En el Estado de California se considera un delito que una persona aleje a un menor de sus progenitores, si no cuenta con la custodia del menor.

Aunque se crea que no estos son casos que ocurren con bastante frecuencia. No obstante, también es cierto que muchas de las acusaciones de este tipo son falsas, puesto que son efectuadas durante procesos de divorcio o por la custodia del niño, donde alguno de los progenitores por venganza o rabia acusa al otro de haber sustraído al niño, siendo esto una mentira.

Si usted actualmente se encuentra enfrentado una acusación por sustracciones de menores en Orange County, CA, no dude en comunicarse con nuestro escritorio jurídico Orange County Criminal Attorney Law Firm, en este podra encontra el mejor equipo de abogados de California, quienes podrán ocuparse de brindarle toda la asesoría legal que requiera para su caso, no olvide que contar con la ayuda de un buen abogado puede ser la diferencia entre que usted sea absuelto de los cargo o condenado por los mismos.


¿En qué consiste la sustracción de menores?

Según lo señalado en el artículo 278 PC, este delito es también conocido como un secuestro parental, y consiste en que un sujeto:

  • Toma
  • Retiene
  • Oculta, o
  • Atrae

De forma maliciosa a un menor, de alguno de sus progenitores o tutor, sin contar con derechos de custodia sobre el niño. Este aspecto es muy importante, puesto que el sujeto que perpetró el ilícito no cuenta con el derecho a tener en su custodia al menor.

Ahora bien, un individuo tiene derecho sobre la custodia de un menor de dos maneras:

  • Por el ordenamiento: Cuando es progenitor del menor y el Tribunal no le ha revocado o prohibido el derecho.
  • Por orden del juez: Es posible contar con este derecho, por medio de alguna orden legalmente emitida por la Corte. Esto se puede producir en un caso donde el tutor legal o padre adoptivo que fue asignado por el Tribunal.

Este derecho a custodia, es una definición legal según la cual un progenitor tiene total derecho a ejercitar:

  • Control de menor,
  • Cuidados físicos, y
  • Custodia.

Es importante tener en cuenta que un menor es aquel sujeto que cuenta con una edad menor a los 18 años de edad.

Ejemplos:

  • Este se da en el caso de un padre el cual está divorciado, y que no cuenta con derechos paternos, esto significa que no cuenta con la patria potestad, y tampoco tiene una orden para visitar al menor o custodia sobre este, pero lo traslada a un sitio solo sin decirle a nadie. En este caso, el sujeto será acusado por cometer este delito.

Ahora, este ejemplo sería completamente diferente si ambos progenitores cuentan con el derecho a custodia, ya que ninguno violaría esta disposición. Es decir, para que pueda ser condenado por este delito, un progenitor no debe contar con derechos de custodia sobre su hijo.

  • Otra situación que puede ocurrir, es que un familiar del menor se lo lleve a otro país, con el propósito de ocultarlo a sus padres.

¿Qué elementos debe demostrar la Fiscalía para que una persona sea condenada por ese delito?

La normativa busca proteger tanto a los progenitores o tutores legales de la angustia y dolor que se produce, cuando un sujeto oculta o traslada a su hijo sin su consentimiento. Pero, esto que una persona sea condenada por este delito, la Fiscalía debe comprobar los siguientes elementos, sin que quede ninguna duda sobre la existencia de los mismos en los hechos ocurridos, estos elementos son los siguientes:

  • Que el acusado retuvo de manera maliciosa a un menor de su padre o tutor.
  • Que el menor contaba con una edad menor a los 18 años.
  • Que el acusado no contaba con ningún derecho sobre la custodia del menor en el instante que perpetró su conducta.
  • Que el acusado tenía el propósito de ocultar o retener al menor.

Ya cuando se indiquen todos estos elementos, es fundamental que se tenga en consideración lo siguiente:

En principio, el primer elemento está relacionado a la forma de actuar maliciosamente, es decir, que el sujeto cometió el delito intencionalmente. Ahora, también puede que lo haya realizado solo para molestar, herir o perturbar a otra persona, y esta sería en todo caso el padre o el tutor legal del menor.

Por otra parte, el retener a un menor debe considerarse desde el aspecto físico, pues en muchas ocasiones puede que el menor se resista o que simplemente colabore, ya que el menor no comprende lo que sucede en su entorno. De manera que, es probable que el menor se haya ido de forma voluntaria con esta persona, aunque fuera con un pretexto completamente falso.

¿Cuáles personas pueden cometer este delito?

Habitualmente se cree que los únicos que pueden llevar a cabo una sustracción de menores es uno de los dos padres de este, o algún familiar directo del mismo, sin embargo, en lo que respecta a este delito podría ser perpetrado por cualquier sujeto, así este sea un extraño o ajeno al menor.

