Causarle cualquier tipo de daño a una persona, amenazarla o acosarla, son conductas que hacen presumir la existencia de sentimientos negativos hacia esa persona. En atención a ello, suele resultar pertinente tomar medidas para evitar la cercanía entre ambos sujetos involucrados en tales situaciones y para ello, la ley contempla las órdenes de restricción.
Estas órdenes, también son denominadas como órdenes de alejamiento o de protección, son dictámenes emanados de las autoridades judiciales, que impiden a una persona tener determinados contactos con otro sujeto. Estas medidas son impuestas en virtud de haber existido previamente circunstancias entre ambas personas, que se consideran riesgosas.
En este sentido, según el Código Penal de California, si la persona a la cual se le ha impuesto la orden de restricción, viola o incumple la misma, puede ser acusada por cometer un delito. Si en el juicio se determina la culpabilidad de la persona acusada, se dictará una condena que puede llevarle a pasar un tiempo considerable en prisión o a verse obligada a pagar cuantiosas multas.
Ante una acusación por incumplir una orden de restricción, los abogados de Orange County Criminal Attorney Law Firm cuentan con la formación y experiencia profesional necesaria para asumir el caso, evaluar las circunstancias y lograr una resolución exitosa.
¿Cuáles son los elementos que deben probarse en juicio para que una persona sea condenada por este delito?
De acuerdo con lo dispuesto en el Código Penal de California, específicamente en su artículo 273.6, se considera como delito el incumplimiento de las condiciones o términos establecidos en una orden de restricción, dictada por una autoridad judicial competente.
A los fines de comprobar que una persona acusada efectivamente cometió el referido delito, la Fiscalía tiene la carga de probar en juicio: la existencia de una orden de restricción válidamente otorgada por la autoridad competente, que la persona a quien se dirige la orden fue efectivamente notificada de la misma, que el referido sujeto estaba en capacidad de dar cumplimiento a los términos y condiciones estipulados en la orden y que los incumplió de manera deliberada.
Vale destacar que los elementos mencionados deben ser comprobados por la Fiscalía de manera concurrente, es decir, la ausencia de alguno de ellos puede tener como consecuencia, desestimación de los cargos.
¿Qué es una orden de restricción?
Una orden de restricción es un mandato judicial destinado a proteger a una persona de posibles daños a su integridad física o psicológica, de acoso o cualquier forma de abuso. Las condiciones de estas órdenes deben establecerse en el momento en el cual son dictadas y pueden abarcar prohibiciones de hacer o de establecer ciertos tipos de contacto con la persona protegida, tanto personalmente como por otros medios, como llamadas o mensajes.
Entre las órdenes de restricción más comunes que suelen ser impuestas para proteger a una persona que ha sido considerada como víctima, se encuentran:
- Prohibición de acercarse físicamente a la persona protegida
- Prohibición de estar en la misma residencia de la persona protegida
- Prohibición de visitar sitios frecuentados por la persona protegida
- Prohibición de estar a cierta distancia de la persona protegida
- Prohibición de establecer cualquier contacto indirecto con la persona protegida mediante llamadas, mensajes de texto o a través de redes sociales, entre otros medios
Para que una orden de restricción tenga validez, es indispensable que sea dictada por la autoridad competente, es decir, por un Juez que tenga la facultad atribuida por ley para emitir la referida orden. Solo las órdenes de restricción válidamente emitidas pueden ser consideradas para determinas su violación.
¿Cuáles son los tipos de órdenes de alejamiento establecidas en California?
Debido a que las órdenes de restricción suponen una existencia de un riesgo o peligro para la persona protegida si se encuentra cerca del agresor, estas suelen ser dictadas como consecuencia de una sentencia condenatoria por un delito violento, siendo comunes en los casos por violencia doméstica.
Sin embargo, existen otras circunstancias en las cuales se dictan estas órdenes, de allí que, según la legislación de California, las mismas se clasifican de acuerdo a las circunstancias que motivaron su imposición.
En este sentido, las órdenes de restricción en California pueden ser otorgadas en virtud de actos violentos en el entorno laboral, de acoso civil o de actos de maltrato a ancianos o a adultos dependientes.
Ahora bien, al ser la violencia doméstica la causa más común de las órdenes de restricción, es importante conocer en qué consiste esta categoría de delitos.
¿En qué consisten los delitos por violencia doméstica?
