De acuerdo con las leyes de California, existen algunas actividades que están permitidas con relación al cultivo y al uso personal de la marihuana. Si es su primera vez llevando a cabo alguna de estas actividades y para no realizar conductas violatorias de estas disposiciones, resulta conveniente que usted sepa lo que se encuentra permitido y lo que no debe hacerse.

La pregunta clave y que no tiene una respuesta sencilla es: ¿La marihuana en California es legal? Pues bien, a partir del año 1996 la marihuana en este Estado es legal para usos médicos y fue autorizado su uso con fines recreativos a partir de 2018, gracias a la Proposición 64 que fue aprobada en el año 2016, no obstante situaciones como no haber cumplido la edad requerida para su posesión, que es a partir de los veintiún años, o haber cumplido más de esa edad, pero poseer una cantidad que excede la dosis legal que se permite, o cultivar una cantidad de plantas superior a la que se permite, pueden considerarse como un delito y acarrear sentencias condenatorias en las que normalmente se imponen penas privativas de libertad y/o multas cuantiosas. 


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Si usted ha sido acusado de vender, cultivar, o poseer esta hierba con el propósito de venta o por posesión simple de la misma, entre otras, lo que necesita es la asesoría legal que le puede brindar un abogado en lo criminal de Orange County Criminal Attorney Law Firm, quien estará en capacidad de despejar todas sus dudas y escoger los argumentos defensivos más adecuados, en razón de la clase de acusación a la que deba hacer frente.

Analicemos cada una de las situaciones que pueden presentarse:

a) Posesión simple de marihuana

Después de su legalización en 2018, según la sección 11357 del Código sobre la Salud y la Seguridad conocido por siglas en inglés como “HSC”, una posesión simple de una cantidad que no supere los 28,5 gramos de marihuana (algo más que una onza), o poseer hasta ocho gramos de concentrado de cannabis, siempre que sea para el uso personal, resulta legal si el poseedor tiene de veintiún años de edad en adelante.

Esto quiere decir que si un sujeto posee un documento de identificación que compruebe su mayoría de edad, puede consumir y poseer marihuana en este Estado, pero sólo hasta el límite permitido antes mencionado. No obstante, esta hierba se debe consumir en privado con la autorización del propietario del lugar en el que se vaya a hacer, ya que no debe consumirse en lugares públicos o en sitios en los que consumir o fumar tabaco esté prohibido por la ley. Según lo explicado, si un individuo renta una vivienda, el propietario tiene el derecho a prohibirle consumir marihuana en su interior.

Poseer marihuana es considerado una ofensa, que puede calificarse ya sea como una infracción o como un crimen menor bajo las siguientes circunstancias:

  • Cuando el poseedor tiene menos de veintiún años.
  • Cuando el poseedor tiene una cantidad de marihuana superior a los 28,5 grs. o superior a ocho gramos de concentrado de cannabis.
  • Cuando el poseedor tiene la hierba o el concentrado de cannabis mientras se encuentra en el terreno de escuelas K-12, durante el horario de funcionamiento.

Veamos detalladamente cada una de las conductas que constituyen delito o infracción, su calificación y las penalidades que son impuestas:

Posesión de la hierba o de concentrado de cannabis por un menor de veintiún años: en este caso se califica como una infracción y en cuanto a las sanciones que se imponen, ello va a depender de qué edad efectivamente tiene el poseedor:

  • Si es menor de dieciocho años, la sanción será asistir a clases de asesoría sobre temas relacionados con drogas y hacer servicio comunitario, pero
  • Si es mayor de dieciocho años, la sanción es una multa que puede llegar a los cien dólares ($100,00).

Posesión de marihuana por una cantidad que excede los 28,5 gramos o de concentrado de cannabis que supera los ocho gramos por un individuo menor de edad que tiene dieciocho años o más: esta conducta se califica como un delito menor y las sanciones que se pueden imponer son:

  • Prisión hasta por seis meses en una cárcel, y/o
  • Multas hasta por la suma de quinientos dólares ($500,00)

Posesión de marihuana por una cantidad que excede los 28,5 gramos o de concentrado de cannabis que supera los ocho gramos por un individuo menor de dieciocho años: se califica como una infracción y la sanción es asistir a clases de asesoramiento relacionadas con temas sobre drogas y hacer servicio comunitario obligatorio.