Los casos en los que la sustracción del menor fue realizada por uno de los padres, generalmente sucede cuando al padre en cuestión le fueron restringidos o revocados los derechos de paternidad y custodia, esto ocurre como parte de una decisión tomada por el juez de algún tribunal de familia.

No obstante, cuando la sustracción es realizada por un extraño, lo que en realidad sucede en pocas ocasiones, el trasfondo del hecho suele estar relacionada con la extorsión, puesto que se exigen pagos como formas de rescate. Otra posibilidad es que un acto de esta magnitud sea ejecutado por un individuo que desea llevar a cabo una adopción, pero no completa el procedimiento legal establecido para la misma, y en su lugar roba al niño de los individuos que poseen su tutoría legal.

¿Qué sanciones puede conllevar una sentencia por este delito en California?

En principio es importante considerar que este delito constituye un “wobbler”, es por ello, que puede ser considerado como un delito mayor o menor según lo señale la Fiscalía. Para ello, tendrá en consideración circunstancias particulares del caso, además de si el acusado cuenta o no con antecedentes criminales.

Si se considera como delito menor, las condenas que se impondrán son las siguientes:

  • Prisión por un periodo máximo de 1 año, en una cárcel del condado.
  • Pago de multas por una cantidad que no excederá de los $1.000.

Ahora bien, si es considerado como delito mayor, las sanciones a imponer serán las siguientes:

  • Prisión por un periodo máximo de 4 años, en una cárcel estatal.
  • Pago de multas por una cantidad que no supere los $10.000.

Finalmente, es importante aclarar que además de estas sanciones, el condenado podrá perder el derecho de visitar al menor, y que sea impuesta una orden de protección que le impida algún contacto con este.

Sin embargo, sin importar como sea procesado este delito, se le ordenará pagar una indemnización a las víctimas por los gastos en que incurrió para tratar de encontrar al menor. Esto también puede darse si para encontrar al menor, los agentes de la ley tuvieron que ayudar, en esta situación los gastos deben ser reembolsados.

¿Cómo pueden diferenciarse las sustracciones de menores de los secuestros?

El secuestro y la sustracción de menores, aunque son delitos diferentes, con frecuencia tienden a causar confusiones. En el Estado de California, el delito de secuestro se define en la sección 207 PC, en el que se establece que, un individuo ha incurrido en este delito si se encarga de mover a otra persona a alguna distancia que sea considerable, sin contar con el consentimiento de la misma, y lo hace empleando el temor o la fuerza. Cabe mencionar que este es un delito de mayor gravedad.

Una diferencia importante entre ambos delitos es el individuo en contra está dirigida la conducta y las consecuencias. En el caso de sustracción de un menor, la conducta está dirigida en contra del tutor legal o padre del niño. Por su parte en el delito de secuestro, la conducta es en contra de la víctima, en otras palabras, quien fue trasladado, sin tomar en cuenta si se trató de un niño o un adulto, ya que podría ser un sujeto que tenga cualquier edad.

Además, otra diferencia importante, como ya se mencionó radica en que para que un secuestro sea considerado como tal, la persona debió ser trasladado a alguna distancia bastante considerable (como que se movido a otro condado, estado, país o incluso si fue llevado a lugar dentro de un mismo condado), mientras que si el delito es por sustracción de un menor no, puesto que con el simple hecho de ocultar el paradero del niño, podría ser todo lo que se necesite para que un sujeto deba enfrentar cargos por esta acción.

Otro elemento diferenciador es el empleo del temor o la fuerza el cual es requerido en los delitos de secuestro, ya que la norma específica que, la persona que comete la acción lo debe hacerlo amenazando o usando la violencia en contra de la víctima, cuestión que se debe estar presente en los casos de sustracción de algún menor. Puesto que, en estos casos en específico el sujeto puede atraer al menor o convencerlo para que voluntariamente se vaya con él, u ocultando al niño sin la necesidad de que use la fuerza.

¿Qué consecuencias adicionales se pueden producir al ser condenado por este delito?

Una persona condenada podrá sufrir sanciones penales, pero también se pueden presentar las siguientes consecuencias:

  • Consecuencias migratorias: Este delito puede generar consecuencias graves en el estatus migratorio del condenado, en el caso de que el delito sea considerado como grave. De manera que, si la persona no es ciudadana de los EE.UU y perpetra un ilícito mayor agravado, será deportado o en todo caso declarado inadmisible.

Ahora, que un sujeto sea declarado inadmisible significa que no podrá entrar nuevamente al país, aun cuando este tenga una residencia legal.