La violencia doméstica abarca una serie de conductas consideradas delictivas por cuando implican el uso de la fuerza física, la intimidación, el hostigamiento o el acoso con la finalidad de vulnerar la integridad de una persona con la cual se tiene o se ha tenido una relación íntima o de pareja.
Así entonces, aunque es usual pensar que la violencia doméstica solo aplica en los casos de unión conyugal, esto no es un requisito indispensable, ya que esta clase de actos pueden ocurrir tanto entre personas que se encuentran casadas, como entre aquellas que sostienen una relación de noviazgo, de cohabitación o íntima, abarcando incluso a las personas con hijos en común o que previamente sostuvieron una relación sentimental.
¿Cuáles son las circunstancias que motivan el otorgamiento de órdenes de restricción por violencia doméstica?
Para que en un caso de violencia doméstica se emita una orden de restricción es necesario que se comprueben ciertas circunstancias durante el juicio, las cuales son: que hubo una situación de abuso o agresión física o psicológica contra otra persona y que la víctima mantenía una relación íntima o de pareja con el agresor.
Una vez comprobadas estas circunstancias, el Juez tiene la facultad de emitir la orden, estableciendo los términos y condiciones de la misma, según las circunstancias del caso. En relación a esto, es importante señalar que existen distintos niveles de órdenes de restricción, de acuerdo a la etapa en la cual se encuentra el caso y el contexto del mismo.
¿Cuáles son los niveles de las órdenes de restricción?
Según la legislación de California, estas órdenes se clasifican en tres niveles: órdenes de restricción de emergencia, temporales y permanentes. El primer nivel también se conoce por las siglas EPO y se refiere a aquellas órdenes que son dictadas como consecuencia de hechos cuya gravedad amerita la imposición inmediata de una medida para proteger a la víctima.
Una orden de restricción EPO, es decir, emitida en el nivel de emergencia, implica que la víctima se encuentra en un peligro inminente y por ello, una vez dictada la orden, surte efecto inmediato, manteniéndose en vigencia durante un lapso que no puede superar los 7 días.
Un ejemplo de una situación en la cual puede emitirse una orden de restricción de este nivel, sería si los agentes de policía reciben un reporte por una denuncia de una mujer que se encuentra en una situación de violencia doméstica por parte de su cónyuge y se teme que la vida de la mujer esté en peligro en ese momento.
El segundo nivel corresponde a las órdenes de restricción temporales, conocidas por las siglas TRO, las cuales son dictadas en el marco de un procedimiento judicial durante el lapso previo a la realización de la audiencia. En la audiencia, el Juez determinará si procede la emisión de una orden de restricción permanente.
Las órdenes de restricción temporales o TRO, tienen una vigencia de aproximadamente tres semanas, esto es, entre 20 a 25 días.
Por otra parte, el tercer nivel se refiere a las órdenes de restricción permanente, cuyas siglas son PRO. Este tipo de órdenes se imponen una vez que el Juez ha analizado el caso y decide que la persona acusada debe mantener una distancia determinada de la víctima. Estas órdenes pueden tener una vigencia máxima de 5 años y en caso de no ser establecida la fecha, se entenderá que duran 3 años contados desde la emisión.
En el caso de las órdenes de restricción permanente o PRO, su duración puede ser extendida mediante decisión judicial una vez finalizado el lapso de vigencia, previa solicitud de la víctima.
Por ejemplo, si Tom resultó condenado en virtud de un delito de violencia doméstica cometido contra su ex cónyuge Claudia y aunque fue emitida una orden de restricción permanente, Tom continúa enviándole mensajes a Claudia a través de las redes sociales, Tom puede ser acusado por violar la orden de restricción impuesta.
¿Qué implica tener conocimiento de la orden de restricción?
Para que una orden de restricción emanada de una autoridad competente, tenga eficacia, es necesario que la misma haya sido debidamente notificada a la persona contra la cual se emitió la orden. Esto implica que, una persona que desconoce la existencia de una orden de restricción no podría ser acusada por el delito, ya que es un requisito indispensable el conocimiento del referido dictamen para que pueda surtir efectos.
Cabe destacar que, aunque la persona no haya leído el texto íntegro de la orden, igualmente puede considerarse que estaba en conocimiento de la misma si, razonablemente, tuvo la posibilidad de hacerlo y para determinar esto, la Fiscalía puede recurrir a las presunciones de conocimiento.