Posesión de marihuana por una cantidad que excede los 28,5 gramos o de concentrado de cannabis que supera los cuatro gramos por un individuo menor de edad que tiene dieciocho años o más en el terreno o próximo a escuelas K-12: en este caso se considera que se ha cometido un delito menor, y si se trata de la primera vez, se impondrá una multa que puede alcanzar los doscientos cincuenta dólares ($250).

Posesión de esta hierba o concentrado de cannabis por un menor de dieciocho años en el terreno o próximo a escuelas K-12: se trata como infracción y la sanción es asistir a clases de asesoramiento relacionadas con temas sobre drogas y hacer servicio comunitario. 

b) Posesión de concentrado de Cannabis

También conocido como hash o hachís, es una resina que se separa y se produce del procesado de las plantas de la marihuana. Según la Proposición 64, poseer aceite de hachís, o hasta ocho gramos de hachís, u otro tipo de cannabis concentrado es legal. No obstante, si un sujeto se excede de la referida cantidad, está cometiendo un crimen menor, por el que se imponen las siguientes sanciones:

  • Prisión hasta por 6 meses, y/o
  • Multas hasta por la suma de quinientos dólares ($500,00)

Otra conducta distinta que también resulta ilegal es producir concentrados de esta sustancia sin la debida autorización, por el que se imponen las siguientes sanciones, dependiendo del método que haya sido utilizado:

  • Si la producción se realizó a través de procesos de síntesis químicas, las sanciones serán: prisión entre tres y siete años; y multas hasta la cantidad de cincuenta mil dólares ($50.000,00)
  • Si la producción se realizó a través de pantallas, prensas u otro método cualquiera distinto a la referida síntesis química, la pena de cárcel será entre dieciséis meses y tres años.

c) Manejar con posesión de esta hierba

Según las sección 23222(b) del Código Vehicular, se considera una infracción manejar un vehículo y poseer una cantidad de marihuana superior a 28,5 gramos. La sanción que se impone en estos casos corresponde a una multa hasta por cien dólares ($100,00).

d) Vender marihuana a menores de edad

La sección 11361 HSC, dispone que constituye delito grave vender esta hierba a menores de edad. Igualmente se califica como un delito grave utilizar a menores de edad con la finalidad de:

  • Preparar para vender,
  • Administrar,
  • Proporcionar,
  • Regalar,
  • Vender,
  • Llevar, o
  • Transportar marihuana de cualquier clase o cantidad.

Veamos cuáles son las conductas, las calificaciones y las penalizaciones que se aplican a los delitos relacionados con venta de marihuana a menores de edad:

  • Cuando el menor implicado tiene menos de catorce años: la conducta es considerada un crimen mayor, por lo que la pena de cárcel puede ser entre tres, cinco y siete años.
  • Cuando el menor implicado tiene entre catorce y diecisiete años: igualmente se califica como un crimen mayor, pero la pena de cárcel será entre tres, cuatro y cinco años en una prisión estatal.

En ambos casos, también se puede imponer una multa que puede llegar a diez mil dólares ($10.000,00)

e) Realizar actividades con marihuana sin haber obtenido previamente la licencia que exige la ley (importación, regalo, transporte, venta)

Según la ley que legalizó el uso de la marihuana en el Estado de California, sólo se podrá vender cannabis de forma comercial, dentro de una industria que es legal, si se tiene una licencia que permita hacerlo. En caso de que un individuo no posea esa licencia y se encuentre transportando o vendiendo marihuana, tal actividad se considera delictiva.

De modo que, de acuerdo con la sección 11360 HSC, si usted no posee la licencia estatal o local pertinente, tiene prohibido realizar cualquiera de las siguientes actividades en California:

  • Administrar y/o proporcionar marihuana a otro individuo,
  • Transportarla para su venta,
  • Importarla a este Estado,
  • Ofrecerla,
  • Regalarla, o
  • Venderla

Esto es considerado como un crimen mayor o menor dependiendo de ciertas circunstancias.

Se considerará delito mayor en los siguientes casos:

  • Cuando el sujeto posea una sentencia condenatoria previa por un crimen de naturaleza violenta, lo cual incluye: homicidio vehicular bajo la influencia de alcohol o sustancias, delitos de naturaleza sexual contra menores de catorce años, asesinato o si está registrado como ofensor sexual.
  • Cuando el sujeto posee por lo menos dos condenas anteriores por importación, regalo, transporte o venta de marihuana.
  • Cuando el sujeto ha vendido o tratado de vender, ofrecido a la venta o ha proveído marihuana a menores de dieciocho años.
  • Cuando el sujeto importó, intentó hacerlo, u ofreció importar a California, o cuando transportó, intentó hacerlo, u ofreció transportar hacia fuera del Estado para su venta, una cantidad mayor a 28,5 gramos de hierba o mayor a cuatro gramos de concentrado de cannabis.

