En California cuando un sujeto toma propiedad, trabajo o dinero perteneciente a otro sin contar con su aprobación se entiende que ha incurrido en hurto. No obstante el hurto puede ser calificado de varias formas, correspondiendo una de ellas al hurto mayor consagrado por la normativa 487 PC (Código Penal). Ahora bien se preguntará ¿Cuándo un hurto es mayor? Es sencillo, el parámetro usado para darle a un crimen de hurto tal calificación es cuando los bienes objeto crimen alcanzan o superan el valor de 950$.

A su vez un hurto mayor se considera un wobbler en California, lo que implica que el mismo puede ser juzgado penalmente ante la corte bien sea como un crimen menor o una felonía. Una acusación por hurto en el escenario de concluir en el dictamen de una condena que declara la culpabilidad del acusado puede llegar a acarrear sanciones de encarcelamiento de máximo tres años, pero además puede conllevar al pago de multas, entre otras sanciones que el Juez estime prudentes y que se apeguen a la ley.

Pero si en algo se debe hacer especial énfasis es que cuando el valor de la propiedad, trabajo o bien hurtado está por debajo de los 950$ el hurto ya o puede ser procesado como mayor sino como uno menor, el cual corresponde a una conducta delictiva que es penada con menos severidad.

No obstante, el hecho de que la fiscalía acuse a un sujeto de cometer algún hurto mayor, corresponde a una cuestión que debe ser demostrada ante la corte mediante la presentación de pruebas sólidas e irrefutables que permitan a un Juez fundamentar el dictamen de una condena. Esto implica que se ha de instaurar todo un proceso judicial respecto al cual el acusado también tiene pleno derecho de interponer su defensa y consignarse tanto su testimonio como las pruebas que considere idóneas y que tenga a su disposición. Pero esta es una etapa en la que debe tener especial cuidado ya que cualquier error que cometa puede llevarlo a ser declarado culpable y desde entonces ser tildado como un criminal. Lo más sensato es que contrate los servicios de un abogado que acoja su defensa y se encargue de todo lo relativo al procedimiento y formalidades judiciales, ya que el mismo estará en capacidad de armar una buena estrategia que logre demostrar su inocencia o al menos una disminución de la pena.

Sí fue acusado en Orange County, CA por Hurto Mayor puede ponerse en contacto hoy mismo con el personal del bufete legal Orange County Criminal Attorney Law Firm, para que se le asigne una cita en la que podrá consultar su caso con un profesional que de ser su decisión podrá asumir su defensa y acompañarlo durante todo el proceso judicial para ayudarle a obtener los mejores resultados posibles para su situación.


¿Qué es un hurto mayor de acuerdo a la legislación de California?

Lo primero que debe tenerse en cuenta es que este es un crimen calificado como robo, cuya base jurídica está plasmada en la sesión 487 PC la cual establece que cuando un sujeto toma trabajo, dinero o una propiedad ya sea mueble o inmueble perteneciente a otro sin su aprobación, cuyo valor es de 950$ o superior debe enfrentar cargos basados en hurto mayor, y por ende debe responder penalmente.

Ejemplos

Son ejemplos de situaciones donde se configura hurto mayor las siguientes:

  • Una joven que accede a una tienda y sustrae una valiosa joya valorada en 2.000$.
  • Un empleado a cargo de la administración financiera de una empresa que sustrae para sí mismo unos cuantos millones de dólares.
  • Un sujeto que accede a una vivienda y toma varios electrodomésticos cuyo valor sobrepasa los 950$.

 ¿Cuáles son los elementos del crimen?

Para que un crimen adquiera la calificación de un hurto mayor es necesario que se configuren varios hechos en la actuación del acusado, ya que de no ser así este no puede ser condenado bajo la denominación legal establecida en la sección 487 PC. En tal sentido la carga probatoria recae sobre un fiscal en representación del Estado quien es el encargado de demostrar mediante pruebas sólidas que el acusado incurrió en todos y cada uno de los elementos señalados por la ley.

No obstante, se debe aclarar que el de hurto mayor se clasifica en varios tipos y que cada uno cuenta con sus propios elementos, lo que se detalla a continuación:

  • Hurto mayor por robo.
  • Gran hurto con un falso pretexto.
  • Gran hurto con engaño.
  • Hurto por malversación.

Hurto mayor por robo

Se configura un hurto cuando un sujeto se lleva físicamente una propiedad tangible perteneciente a otro.