¿Cuáles son las presunciones de conocimiento de la orden de restricción?
En un juicio por este delito, la Fiscalía puede valerse de determinadas presunciones para demostrar que la persona conocía o razonablemente pudo conocer la orden de restricción dictada en su contra.
De este modo, la primera presunción opera cuando la persona contra quien se emite la orden estuvo presente en el Tribunal al momento de la emisión de la orden. En este supuesto, se presume el conocimiento, ya que el Juez al dictar la orden de restricción debe explicar las condiciones y términos de la misma e incluso, existe la posibilidad de obtener una reproducción del dictamen.
Precisamente, la segunda presunción hace referencia a que la persona contra quien se dirigió la orden de restricción obtuvo un duplicado o copia del dictamen. Esto se debe a que, aunque la persona no haya estado presente en la audiencia, igualmente debe notificarse la orden a través de un correo en el cual debe anexarse el dictamen. En tal situación, si el correo fue enviado a la última dirección registrada en el sistema, se entiende que la persona fue notificada.
La tercera presunción se refiere a la notificación verbal de la orden por parte de un oficial o funcionario con autoridad. En este supuesto, la verificación de la presunción dependerá del oficial o el agente y de darse el supuesto necesario para que opere la presunción, sólo podrá entenderse que el sujeto tuvo conocimiento de la orden a partir del momento en que fue notificado de la restricción por parte del oficial o agente.
Así, por ejemplo, si Lilian es cónyuge de Alejandro y este resulta condenado por violencia doméstica en virtud de agresiones contra Lilian y por ello, el Juez emite una orden de restricción contra Alejandro. Pero Alejandro no asistió a la audiencia y el correo de notificación no fue enviado a la última dirección registrada y luego decide visitar a Lilian, no podría considerarse que violó la orden de restricción porque no tenía conocimiento de la misma.
Pero si en el caso señalado anteriormente, al dirigirse a la residencia de Lilian, Alejandro se encuentra con oficiales que le notifican la orden de restricción y, aun así, a los días decide volver a visitar el lugar donde vive Lilian, Alejandro pueden ser acusado por cometer el delito de violación de una orden de restricción.
¿Qué implica estar en capacidad de dar cumplimiento a la orden?
Para que una persona incurra en este delito, uno de los elementos que deben comprobarse durante el juicio es que haya tenido la capacidad de dar cumplimiento a la orden de restricción emanada en su contra.
Esta capacidad implica que la orden dada debe cumplir con los requisitos de justicia y razonabilidad necesarios para evitar que se trate de una medida arbitraria. Si las condiciones y términos impuestos en la orden son de imposible cumplimiento por parte de la persona contra la cual se dirige la restricción, el abogado defensor de la persona tiene la posibilidad de impugnar dicha orden.
¿Qué implica violar deliberadamente una orden de restricción?
Esto se refiere a que la persona acusada, aunque estaba en conocimiento de la existencia de la orden de restricción y de los términos de esta, tomó la decisión voluntaria de actuar en contra de la misma. Excluyéndose la posibilidad de que la conducta de la persona haya sido resultado de un accidente o acción involuntaria.
¿Cuáles son las penas establecidas para este delito?
De acuerdo con la legislación de California, este delito es considerado como “wobbler”, lo cual implica que la Fiscalía tiene la facultad de decidir si la acusación será ejercida como delito mayor o menor, según el resultado del análisis de las circunstancias del caso.
Para determinar la calificación, la Fiscalía toma en cuenta aspectos como: si la conducta del acusado implicó algún tipo de violencia o si la persona es reincidente en este hecho ilícito; siendo que, de darse tales circunstancias, se considera como delito mayor.
En caso de calificarse como delito mayor, las sanciones aplicables abarcan prisión de hasta 3 años y/o multa de hasta $10.000. Mientras que, si se emite una condena como delito menor, las penas son de prisión de hasta 1 año y/o multa de hasta $1.000.
En el supuesto de considerarse como delito menor, el Juez también tiene la facultad de ordenar la libertad condicional. Al tomar tal decisión, la libertad condicional se considera medida sustitutiva a la condena a prisión y puede acompañarse de otras obligaciones tales como la asistencia a determinados programas, entre los cuales se incluyen clases sobre manejo de ira o relacionadas con la violencia doméstica.