De acuerdo con lo explicado, veamos cuáles son las conductas que se consideran ilegales, su calificación y las penalizaciones que son impuestas en los casos de realizar actividades con esta hierba:

Importar, regalar, transportar o vender marihuana sin tener licencia: estos casos se consideran como delito menor y las sanciones que se imponen son:

  • Prisión hasta por seis meses en una cárcel, y/o
  • Multas hasta por la suma de quinientos dólares ($500,00).

En cambio, cuando se considera un delito mayor, al concurrir alguna de las circunstancias antes mencionadas, las sanciones pueden ser:

  • Prisión entre dos años, tres años o cuatro años, y/o
  • Multas hasta por la suma de diez mil dólares ($10.000,00).

f) Posesión con el propósito de venta

Según la Proposición 64, que legalizó las actividades de venta de la marihuana, sólo aquellos establecimientos comerciales que han obtenido y trabajan bajo una licencia local o estatal pueden venderla. En este sentido, poseer marihuana con el propósito de venderla sin tener licencia, aún es considerado un delito, conforme a lo que dispone la sección 11359 HSC.

Poseer marihuana con el propósito de venta puede calificarse como un delito grave o menor dependiendo de las circunstancias. Se califica como mayor en los siguientes casos:

  • Cuando el sujeto posee una condena anterior por un delito mayor de naturaleza violenta, lo cual incluye: homicidio vehicular bajo la influencia de alcohol o sustancias, delitos de naturaleza sexual contra menores de catorce años, asesinato o si está registrado como ofensor sexual.
  • Cuando el sujeto posee por lo menos dos condenas anteriores por crímenes menores por posesión de esta hierba para su venta.
  • Cuando el poseedor de marihuana con propósito de vender ha vendido o tratado de vender la misma a menores de dieciocho años.

Seguidamente explicaremos con detalle las conductas, calificaciones y sanciones por delitos relacionados con posesión de esta hierba marihuana con el propósito de venta:

Delito menor de posesión para vender sin tener licencia: se imponen las siguientes sanciones:

  • Prisión hasta por seis meses en una cárcel del condado, y/o
  • Multas hasta por la suma de quinientos dólares ($500,00)

Delito mayor de posesión para vender sin tener licencia: en este caso las sanciones que se pueden imponer son:

  • Prisión entre los dieciséis meses, dos años o tres años una cárcel del condado, y/o
  • Multas hasta por la suma de diez mil dólares ($10.000,00)

No olvide que además, la Fiscalía tiene la obligación de probar que la intención del acusado era vender la marihuana, para lo cual se tomarán en cuenta ciertas evidencias como lo son:

  • Tener parafernalia que se emplea comúnmente para la venta de esta hierba, como balanzas, bolsitas pequeñas, entre otras,
  • Haberse encontrado en la posesión de una gran cantidad de marihuana,
  • Que la hierba había sido dividida en numerosos contenedores o pequeñas bolsas,
  • Que fueran halladas armas de fuego y/o gran cantidad de dinero en efectivo,
  • La opinión o concepto de los agentes policiales que realizaron el arresto.

g) Cultivo de plantas de marihuana

Según la sección 11358 HSC, se permite a los que han cumplido veintiún años o más:

  • Plantar
  • Cultivar
  • Cosechar
  • Secar o procesar marihuana

El límite es de hasta seis plantas y el cultivo debe hacerse en lugares cubiertos o espacios interiores, como una casa o sin sobrepasar los linderos de una propiedad, a menos que alguna legislación local permita su cultivo en espacios abiertos. Lo que siempre se exigirá es que las plantas se encuentren en un sitio seguro al que no puedan acceder menores.

En caso de que quien esté haciendo el cultivo sea menor de veintiún años, sin importar cuál sea la cantidad de plantas, se considerará que ha cometido una infracción. Si tienen menos de dieciocho años, tendrán que asistir a clases de asesoramiento relacionadas con temas sobre drogas y hacer servicio comunitario. En cambio si se trata de un individuo que ya ha cumplido los dieciocho años, la sanción será una multa que puede llegar a los cien dólares ($100,00).

