfuerzos para encontrar un trabajo, también configura este tipo de fraude. En palabras más simples, usted comete fraude si dice que ha estado constantemente buscando un empleo cuando realmente no es así.
  • Recibir el beneficio de subsidio en dos o más Estados del país de forma simultánea. Recibir la ayuda que brinda el seguro de desempleo en otro Estado y en California a su vez, también configura un fraude de este tipo.
  • Cobrar un cheque emitido por el seguro a otro individuo. Cobrar el beneficio que le pertenece a alguien más, también constituye fraude.

Ahora bien, es importante mencionar que no solo las personas que optan a estos beneficios o que los reciben cometen un fraude, pues también los empleadores y propios empleados del Estado dentro del seguro, pueden incurrir en estos fraudes.

Un empleador o antiguo empleador de una alguien, comete fraude cuando por ejemplo:

  • Retiene deducciones del subsidio de sus trabajadores. Los empleadores son contribuyentes en el Departamento de Desarrollo del Empleo, y cuando estos realizan las deducciones al pago de sus trabajadores sin realizar debidamente su contribución, estos también cometen fraude al seguro de desempleo.
  • Mentir sobre el motivo o razón por el cual una persona ya no presta servicios a la empresa del empleador. Muchas veces para justificar el despido o por mismo odio hacia el empleado, el empleador redacta la carta de despido expresando en esta los motivos totalmente falsos, por ejemplo, un supuesto incumplimiento a los reglamentos de la empresa, o mala conducta, así como también, coaccionar al trabajador para que éste firme la carta de renuncia que redactó el propio empleador.
  • Mentir sobre los salarios o las horas reales que laboraba el trabajador. En otras ocasiones los empleadores no son malos con sus ex empleados, sino que más bien se exceden de buenos, y cuando les toca hacer reducción de trabajadores o cerrar la empresa indefinidamente o por una temporada, ayudan a sus empleados proporcionando información falsa al seguro para que estos brinden una ayuda económica más alta de la merecida, y ello, por cuanto implica un perjuicio económico al seguro, también configura el fraude al que nos referimos en el presente artículo.

Y como se mencionó anteriormente, además de las personas que reciben el beneficio, los empleadores y antiguos empleadores, también cometen un fraude de este tipo quienes trabajan dentro de los seguros administrando el beneficio, es decir, quienes desembolsan los fondos a quienes opten al beneficio, ¿de qué forma? precisamente desembolsando fondos de manera indebida, por ejemplo, concediendo el subsidio a amigos o familiares sin que estos tengan derechos a recibir el beneficio, o cuando retienen los fondos en lugar de entregarlos a las personas que tienen el derecho a recibirlo.

¿Cuál es el procedimiento seguido por la EDD para investigar un presunto caso de fraude?

Lo primero que debe saber es que, quien realiza las investigaciones de casos sospechosos de fraude es la EDD que ya mencionamos son las siglas en inglés con las que se conoce al Departamento de Desarrollo de Empleo.

Ahora bien, dicho departamento constantemente está recopilando información de las denuncias que se reciben en su línea telefónica, y los reportes que proporcionan los encargados de desembolsar los fondos cuando a estos ciertos casos les genera suspicacia o sospecha de fraude.

Una vez se obtiene esa información y el ente encargado cree que hay un posible caso de fraude, lo asigna a la unidad especial para que haga la investigación pertinente. Estos podrían por ejemplo llamarle y corroborar su identidad, si de lo que se le acusa es de utilizar una identidad falsa, o llamar al número de contacto de su antiguo empleador que proporcionó, para verificar que la información que suministró sobre su antiguo empleo sea real, o ponerse en contacto con los empleadores de las empresas en las que supuestamente solicitó un empleo.

En el evento en que la unidad asignada considere que existe evidencia suficiente sobre la existencia de un fraude, entonces acude a las instancias pertinentes para formular cargos en su contra. Pero en caso contrario, es decir, dado el escenario en que la unidad no halle suficientes pruebas en su contra, entonces cerrará la investigación o continuará hasta reunir la evidencia suficiente. 

¿Podría ir a la cárcel o a la prisión por defraudar al seguro de desempleo?

Definitivamente sí, y por un tiempo bastante considerable, aunque qué tan rigurosa sea la pena dependerá del delito específico por el cual lo están acusando, pero incluso el tiempo mínimo por el cual puede estar en la cárcel es considerable ¿qué tanto? Lo veremos a continuación.

Lo primero que debe saber es que son dos las normativas legales por las que principalmente se rigen este tipo de fraudes: la disposición legal 2101 contenida en el Código del Seguro de Desempleo (UIC), y el estatuto 550 del Código Penal (PC).

Así pues, de acuerdo con la disposición legal 2101 UIC es un delito hacer intencionalmente una declaración o representación falsa, no revelar a sabiendas hechos materiales, usar un nombre o seguro social falso u otra información de identificación falsa para obtener, aumentar, reducir, o anular cualquier beneficio o pago.

Bajo el mencionado estatuto legal, el fraude es un “wobbler”, lo que significa que la fiscalía puede presentar los cargos como un delito menor o uno grave, pero no puede imputarlo arbitrariamente, sino fundamentándose en:

  1. Los detalles del caso en concreto, en los que se toman en cuenta factores como la suma total de lo defraudado, y otros también relevantes.
  2. Los antecedentes penales del acusado (si los tiene).