¿Cuáles son los argumentos de defensa que pueden emplearse en un juicio por este delito?
Los argumentos de defensa que pueden emplearse en un juicio por este delito deben ser determinados por el abogado defensor luego de evaluar y analizar las circunstancias del caso concreto. En general, los alegatos de defensa en este tipo de casos suelen dirigirse a desvirtuar los elementos constitutivos del hecho ilícito, de modo que existen algunos argumentos empleados con frecuencia en dichos juicios.
Algunos de los argumentos empleados usualmente son: que las acusaciones son falsas, que el acusado no tenía conocimiento de la orden, que los términos de la orden eran de imposible cumplimiento, que el acusado no actuó de forma voluntaria o deliberada.
¿Cómo comprobar que las acusaciones son falsas?
En muchos casos de violencia doméstica suelen verse involucrados sentimientos como la ira, los celos o deseos de venganza entre las partes, por ello, es posible que una persona alegue una presunta violación a una orden de restricción de manera falsa con ánimos de vengarse de quien era su pareja sentimental.
Esta situación de acusación falsa, suele ocurrir cuando la presunta víctima pretende utilizar los efectos legales de una condena por este delito en contra del acusado para, por ejemplo, quitarle la custodia de los hijos en común o con el objetivo de obtener beneficios económicos.
Para comprobar la falsedad de la acusación, la defensa del acusado debe dirigir su estrategia a llevar a juicio, los elementos que ponen en evidencia la debilidad de la acusación y a demostrar las intenciones de la presunta víctima. La determinación de los elementos que puedan ser utilizados para la comprobación de este alegato de defensa corresponde al abogado del acusado, por lo que es indispensable que este cuente con amplia experiencia en el manejo de casos de violencia doméstica.
¿Qué implica alegar el desconocimiento de la orden como argumento de defensa?
Si el abogado defensor determina que la estrategia de defensa más adecuada para el caso concreto es alegar el desconocimiento de la orden de restricción por parte de la persona acusada, debe tomar en consideración las presunciones de conocimiento para así desvirtuarlas.
Para desvirtuar las presunciones de conocimiento, la defensa del acusado debe aportar al juicio los elementos probatorios que resulten pertinentes para demostrar la inoperancia de las referidas presunciones y, en consecuencia, la falta de conocimiento de la orden de restricción por parte de la persona acusada.
¿Qué sucede si la orden es de imposible cumplimiento o si el incumplimiento fue accidental?
Ambas situaciones pueden dar lugar a argumentos de defensa, individualmente considerados. En caso de una orden de imposible cumplimiento, corresponde al abogado defensor comprobar que la misma no cumplió los criterios de razonabilidad requeridos, resultaba evidentemente injusta, contradictoria o cualquier otra circunstancia que pudiera afectar de manera evidente la posibilidad de cumplir la orden.
Por otro lado, la defensa del acusado también puede dirigir su estrategia a demostrar que la violación de la orden de restricción fue propiciada por una situación accidental o involuntaria y en consecuencia no hubo intención de actuar contra la referida orden.
¿Cómo contactar a un abogado experto en violencia doméstica cerca de mí?
Haber recibido una orden de restricción por violencia doméstica implica que previamente hubo una situación que implicó un delito de esta categoría. Ahora bien, la orden de restricción en sí misma, no se ve reflejada en el registro de antecedentes penales de la persona que la recibe, por cuanto se trata de un asunto de carácter civil.
Sin embargo, si la persona que recibe la orden de restricción viola la misma, esto es considerado como delito y en consecuencia una condena por este hecho ilícito, además de implicar ir a prisión y/o cancelar multas, conlleva un registro en los antecedentes penales.
Si usted se ha visto involucrado en una situación que implica violar una orden de restricción impuesta por la autoridad judicial en virtud de un caso de violencia doméstica, debe establecer contacto lo más pronto posible con un abogado experto en este tipo de delitos, que pueda evaluar el caso y brindarle asesoría de manera oportuna.
El equipo de abogados de Orange County Criminal Attorney Law Firm, en California, está conformado por profesionales de reconocida trayectoria y amplia experiencia en el manejo de todas las aristas que involucran los casos por violencia doméstica.
Para contactar inmediatamente con un abogado de la firma que defienda sus intereses ante una acusación por violación de una orden de restricción, solo debe llamar al número telefónico 714-262-4833.