Conducir bajo los efectos de drogas no es una acción que únicamente comenten las personas adictas a sustancias psicotrópicas ilícitas como comúnmente se piensa, pues la gran mayoría de estos cargos se formulan contra personas que consumen fármacos comunes que incluso son de libre venta. Pero ¿por qué es ilegal conducir un vehículo habiendo consumido sustancias que son totalmente legales? Pues en estos casos lo ilegal no es el consumo, sino manejar el auto estando incapacitado por la influecia de esa droga, por ejemplo porque le provocó somnolencia.
Lo anterior es una de las razones por la cual los medicamentos contienen advertencias en las etiquetas señalando todos los efectos secundarios que se pueden llegar a presentar en virtud de su consumo, sin embargo, es común que no se le preste atención a las mismas y que el no hacerlo pueda llevarlo a enfrentar un cargo de este tipo.
Además de los fármacos comunes, lógicamente la norma que castiga este delito también comprende drogas ilícitas, y aquellas lícitas que requieren una prescripción. No obstante, con prescripción o no, sigue siendo un delito que una persona conduzca estando sus capacidades físicas o mentales deterioradas por la ingesta de la sustancia.
¿Qué debo hacer si me enfrento a una acusación de este tipo en Orange County, C.A?
Si ese es su escenario debe buscar ayuda legal inmediata con un abogado especializado por cuanto tomárselo a la ligera podría llevarlo a enfrentar la pérdida de su libertad y/o tener que pagar costosas multas. Puede comunicarse con un abogado de conducir bajo la influencia de drogas en Orange County, C.A llamando al mejor equipo legal Orange County Criminal Attorney Law Firm para que evaluemos su situación legal y le ayudemos a obtener una sentencia favorable ante la Corte.
¿Qué sustancias son las que mayormente causan incapacidad para conducir bajo sus efectos?
Son varias las sustancias cuyos efectos secundarios causan incapacidad física o mental en una persona que conduce un vehículo. A continuación se presenta una lista donde se señalan las sustancias que comúnmente ocasionan un arresto por DUID:
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La marihuana, aunque sea en la cantidad legalmente permitida para uso medicinal o recreacional, si en virtud de su consumo su sistema se afectó al punto de deteriorar su capacidad de conducción, será irrelevante la legalidad de la misma y hace procedente un arresto y posterior formulación de cargos por DUID en su contra.
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Opiáceos (que sirven para combatir el dolor), aun cuando fueran recetados son sustancias que pueden originar una condena a razón de este hecho punible.
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Drogas ilícitas, tales como cocaína o metanfetamina, cuyo consumo es peligroso para la salud, de allí que sean ilegales, y por tanto resulta evidente que causarán deterioro en la capacidad o habilidad para conducir de la persona.
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Antialérgicos y fármacos como la melatonina, porque como se mencionó anteriormente, causan somnolencia y bajo dicho efecto es peligroso conducir.
Pero en general, puede tratarse de cualquier droga que cause efectos al sistema nervioso, músculos o cerebro, siempre que en la persona se haya visto deteriorada su capacidad de coordinación al manejar.
¿Qué acciones causan un cargo por DUID?
El delito por DUID que son las siglas en inglés de “conducir bajo los efectos de las drogas”, se encuentra previsto en el artículo 23152(f) VC y se comete cuando una persona, en virtud de haber consumido alguna sustancia, sus capacidades de coordinación al conducir se ven deterioradas.
En ese sentido, podemos decir que una persona comete este delito cuando en un mismo hecho coexisten las siguientes circunstancias:
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La persona consumió alguna droga;
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Que bajo los efectos de esa sustancia la persona estaba conduciendo un vehículo; y
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Que dichos efectos hayan deteriorado la capacidad para coordinar mientras manejaba.
Ahora bien, cada una de las circunstancias antes mencionadas constituyen los supuestos que configuran el delito, los cuales, a fin de tener un contexto más amplio del delito, se hace necesario que analicemos con mayor detalle.
Que la persona haya consumido alguna droga
Como lo mencionamos en líneas anteriores, a los efectos de esta ley, el término “droga” comprende las sustancias ilícitas, las legales que requieren prescripción médica, y también aquellas de libre venta, esto es así porque no es relevante la legalidad del consumo, ya que no es eso lo que se sanciona, sino que aún siendo legal era peligroso conducir bajo sus efectos.