Y por supuesto la severidad de las consecuencias legales depende de cómo se haya formulado su cargo. Por ejemplo, en el escenario de que los cargos se presenten por un hecho punible menor, las sanciones aplicables son las siguientes:

  • Pena de cárcel por un tiempo no mayor a 1 año
  • Libertad condicional informal
  • Pagar una multa cuyo valor no debe exceder los $20.000

Pero si el cargo que enfrenta es por un delito grave, la sanciones pueden ser potencialmente las siguientes:

  • Entre 16 meses y 3 años de prisión estatal
  • Libertad condicional formal
  • Pagar una multa cuyo valor no debe exceder los $20.000

Por su parte, el estatuto 550 PC tipifica como delito que una persona presente a sabiendas reclamaciones fraudulentas a seguros en general.

Bajo dicha disposición legal el delito también se considera un “wobbler”, pero en estos casos la clasificación depende del monto total de lo defraudado. Si dicho monto es igual o menor a $950 el delito será menor, y en ese escenario la ley prevé los siguientes castigos.

  • Pena de cárcel por hasta 6 meses
  • Hasta $1.000 por concepto de multa

Pero si el monto de lo defraudado es superior a esa cantidad ($950), las posibles sanciones serán las siguientes:

  • Entre 2 y 5 años de cárcel
  • Libertad condicional formal
  • Una multa no mayor a $50.000 o por el doble de la cantidad defraudada (lo que sea más alto)

Como lo pudo ver, incluso la sentencia mínima de cárcel prevista para este tipo de fraudes que es por hasta 6 meses, constituye un tiempo bastante considerable, pero su situación legal puede ser peor, ya que la más alta es de hasta 5 años.

Por otro lado, vale la pena aclarar que la diferencia existente entre la libertad condicional formal y la informal es que la primera es más estricta, por cuanto el sujeto a esta, además de cumplir con ciertas condiciones legales que le impone el juez, también debe presentarse periódicamente ante un oficial de libertad condicional encargado de vigilar que usted esté cumpliendo con su régimen; mientras que con la informal no es necesaria la presentación periódica, sino únicamente cumplir con las condiciones ordenadas por el juez.

Ahora bien, adicional a las sanciones anteriormente señaladas, otras de las consecuencias legales por este delito son:

  • Pérdida temporal o permanente de su licencia profesional, como por ejemplo, la de abogado, de educador y la del ejercicio a la medicina.
  • No ser elegible a futuro para optar nuevamente al subsidio de desempleo u otros beneficios que brinda el Estado.
  • Ser condenado a reembolsar el beneficio recibido de manera fraudulenta, más el 30% como multa, y de no hacerlo, debe saber que el Estado puede embargar su salario para cubrir el reembolso y el 30%.

¿Qué otros delitos se encuentran vinculados al fraude cometido contra el subsidio de desempleo?

Hay delitos cuyos supuestos legales son muy similares al de fraude de subsidio de desempleo, y por los cuales puede enfrentar cargos en lugar de o además de este. Por ello, es que consideramos necesario nombrar y explicar algunos de los delitos que más comúnmente están vinculados con este tipo de fraude, a fin de que pueda tener una idea general de si su caso en concreto también se subsume en uno de estos delitos:

  • Perjurio – Artículo 118 PC
  • Falsificación – Artículo 470 PC
  • Robo de identidad – Artículo 530.5 PC

Veamos qué tipifican estas leyes.

De acuerdo con lo que establece el artículo 118 PC, el perjurio se define como dar deliberadamente un falso testimonio mientras está bajo juramento, y lejos de lo que comúnmente se cree, este es un delito grave que puede llevarlo a enfrentar hasta 4 años de cárcel o prisión y una multa de hasta $10.000.

Por su parte, la falsificación de acuerdo con lo establecido en la sección 470 PC implica tomar parte en las siguientes acciones:

  • Firmar en nombre de otra persona o de una persona ficticia,
  • falsificar el sello o la letra de otra persona,
  • Alterar o falsificar cualquier documento legal como un testamento o sentencia
  • Falsificar o alterar otros documentos como cheques y giros postales

Según la ley que lo regula, falsificar en un delito “wobbler” por el que podría enfrentar hasta 1 año o hasta 3 dependiendo de si se trata como un delito menor o grave, y hasta $1.000 o $10.000 en multas.

Por último, el robo de identidad al que se refiere el artículo 530.5 PC, implica tomar la información de identificación personal de otra persona, como su nombre, dirección, número de teléfono o número de cuenta, y usarla de manera ilegal o fraudulenta. Al igual que el delito anterior, este también es un delito “wobbler” y la pena de cárcel igualmente puede ser de hasta 1 año o hasta 3.

¿Cómo puedo defenderme de estos cargos?

Lo ideal es que usted encuentre asesoría legal para que sea un abogado especializado quien le diga cómo puede defenderse ya que, dado que cada caso es diferente, no todas las estrategias de defensas funcionan de igual manera para todos los casos.

En líneas generales su abogado tiene muchas defensas a las que puede optar, sin embargo, algunas de las más empleadas son:

  • Sin intención fraudulenta
  • Evidencia Insuficiente
  • Falsas acusaciones

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Recuerde que una acusación no significa que inmediatamente será condenado por el delito pues, de acuerdo con las leyes, toda persona se presume inocente hasta que se pruebe su culpabilidad más allá de una duda razonable ante la corte de justicia. Por tanto, ante el evento de ser acusado por fraude del seguro de desempleo, lo ideal es que acuda a un abogado criminalista para evaluar su caso y determinar la defensa más adecuada para este. 

Si está en Orange County CA, comuníquese de inmediato con el equipo de abogados de Orange County Criminal Attorney Law Firm marcando al 714-831-1858, para recibir la asesoría que necesita. ¡Llame ahora!