En California, cualquier individuo que ingrese a una estructura residencial o comercial, edificación o vehículo que se encuentre cerrado y sea propiedad de alguien más con el designio de llevar a la práctica un hecho punible grave o un hurto, estará violando el estatuto 459 del Código Penal, por lo cual deberá enfrentar severas consecuencias que pueden implicar cumplir con una condena tras las rejas y pagar ostentosas multas.
Resulta importante señalar que este delito puede calificarse como robo en primer grado o en segundo grado tomando en consideración la estructura que se perpetró. A su vez, para determinar si un individuo es responsable de cometer este acto delictivo se precisa que haya llevado a cabo los elementos constitutivos del delito, los cuales son: ingresar a la propiedad o estructura de otro individuo y tener el propósito de ejecutar un hecho punible grave o un hurto.
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Si usted enfrenta cargos por llevar a cabo este acto delictivo debe actuar inmediatamente, pues de lo contrario puede enfrentar consecuencias perjudiciales para su vida y su futuro. Por esta razón, lo invitamos a contactar con nuestros profesionales pertenecientes a Orange County Criminal Attorney Law Firm, quienes se encuentran en el condado de Orange County. Nuestros abogados penalistas cuentan con amplia experiencia en este tipo de casos, y es por ello que sabrán cuales defensas emplear para defender su buen nombre frente a cualquier acusación realizada en su contra ¡Contáctenos!
¿Cómo se define el acto delictivo de robo en el Estado de California?
Según lo estimado en el estatuto 459, este acto delictivo es llevado a cabo cuando una persona entra a una propiedad con el designio de efectuar un hurto o un hecho punible grave. Es importante tener en consideración que a efectos de la ley también se incluirá como propiedad los cobertizos, carpas y garajes.
Ahora bien, es relevante señalar que para configurar un robo en virtud del estatuto 459 no se precisa emplear la fuerza, realizar actos destructivos, emitir amenazas violentas o conductas de esta índole. Por el contrario, solo se requiere que las conductas expuestas a continuación hayan sido puestas en práctica:
- Que un individuo ingrese a la propiedad de alguien más (residencia, vehículo cerrado, comercio o tienda);
- Que su designio haya sido llevar a cabo un hecho punible grave o un hurto.
Resulta importante mencionar que para configurar este delito bastará únicamente con probar que un individuo tenía el propósito de cometer este acto punible al ingresar a la estructura o propiedad de alguien más. Es decir, una persona puede enfrentar cargos por violar el estatuto 459 aun cuando no haya logrado su objetivo.
Para ilustrar lo expuesto anteriormente supongamos que una persona ingresa a una zona residencial con el propósito de ingresar a una vivienda con el propósito de tomar unos dispositivos electrónicos. Cuando dicha persona ingresa a la propiedad algunos vecinos se percatan y avisan a la policía. Minutos después unos oficiales de policía llegan al lugar e ingresan a la estructura para detener al perpetrador. En este escenario, los oficiales detienen al individuo y evitan que este lleve a cabo su propósito. Aunque en efecto no haya cumplido su objetivo, de igual manera podrá enfrentar cargos dado que su designio al ingresar a la propiedad era cometer un acto delictivo.
¿Cómo debe actuar una persona que ha sido detenida por un delito de robo?
Si un individuo ha sido detenido por cometer un robo, es de suma importancia que permanezca en silencio hasta no contar con el asesoramiento de un abogado. Esto, porque cualquier cosa que diga puede ser usada en su contra ante el Juez. De igual manera, es importante que este haga valer su derecho a tener una representación legal, esto con el propósito de que su situación legal no sea perjudicada. Es importante señalar que mientras más rápido se actúe y se contacte con un abogado penalista mayor serán sus opciones para tener éxito.
¿Cuáles elementos constitutivos debe probar el Fiscal para que el Juez emita una sentencia en contra del acusado?