Que bajo los efectos de esa sustancia la persona estaba conduciendo un vehículo
El término “conducir” implica mover un vehículo de un lugar a otro, de manera que, si el mismo está simplemente estacionado, aunque usted esté en el asiento del piloto con el auto encendido, no se habría configurado el delito por cuanto usted no lo estaba conduciendo.
Sin embargo, tenga en cuenta que al tratarse de sustancias ilícitas, o fármacos sin la prescripción médica requerida, es muy probable que vaya a ser arrestado por otros cargos distintos a este delito, en cuyo caso igualmente deberá contratar un abogado.
Que dichos efectos hayan deteriorado la capacidad para coordinar mientras manejaba
Esta es la circunstancia en que se basa la ley para castigar, ya que manejar sin tener las condiciones, cualidades o aptitudes para hacerlo es una acción peligrosa por parte del conductor que voluntariamente operaba el vehículo en ese estado.
Ahora bien, cuando se habla de “capacidad de coordinación” se está hablando de la capacidad tanto mental como física de la persona, ya que ambas se pueden ver afectadas por el consumo de ciertas sustancias que causan somnolencia, temblor en las manos, irritación en los ojos y dificultad para tomar decisiones coherentes mientras conduce, todo lo cual razonablemente deteriorara su habilidad para conducir haciendo que dicha actividad sea peligrosa para los pasajeros, demás transeúntes y conductores en la vía.
¿En qué se basan las autoridades para determinar que una persona está incapacitada para conducir estando bajo los efectos de drogas?
Esta es una de las dudas más comunes de las personas que se acercan a nuestro bufete de abogados, y es que medir la incapacidad de la persona no es igual de fácil que medir el alcohol en la sangre con pruebas químicas o el alcoholímetro. Pues bien, para determinar la incapacidad en una persona las autoridades se basan en los indicadores que le arrojan las pruebas de campo comunes y la propia experiencia, de manera que, esta determinación es subjetiva. Algunos indicadores pueden ser los que se mencionan a continuación:
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Sudoración
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Lengua y paladar pálido
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Temblor en el cuerpo
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No lograr mantener los ojos abiertos
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Dificultad para comunicarse
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Ojos rojos
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No pasar la prueba “FSTs” o prueba de sobriedad, esta es una de las pruebas en la que mayormente se fundamentan las acusaciones por cuanto es la más cercana a medir el estado de sus habilidades. Es la que consiste en caminar derecho, dar giros, mantener el equilibrio parado en una pierna, entre otras.
Además de la determinación subjetiva, también pueden practicarse pruebas más técnicas para sustentar el arresto y posterior acusación si el oficial que lo detiene acude a un experto de drogas o como también se le conoce el “DRE”, quien es un perito sobre la ingesta y los efectos de las drogas que puede evaluar al acusado y brindar a los agentes un informe con su opinión al respecto. Por lo general el examen del DRE incluye lo siguiente:
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Revisión del cuerpo para encontrar puntos de inyección
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Pruebas musculares
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Control del pulso
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Realizar nuevamente las pruebas de campo
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Examen de orina o sangre
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Interrogatorio
¿Qué debo hacer en medio de un arresto por sospecha de DUID?
En el escenario de ser arrestado porque un oficial de tránsito o policía sospecha que usted está conduciendo bajo los efectos de drogas, tome en cuenta realizar las siguientes acciones:
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Compórtese de manera adecuada y colabore con las autoridades, por supuesto sin que con ello permita el abuso de la autoridad y la violación de sus derechos, pero sí evitando obstruir la investigación, ya que dicha situación puede adicionar más complejidades a su caso. Sobre todo, colabore si se le pide realizar pruebas de campo, de sangre u orina, por cuanto negarse también complica su situación legal y le puede causar sanciones en virtud de la ley de consentimiento implícito que más adelante explicaremos.
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Opte por no emitir ninguna explicación, ya que muchas veces se dicen cosas sin conocer el contexto legal de las mismas y todo ello puede perjudicar posteriormente ante la Corte.
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Observe con detalle todo el proceso, la razones por las cuales le detuvieron mientras manejaba su vehículo, qué dijo el oficial, cómo se practicó la prueba, si le leyeron sus derechos, el lugar donde lo detuvieron, si hay cámaras de seguridad cerca o no, incluso qué ropa vestía usted, y en general cualquier circunstancia por más insignificante que parezca, y posteriormente anote todo antes de que su memoria lo olvide. Todos estos detalles le servirán a su abogado para formar su defensa.