  • Pérdida del derecho a poseer armas: En caso de que la condena impuesta por este delito sea considerado como un ilícito mayor, el condenado perderá su derecho a poseer o comprar armas de fuego.

¿Qué factores son los que pueden incidir en la imposición de una sentencia?

Considerando que el sujeto tendrá una audiencia donde se le dictara una sentencia, en el transcurso de dicha audiencia tanto la Fiscalía como el abogado de la defensa, podrán presentar ciertos factores que influirán en la decisión que tomará el juez.

Ahora bien, estos factores que pueden incidir en la decisión podrían ser de 2 clases agravantes y atenuantes.

Con relación a los agravantes, se refiere a aquellos que aumentan la gravedad de las sentencias, dentro de los que destacan:

  • Llevar al niño fuera de su país.
  • No entregar al menor en el instante de la detención.
  • Haber cambiado el nombre o la apariencia del menor.
  • Exponer al menor a grandes riesgos que le pudieran ocasionar enfermarse o alguna lesión física.
  • Haber amenazado al menor con generarle lesiones, o haber ocasionado alguna lesión corporal. Esto también aplica al tutor y al padre del menor en el tiempo que este se mantuvo secuestrado.
  • Que haya secuestrado con anterioridad o amenazado de secuestro al menor.

En caso de que se cumplan estos factores señalados, es posible que la autoridad judicial imponga una condena mucho más severa, lo que significa que el condenado tendrá que pasar mucho más tiempo en la cárcel.

Por otra parte, los atenuantes se refieren a aquellos que ayudan o mitigan la pena a imponer, dentro de estos factores se destacan:

  • Devolver al menor ileso a su tutor legal o progenitores antes de la detención, o antes de que sea emitida la orden de detención en contra del sujeto.
  • Haber dado asistencia o información a los agentes de la ley para que pudiera regresar el niño.

¿Qué delitos se relacionan con la sustracción de un menor?

Existen algunos delitos que guardan relacionan con el ilícito de sustracción de menores, dentro de los cuales destacan:

  • Privación de custodia: Según lo señalado en el artículo 278.5 PC este delito consiste en privar a alguien de la custodia de un menor. Pero la diferencia con este delito radica en saber si el sujeto que sustrajo al menor contaba con los derechos sobre la custodia de este, ya que si los tenía tendrá que enfrentarse a cargos por privación de la custodia. Pero, en caso de que no contara con ese derecho será acusado por secuestro parental.
  • Contribuir a la delincuencia de un menor: Este ilícito se encuentra establecido en el artículo 272 PC, y se requiere que el autor del hecho no tenga relación con el menor, y además que haya realizado su conducta de forma deliberada sin el consentimiento del tutor legal.

De manera que, cuando un sujeto realiza una conducta ilícita, o intenta tener una relación con un menor, con el fin de tentarlo o atraerlo para alejarlo de sus progenitores o tutor legal, podrá ser condenado por este delito.

Ahora, este delito puede ser considerado como un ilícito menor, o una infracción. Ya que la normativa de California establece que las infracciones conllevan el pago de una multa, pero nunca que el sujeto deba pasar tiempo en prisión, es por ello que su magnitud no es tan grave. Sin embargo, esto dependerá de las circunstancias del caso y de las pruebas que se hayan presentado, puesto que en ciertas situaciones se puede llegar a un acuerdo con la Fiscalía para que el acusado se declare como culpable, pero aceptando un cargo menos grave. Todo esto va a depender de los hechos particulares de la situación, y de la ayuda que reciba del abogado defensor.

  • Encarcelamiento falso: El sufrir una acusación por este delito de secuestro parental, también incluye el confinamiento del menor. De manera que, es posible que enfrente acusaciones por el delito de encarcelamiento falso.

Este ilícito se encuentra señalado en el artículo 236 PC, y se constituye cuando un sujeto limita de manera consciente la libertad de otro individuo o su capacidad de poder moverse, o en todo caso ambas situaciones.

Este se considera como un ilícito menor, y en caso de que existiera fraude, engaño, violencia, o si la víctima resultó lesionada en este hecho, podrá ser condenado por un delito mayor, y la pena puede llegar hasta 3 años en la cárcel.

¿Qué líneas de defensa pueden ser seguidas en un caso de sustracción de un menor?

Es importante que quede completamente claro que cualquier padre que posea derechos legales o custodia sobre sus hijos, tiene permitido llevarlos a donde esté desee sin estar obligado a informar a ninguna otra persona, siempre que no los lleve con el propósito de llevar a cabo un acto delictivo.