Para que el Juez emita una condena en contra del acusado, se precisa que el Fiscal del caso prueba más allá de toda duda razonable los elementos que configuran este delito, los cuales son:
- Que el acusado ingresó a una propiedad o estructura ajena
- Que el acusado ingresó a la propiedad con el designio de ejecutar un hecho punible grave o un hurto
A su vez, es importante mencionar que en adición a los elementos señalados anteriormente, se requiere que alguna de las circunstancias mencionadas a continuación debe tomar lugar durante la comisión de este acto punible:
- El monto o cantidad que se pretendía robar o que en efecto se robó, fue superior a $950
- El acusado no perpetró una estructura comercial o un local
- El acusado perpetró una estructura comercial cuando este se encontraba fuera de su horario laboral
A continuación, procederemos a exponer los elementos constitutivos mencionados anteriormente con el propósito de que usted comprenda con mayor profundidad cómo se ejecuta este acto delictivo.
Que el acusado ingresó a una propiedad o estructura ajena
Para que este acto delictivo sea llevado a cabo se precisa que el individuo haya ingresado a la propiedad o estructura de otra persona, incluso si la perpetró con una parte de su cuerpo o algún objeto. Para ilustrar, supongamos que una persona trepa una valla para ingresar a una casa y primeramente pasa una pierna, la cual perpetra la propiedad. A causa de ello, es posible llegar a la conclusión de que el individuo ingresó a la estructura. De igual forma puede configurarse este elemento si un individuo perpetra la propiedad con algún instrumento u objeto que pretenda utilizar para cometer un acto delictivo, por ejemplo, una linterna o palanca.
Que el acusado ingresó a la propiedad con el designio de ejecutar un hecho punible grave o un hurto
En virtud de lo estimado por la ley, se entiende que un individuo tenía el designio o intención de llevar a cabo un hecho punible grave o un hurto si este antes de ingresar a la propiedad establece un plan para cometer el acto de robo. Es importante tomar en consideración que si la intención de hurtar o cometer el hecho punible grave surge tras haber ingresado a la estructura, no se estaría cometiendo un robo en virtud del estatuto 459, sino otro hecho punible.
Para lograr determinar si el individuo en efecto tenía el propósito de cometer un robo antes de ingresar en la propiedad o estructura, el Fiscal puede tomar en consideración los hechos exactos del caso y si se implican algunas herramientas que comúnmente son empleadas para perpetrar una estructura o cometer un acto punible de esta índole, las cuales pueden ser:
- Cuchillos
- Un arma de fuego
- Cuerdas
- Palancas
- Alicates
- Uso de pasamontañas (Con el propósito de que el rostro no sea expuesto)
- Uso de guantes (Con el propósito de no dejar huellas)
Sin embargo, las herramientas mencionadas no son las únicas tomadas en consideración dado que cualquier otro objeto que el Fiscal encuentre y determine que el acusado tenía el propósito de emplearlo para efectuar un hecho punible grave o hurto será usado como evidencia.
Es importante reiterar que para emitir una condena en contra de un individuo se precisa que el Fiscal pruebe los delitos expuestos en líneas anteriores. De lo contrario, no habría motivos suficientes para que dicho individuo resulte responsable de violar el estatuto 459, sin embargo, este podría enfrentar cargos en virtud de otro delito.
¿Qué tratamiento legal recibe este hecho punible en el Estado de California?
Este acto delictivo puede ser procesado de dos formas: robo en primer grado y robo en segundo grado. Hablamos que el robo es de primer grado cuando un individuo lleva a cabo el delito en una estructura residencial. No obstante, cuando se trata de un robo en segundo grado es porque este ha sido ejecutado dentro de una estructura comercial.
¿Cómo se configura un robo en primer grado?
que el hecho punible de robo reciba esta calificación se precisa que el perpetrador haya entrado a una estructura residencial, lo cual significa que se encuentra habitada. Tomando esto en consideración, es relevante señalar que se entiende como “habitada” cuando es el lugar de vivienda de un sujeto, esto incluye un remolque, una habitación de hotel, una casa o departamento que cumpla con la definición dada. Entonces, si un individuo ingresa a una propiedad residencial con el designio de cometer un hurto o un hecho punible grave, el Fiscal formulara cargos en su contra por cometer un acto de robo en primer grado, lo cual puede conllevar a severas sanciones.
Es importante señalar, que para considerar que el delito ha sido configurado no es necesario que la propiedad se encuentre habitada en ese momento. Bastará únicamente con que esta sea una estructura residencial. Para ilustrar, si una familia tiene una casa en la playa para ir de vacaciones y solo van durante esa temporada, calificara como un robo en primer grado si un individuo ingresa a la propiedad con el propósito de hurtar algún bien, indiferentemente de si la familia se encuentra en ese momento dentro de la estructura o no.