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Contacte a un abogado o pídale a su familia que le consiga uno, ya que es imprescindible para su caso en concreto que un abogado actúe desde el inicio del proceso a fin de hacer todo lo posible para evitar que su arresto termine en una acusación.
¿Qué sucede si me niego a realizarme una prueba química de orina o de sangre?
Como ya lo mencionamos, el escenario en que usted se niegue a realizarse una prueba química lejos de ayudarlo puede complicar más su caso debido a la Ley del Consentimiento Implícito, la cual establece que una vez usted obtenga válidamente su licencia de conducir, está aceptando con ello someterse a cualquier prueba que un oficial le solicite. Se le denomina “consentimiento implícito” porque no es una autorización expresamente concedida, sino más bien inferida en virtud de una circunstancia (que es la obtención de su licencia).
Lo que sucede si usted se niega a realizarse una prueba es que automáticamente le será suspendida su licencia para conducir y deberá pasar al menos 48 horas en la cárcel. Si bien esto puede parecer un escenario mejor que el tiempo de prisión que se prevé por DUID, considere dos situaciones: la primera, que la suspensión será por lo menos de un año y si trabaja con su auto se verá perjudicado; y la segunda es que tomar esta acción no lo librará de que se le acuse por DUID ya que el juicio puede continuar sin las pruebas químicas teniendo en cuenta los solos indicios que obtuvo el oficial cuando le detuvo en virtud de su comportamiento y características físicas que lo hacían parecer incapaz de conducir, y si hay suficientes indicios, el jurado se puede convencer de los argumentos del Fiscal y declararlo culpable. En conclusión, negarse a que se le realice la prueba química sólo hará su caso más complejo.
¿Qué pruebas debe presentar el Fiscal ante la Corte para que sea procedente una condena por este hecho punible?
Como lo mencionamos anteriormente, son tres los supuestos que configuran el delito:
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Que el acusado consumió alguna droga;
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Que bajo los efectos de esa sustancia el acusado estaba conduciendo un vehículo; y
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Que dichos efectos hayan deteriorado la capacidad de coordinación al manejar.
Por lo que, precisamente el Fiscal de la acusación deberá introducir pruebas suficientes tendientes a probar las antes dichas circunstancias para que el Juez declare la procedencia de una condena en razón de haber cometido el delito de conducir bajo la influencia de drogas.
En ese sentido, a continuación se mencionan los medios probatorios que por lo general se presentan ante la Corte según la experiencia de nuestros abogados expertos en estos casos:
Para probar que el acusado consumió alguna droga, la Fiscalía comúnmente basa sus argumentos en pruebas de orina o sangre si algun oficial o autoridad del DRE se la practicó, pero si no lo hizo también pueden apoyarse en los indicadores que señalaron los oficiales en el acta y la presencia de la droga en el auto (si se encontró).
Sin embargo, todas esas pruebas pueden llegar a ser debilitadas gracias a su abogado defensor, por ejemplo si la prueba que se utilizó para probar dicha circunstancias fue la prueba de orina o de sangre, se puede argumentar que la muestra no se extrajo de forma adecuada, y si las pruebas se fundamenta únicamente en los indicadores, como ya se mencionó antes, dado a que son aspectos subjetivos del oficial es muy fácil encontrarle la debilidad, por ejemplo si observó falta de equilibrio, ello se puede deber a ropa muy pesada y no precisamente a los efectos de la droga.
A fin de demostrar que el acusado estaba conduciendo, esto lo puede probar el Fiscal por el acta policial donde los agentes señalan que usted estaba manejando y también videos captados por cámaras de seguridad en los alrededores.
Y por último, la incapacidad se puede probar como ya señalamos, por los indicadores que hayan observados los oficiales que le detuvieron, y el informe técnico del DRE.
¿Qué tan rigurosas son las sanciones que se atribuyen por DUID?
Las sanciones que se derivan de una declaratoria de culpabilidad dependen de si el delito se imputa como menor o mayor ¿y qué factor determina esta calificación? dicha determinación la impone el Fiscal a su criterio.