Según lo que hemos explicado, si un individuo mayor de veintiún años tiene un cultivo de más de seis plantas de esta hierba, estaría cometiendo un delito que se califica como menor, por el cual se imponen las siguientes sanciones:

  • Prisión hasta por seis meses, y/o
  • Multas hasta por la suma de quinientos dólares ($500,00)

No obstante, podrían presentarse cargos por un delito mayor por cultivar marihuana, si se cultivan más de seis plantas y además concurre cualquiera de las siguientes situaciones:

  • El sujeto posee antecedentes penales por crímenes mayores de naturaleza violenta.
  • El sujeto es un delincuente sexual que está registrado.
  • El sujeto posee por lo menos dos condenas anteriores por cultivo de más de seis plantas de esta hierba.
  • El sujeto ha vulnerado algunas normas ambientales de este Estado en el transcurso de su actividad de cultivo.

Veamos al detalle las clases de delito, su calificación y las penalizaciones que se pueden imponer por conductas relacionadas con el cultivo de marihuana:

Cultivo por menores de veintiún años: se califica como una infracción y en cuanto a las sanciones, dependerán de la edad del individuo.

Si se trata de un menor de dieciocho años, la sanción consistirá en asistir a clases de asesoramiento relacionadas con temas sobre drogas y hacer servicio comunitario, pero su el sujeto tiene más de dieciocho años, la sanción será de multa hasta por la suma de cien dólares ($100,00).

Cultivo de más de seis plantas de marihuana por un sujeto mayor de veintiún años: esta conducta se califica como un crimen menor y las sanciones que se pueden imponer son:

  • Prisión hasta por 6 meses en una cárcel del condado, y/o
  • Multas hasta por la suma de quinientos dólares ($500,00)

Cultivo de más de seis plantas de marihuana por un sujeto mayor de veintiún años con la concurrencia de alguna de las situaciones antes mencionadas: en este caso la conducta se califica de delito mayor y las sanciones que se pueden imponer son:

  • Prisión hasta por tres años en una cárcel del condado, y/o
  • Multas hasta por la suma de diez mil dólares ($10.000,00)

Ley sobre marihuana medicinal en California

Nos referimos a la Proposición 215, la cual fue aprobada por votación en 1996. En ella, se establece el uso legal de marihuana cuando es recomendado por un médico.

La ley de California no determina un límite para la posesión en los pacientes que requieren usar marihuana medicinal, no obstante se dejó establecido que esa cantidad tenía que ser acorde a los requerimientos del paciente. De modo que, hasta individuos menores de veintiún años podrían cultivar marihuana con fines medicinales, si tienen la recomendación médica correspondiente, y si se trata de menores de dieciocho años, necesitan la autorización de sus padres.

En estos casos, el paciente que califique para ello, puede obtener una tarjeta que lo identifique como usuario de marihuana con propósitos medicinales, siempre que un médico lo haya aprobado o recomendado. 

Las siguientes son condiciones médicas por las que un médico podría recomendar el uso medicinal de la marihuana: convulsiones, espasmos musculares, esclerosis múltiple, migrañas, glaucoma, caquexia, cáncer, SIDA, artritis, anorexia y cualquier otra cuyo uso haya sido prescrito por un doctor.

Contratar a un abogado en leyes de marihuana cerca de mí

Tal como hemos indicado, vender e inclusive poseer marihuana con el propósito de venta, se consideran crímenes mayores, cuyas sentencias condenatorias pueden acarrear graves efectos, en particular si el acusado es inmigrante, convirtiéndose en candidato para un procedimiento de deportación, aunque su estadía sea legal en el país. Aunado a los riesgos de tener que cumplir penas restrictivas de libertad y el pago de cuantiosas multas.

Por estas razones, en caso que usted o una persona allegada están haciendo frente en Orange County a cargos por violación de leyes de marihuana, tiene que contratar inmediatamente los servicios de un abogado. En Orange County Criminal Attorney Law Firm contamos con un equipo profesional especializado en este tipo de delitos, que pondrá toda su experiencia en su caso, protegiendo sus derechos, empleando las estrategias de defensa adecuadas, para lograr el mejor resultado.

Estamos en capacidad de estudiar de forma pormenorizada las circunstancias y el contexto en que ocurrieron los hechos que se le atribuyen y ofrecer las soluciones legales oportunas, pero para beneficiarse de ello, tiene que ponerse en contacto con nosotros lo más pronto posible. Llámenos al número 714-831-1858 y agende una primera cita gratuita en la que podremos responder a sus interrogantes y analizar sus opciones legales.