Cuando se trata de construir una estrategia de defensa para un sujeto que está siendo acusado de sustraer un menor, son muchas las líneas de defensa que pueden ser seguidas con el fin de refutar los cargos que hayan sido presentados, algunas de las que son empleadas con mayor regularidad son las que se mencionan a continuación:

  • Evidencia insuficiente
  • El acusado solo brindaba protección al menor
  • El acusado no actuó con malicia
  • El acusado poseía la custodia legal del menor
  • El acusado fue identificado erróneamente
  • El sujeto fue acusado falsamente

Evidencia insuficiente

La carga de las pruebas cae sobre la fiscalía, esto quiere decir que es la fiscalía quien debe encargarse de probar sin que quede ningún tipo de duda razonable la ocurrencia de los elementos constitutivos del delito. Hay muchos casos en los que el número o cantidad de evidencia es insuficiente como para que pueda ser proferida una sentencia condenatoria, por lo que la fiscalía en una circunstancia como la descrita tiene la posibilidad de ofrecer algún trato. Es por ello que lo más aconsejable es que se consulte con un abogado de defensa criminal, que sea capaz de estudiar la forma más apropiada de proceder.

El acusado solo brindaba protección al menor

Al usarse esta defensa, el abogado argumenta que el acusado tenía motivos suficientes para creer que el menor podría estar en peligro, ya que el tutor legal o los padres del niño podrían causarle algún daño, ya sea emocional o físico en el mismo, y que además ese daño sería inminente, por lo cual posibilita que se explique que el acusado lo que buscaba con su acción era alejar al menor del posible daño, y protegerlo del mismo.  

El acusado no actuó con malicia

En cuanto a esta línea de defensa se debe tener claro que una persona sufrirá una condena por este delito siempre que haya actuado con malicia, ya que estaría infringiendo lo establecido en la sección 278 del Código Penal de California. Es por ello que, si el abogado consigue probar que el acusado no actuó maliciosamente, este no podrá sufrir condena alguna.

El acusado poseía la custodia legal del menor

En este sentido es importante tener claro que, si el acusado contaba con los derechos de custodia del menor, entonces simplemente no podría sufrir una sentencia condenatoria por haber sustraído al menor.

El acusado fue identificado erróneamente

Es bastante común que en investigaciones de este tipo se produzcan identificaciones falsas, esto ocurre cuando el acusado comparte características físicas similares con las del verdadero culpable del hecho. Es por ello que algún testigo de lo ocurrido podría confundirse e identificar al acusado equivocadamente como el que llevó a cabo el secuestro, mientras que el este no tenía nada que ver con el hecho. En casos de este tipo, es el abogado defensor quien tendrá el trabajo más importante, puesto que será éste quien deba demostrar que su cliente no es quien ejecutó la sustracción, esto por medio de una investigación que esclarezca lo sucedido.

El sujeto fue acusado falsamente

Las situaciones de este tipo se presentan con más frecuencia de lo que se cree, puesto que se presentan en muchos de los escenarios que involucran procesos de divorcios en los que además se enfrentan por la custodia de los menores. Ya que una de las partes afirma que el otro sustrajo a los menores, sin embargo, solo lo hace con el fin de cobrar venganza o motivado por el rencor o rabia.

También es posible a acusación falsa se produzca con el propósito de conseguir una ventaja en algún proceso legal, en la cual uno de los involucrados realiza un reporte a las autoridades sobre que el otro secuestro al niño, con la finalidad de que sea arrestado, buscando con ello que la custodia del menor se le otorgó enteramente.

De allí que siempre se aconseja buscar la asesoría de un buen abogado que sea capaz de estudiar las características del caso, así como que pueda cuidar los intereses del acusado, con el fin de que este resulte lo más beneficiado posible.

¿Cómo puedo comunicarme con un abogado experto en el área cerca de mí?

El que un individuo enfrente una acusación por sustracción de menores es bastante serio, puesto que puede conllevar sanciones penales como tener que ir a prisión. Sin embargo, esta no será la única consecuencia que deberá sufrir puesto que perderá su derecho a poseer y comprar armas de fuego, y verá afectada su condición migratoria.

Es por todo ello, que si usted o un miembro de su familia enfrenta una acusación por este delito, debe comunicarse ahora mismo con el escritorio jurídico Orange County Criminal Attorney Law Firm, quienes cuentan con los abogados expertos en el área, quienes estudiarán su situación legal y elaborarán las estrategias de defensa que más se adecuen al caso.

Si desea obtener más información sobre este delito y se encuentra en Orange County, CA, no dude en comunicarse ya mismo a través del siguiente número telefónico 714-831-1858, será atendido por uno de nuestros asesores de forma confidencial e inmediata.