¿Cómo se configura un robo en segundo grado?
Para que este acto delictivo sea calificado en segundo grado, el individuo tuvo que haber ingresado a cualquier propiedad que no sea residencial. Es decir, podrá enfrentar cargos en virtud de robo en segundo grado una persona que con el designio de hurtar o cometer un acto punible grave ingrese a una estructura comercial o de cualquier otra clase, por ejemplo, una oficina, almacén, e incluso un vehículo que se encuentra cerrado.
¿En qué se diferencia el hecho punible tipificado en el estatuto 459 y delito de hurto en tiendas?
Para que el hurto en tiendas sea llevado a cabo, se precisa que una persona haya perpetrado una estructura comercial durante su horario laboral con el propósito de tomar algún objeto sin pagarlo cuyo valor no sea superior a la cantidad de $950, es decir, este debe ser igual o inferior a dicha cantidad.
A su vez, para que una persona sea condenada en virtud de este delito, el Fiscal debe probar que este configuro los elementos constitutivos del delito, los cuales son: que ingresó a una estructura comercial; que lo hizo con el designio de hurtar; que el valor del objeto era igual o menor que la suma de $950.
Sin embargo, no se configura el acto delictivo de hurtar en una tienda cuando el monto exceda la cantidad de $950, se estaría violando el estatuto 459 del que hemos estado hablando, por el cual las penas que se deben enfrentar suelen ser mucho más severas.
¿Qué penas puede enfrentar un individuo que ha sido condenado por violar el estatuto 459?
Si un individuo es declarado culpable por llevar a cabo este acto delictivo las penas que puede enfrentar dependen de cómo haya sido calificado, es decir, si como un robo en primer grado o en segundo grado. Ahora bien, si se estima que el robo fue en primer grado el delito se procesa siempre como un hecho punible grave, lo cual conlleva a que una persona enfrente las penas mencionadas a continuación:
- Cumplir una condena en prisión que puede ser durante un periodo de dos a seis años
- Permanecer bajo el régimen de libertad condicional
- Pagar multas por una cantidad que no exceda $10.000
No obstante, si el robo recibe la calificación de segundo grado, se estimaría como un delito “wobbler”, lo cual significa que el Fiscal del caso tiene la potestad de decidir si el delito se procesa como un hecho punible menor o grave tomando en consideración las circunstancias y hechos exactos del caso y si el perpetrador es reincidente en una conducta delictiva. Es importante señalar, que uno de los elementos que el Fiscal suele tomar en cuenta es si el acto delictivo pudo ser llevado a cabo o no, la edad del acusado y demás circunstancias que resulten pertinentes para tomar dicha decisión.
Si el acusado es declarado culpable por cometer un robo de segundo grado y este se procesa como un hecho punible menor, las sanciones que puede enfrentar son:
- Cumplir una condena tras las rejas por un periodo no superior a un año
- Pagar multas por una cantidad de $1.000
Ahora bien, si el individuo es responsable de cometer un robo de segundo grado y este es procesado como un hecho punible grave, deberá enfrentar las sanciones mencionadas a continuación:
- Cumplir una condena en prisión por un periodo no superior a tres años
- Someterse al régimen de libertad condicional
- Pago de multas por una cantidad no superior a $10.000
¿Qué estrategias de defensa legal pueden ser empleadas en estos casos?
usted enfrenta cargos por violar lo estimado en el estatuto 459 no debe perder la esperanza. Una acusación no precisa que usted sea condenado. Sin embargo, es de gran importancia que usted tenga a su disposición la asesoría de un abogado calificado y con experiencia en este tipo de casos. Tome en consideración que su abogado penalista deberá evaluar su caso con el objetivo de determinar cuáles argumentos de defensa deben ser empleados para mejorar su situación legal, y a su vez, se encuentra en el deber de analizar los testimonios y pruebas presentadas por la Fiscalía para contrarrestarlas exitosamente.