Ahora bien, el Fiscal para formar su conclusión deberá observar los siguientes factores:
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Las circunstancias que rodeen el caso en concreto, tales como: si se causó un accidente o se produjeron lesiones a una persona por haber conducido bajo los efectos de la droga; y
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Los antecedentes penales del acusado (si los hay).
En ese sentido, la rigurosidad de las sanciones para el caso en que el Fiscal califique el delito como menor será la siguiente:
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Libertad condicional por un tiempo no menor de 3 ni mayor a 5 años;
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Posible tiempo en prisión
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Multa cuyo valor aproximado es de $1.800 (si se trata de la primera infracción);
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Asistir a una escuela de DUI; y/o
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Suspensión de su licencia para conducir por un tiempo determinado.
Pero en caso de calificarse como delito grave, las sanciones serán las siguientes:
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En circunstancias normales la condena de prisión será de 3 años, pero si otra persona resultó herida aumentará a 4 años; y/o
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Pagar una multa de $1.000, pero si una persona resultó herida por la comisión del delito puede llegar a $5.000.
Vale decir que, bajo cualquiera de los escenarios antes precisados, el Juez puede aplicar una o varias sanciones según considere procedente para el caso.
¿Además de las sanciones por DUID ¿Qué otros efectos colaterales puede causar una condena?
No sólo las sanciones son un problema en su situación legal, considere también otros efectos colaterales que pueden derivar de una condena por el hecho punible, algunos de los más comunes son los siguientes:
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Una condena lógicamente genera que la misma deba ser registrada en sus antecedentes penales, los cuales están disponibles para todas las personas que quieran acceder a estos, lo que le afectará significativamente sus oportunidades de empleo si su oficio requiere manejar, tal como chofer o escolta, dado a que frecuentemente los empleadores verifican si los candidatos poseen condenas por delitos previos.
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Otra forma en que afectan sus antecedentes penales por este delito es al momento de asegurar su vehículo, ya que las aseguradoras también suelen verificar los registros de sus delitos, por lo que se le hará difícil obtener una póliza o en caso de conseguirla la prima será más costosa que la que pagaría una persona que no tiene crímenes de conducción en su historial.
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Si llevaba a sus hijos al momento en que sucedieron los hechos que originaron su acusación por este hecho punible, podría generarle acusaciones adicionales por otros delitos relacionados con los niños como peligro de menores, e incluso es muy posible que se tenga que enfrentar a sentencias que determinen la pérdida de la custodia.
¿Cómo puede un abogado de conducir bajo los efectos de drogas combatir estos cargos?
Afortunadamente, un abogado especializado y con experiencia litigando casos de esta índole, conoce las estrategias de defensa que se pueden emplear para lograr bien sea reducir los cargos o que la acusación se desestime, esto por supuesto previa evaluación de su escenario legal para determinar la defensa más adecuada. Algunas de las estrategias más comunes de los abogados son las que se mencionan a continuación:
El resultado arrojado por la prueba química es inexacto: esto se debe a factores que influyen en el mismo, por ejemplo, la muestra se extrajo de forma inadecuada o el equipo que se utilizó estaba contaminado.
Intoxicación involuntaria: un escenario que sirve de ejemplo para explicar la presente defensa es el caso en que una persona haya colocado alguna droga en su bebida sin que usted se diera cuenta.
Usted estaba estacionado y un oficial llegó a investigar: si usted no estaba manejando un vehículo no habría lugar para una condena por conducir bajo los efectos de droga.
Los indicadores que precisó el oficial que lo detuvo tienen otra causa: por ejemplo, si el oficial indicó somnolencia, su abogado puede alegar cansancio por el trabajo, los ojos rojos se pueden deber a los síntomas de alergia y la sudoración a los nervios de ser detenido.
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Como pudo observar en el contenido informativo de este artículo, enfrentarse a una acusación de este tipo no es un asunto que deba ser tomado a la ligera, ya que bajo cualquier escenario legal usted podría ser sancionado con pena de prisión, suspensión de su licencia y/o el pago de onerosas multas, en virtud de lo cual es importante acudir cuanto antes a un abogado en leyes criminales que evalúe su caso y establezca las mejores defensas para éste.
Si desea contratar a un abogado de conducir bajo la influencia de drogas en Orange County, C.A. puede comunicarse con Orange County Criminal Attorney Law Firm llamando al 714-831-1858. Recuerde que la primera consulta es gratuita.