Tome en consideración que para determinar las estrategias de defensa legal se debe tomar en cuenta los hechos exactos de cada caso. Sin embargo a continuación señalaremos y expondremos algunos argumentos que podrán ser usados a su favor:
- Evidencia insuficiente
- El acusado ha sido objeto de falsas acusaciones
- Procedimiento irregular por parte de los oficiales
- El acusado no ingresó a la propiedad
- El acusado no tenía el propósito de cometer un acto delictivo
Evidencia insuficiente
Como se expuso en líneas anteriores, para que un individuo sea condenado se precisa que el Fiscal pruebe más allá de toda duda razonable que los elementos constitutivos del delito han sido puestos en práctica. Si alguno de ellos no se deja en evidencia el acusado no debe ser condenado. A su vez, su abogado se encuentra en el deber de evaluar los argumentos y evidencias presentadas por el Fiscal con el propósito de encontrar incongruencias y señalarlas frente al Juez.
El acusado ha sido objeto de falsas acusaciones
En determinados casos, hay personas que impulsadas por sentimientos de ira, odio, venganza o celos suelen realizar falsas acusaciones en contra de alguien más con el objetivo de perjudicar. Es indispensable que si usted ha sido objeto de falsas acusaciones reúna todas las pruebas que tenga a su disposición para que su abogado señale ante el Juez que usted no llevó a cabo este hecho punible. A su vez, tome en consideración que si el caso en su contra ha sido construido con base en mentiras será sencillo desestimar cualquier prueba o evidencia en su contra.
Procedimiento irregular por parte de los oficiales
Este argumento legal suele emplearse cuando el procedimiento llevado a cabo por los oficiales de policía viola lo estimado por las leyes acerca de realizar determinados procesos de investigación. Dichos procedimientos pueden violentar lo establecido en la legislación si un oficial realiza alguna de las conductas mencionadas a continuación:
- El oficial usa la fuerza o emite amenazas en contra de un individuo con el designio de obtener una confesión. Es importante señalar que este se estima como un acto ilegal dado que se estaría sometiendo a una persona a métodos de coacción
- El oficial ingresa a una propiedad sin tener a su disposición una orden de allanamiento
- El oficial siembra evidencias en la propiedad
Si su abogado penalista logra evidenciar ante el Juez que los oficiales de policía llevaron a cabo una serie de procedimientos irregulares que lo perjudicaron, las pruebas obtenidas mediante dicho proceso deberán ser desestimadas, dado que así lo estima la ley en este tipo de situaciones.
El acusado no ingresó a la propiedad
Es importante tomar en cuenta que este delito solo es llevado a cabo si un individuo ingresa a la propiedad u estructura de alguien más, tal y como se refleja en los elementos constitutivos de este acto punible. Si su abogado evidencia ante el jurado que usted jamás ingresó a dicha propiedad, no habría lugar para que se emita una sentencia en su contra.
El acusado no tenía el propósito de cometer un acto delictivo
En algunos casos, la persona que es acusada realmente no tenía el designio de llevar a cabo un hurto o algún hecho punible mayor, dado que todo se trata de un malentendido o confusión por su parte. Esto suele ocurrir cuando un individuo razonablemente cree que tiene autorización para acceder a una propiedad o estructura.
Necesito contactar con el mejor abogado cerca de mí
Si usted o algún ser querido enfrenta cargos por violar el estatuto 459 del Código Penal, es de suma importancia que usted cuente con la asesoría legal de un abogado penalista, tome en consideración que una condena implica cumplir un tiempo tras las rejas y el pago de multas, además puede perjudicar significativamente su vida y su futuro. Esto, porque la sentencia quedaría expuesta en su historial de antecedentes penales.
Si está ubicado en el condado de Orange County, lo invitamos a contactar con nuestros profesionales pertenecientes a Orange County Criminal Attorney Law Firm, quienes cuentan con amplios conocimientos y experiencia en estos casos y podrán construir un caso sólido a su favor. Nuestro objetivo es ayudarlo a mejorar su situación legal y brindarle la mejor asesoría durante este proceso.
De tener alguna duda acerca de su situación legal o desea compartir su caso en privado con un abogado perteneciente a la firma, puede contactar con nosotros inmediatamente comunicándose al número 714-831-1858 y con gusto responderemos todas sus preguntas e inquietudes mediante una consulta que será completamente gratuita. Recuerde que su futuro se encuentra en riesgo, ¡Contacte con nosotros, estamos para servirle!