Por su parte la legislación contempla que para que una conducta sea considerada hurto debe ocurrir lo siguiente:

  • El acusado debe haber tomado posesión sobre la propiedad que pertenece a otro.
  • Dicho acto debe haber sido ejecutado sin contar con la aprobación del legítimo dueño del bien o propiedad involucrada.
  • Cuando el acusado tomó la propiedad y persigue como propósito:
  1. Privar definitivamente a su legítimo dueño de tal propiedad.
  2. Quitarle la propiedad a su dueño legítimo por un lapso de tiempo extenso, con el fin de privarlo de parte relevante del disfrute o valor relativo a la misma.
  • Traslado la propiedad sin importar que sea a una breve distancia y a su vez la mantuvo bajo su poder durante un tiempo sin importar lo breve que sea.

Gran hurto con un falso pretexto

Esta corresponde a una forma en la que se presenta el hurto mayor, cuya base jurídica está estipulada por la normativa 532 PC, la cual señala que se configura este crimen cuando:

  • El acusado de modo intencional y con pleno conocimiento engaño a otro al decirle algo que era falso (Lo que se denomina “pretender falsamente”).
  • El acusado realizó el falso pretexto a otro con el fin de convencerlo de que le diera su consentimiento para tomar bajo su propiedad su posesión.
  • Ese otro (víctima) se fundó en el falso pretexto para consentir que el acusado tomará bajo su propiedad su posesión.

Ahora bien para que se configure este tipo de hurto se evidencian dos cosas:

  • En primer lugar el acusado debe haber usado algún falso pretexto, lo que quiere decir que debe haber tenido como propósito engañar a otro al manifestar algo que sabía que era falso, afirmar de modo imprudente que una información es cierta cuando realmente no posee una razón para pensar que lo es, no brindar información que está obligado a proporcionar, hacer promesas que no tiene la intención.
  • En segundo lugar, la víctima debe haber confiado en el acusado, es decir que dio su propiedad ya que se fundó en el falso pretexto que le dio. Esto a su vez implica que el pretexto falso debe haber sido una de las razones relevantes por las que la víctima dio su propiedad, sin embargo no tiene por qué ser obligatoriamente la única.
  • Por otro lado es importante mencionar que la evidencia para demostrar falsos pretextos está en el deber de cumplir ciertos requisitos específicos. En tal sentido la fiscalía necesita alguno de los medios probatorios mencionados  a continuación: una escritura o ficha falsa como por ejemplo algún documento falso como el caso de un contrato o cheque, un escrito el cual estipula un pretexto falso escrito por la mano del acusado o firmado por él, el testimonio mínimo de dos (2) testigos o de por lo menos un (1) testigo acompañado de otra prueba.

Por su lado la razón de que existan estos requisitos para demostrar falsos pretextos en relación a un hurto mayor, es que resulta sencillo que un sujeto se implique en un trato de carácter comercial que involucre la entrega de alguna propiedad a otro, y que después piense mejor las cosas y acuse de modo falsamente a otro de haber empleado un falso pretexto para adquirir la propiedad. La legislación de California hace el reconocimiento de tal posibilidad y busca evitarla al pedir el testimonio por parte de dos personas mínimo para emitir una condena basada en hurto mayor con falso pretexto.

Gran hurto con engaño

Esta corresponde a otra de las formas en que puede presentarse el hurto mayor, la cual se configura cuando:

  • El acusado adquirió alguna propiedad perteneciente a otro, con conocimiento de que la misma pertenecía a otro.
  • El acusado pudo adquirir la propiedad dado que se valió de engaños o fraudes para que legítimo dueño de esta consintiera que tomara posesión respeto a su propiedad.
  • El acusado tomó la posesión respecto a la propiedad involucrada con el propósito de:
  1. Privar al legítimo dueño de tal propiedad.
  2. Quitarle la propiedad a su dueño legítimo por un lapso de tiempo extenso, con el fin de privarlo de parte relevante del disfrute o valor de la misma.
  • El acusado trasladó la propiedad aunque sea a una corta distancia y la mantuvo bajo su poder durante un tiempo sin importar lo breve que sea.
  • El legítimo dueño de tal propiedad no persigue como propósito traspasar dicha propiedad al acusado.

Cabe destacar que este tipo de hurto guarda bastante similitud con el hurto con falsos pretextos, sin embargo ambos tienen una diferencia que resulta clave, Cuando se configura algún hurto mayor con falsos pretextos la víctima consiente que el acusado que tome la posesión, así como también la propiedad relativa a un bien específico, como por ejemplo un título formal respecto a una propiedad. En cambio cuando se presenta un hurto mayor con engaño la víctima solo consiente que un acusado tome la posesión respecto a la propiedad, más no la propiedad en sí.

Hurto por malversación

Para que un sujeto sea condenado por este tipo de hurto la fiscalía debe demostrar lo siguiente:

  • El dueño legítimo de la propiedad confió al acusado determinada propiedad.
  • El dueño de una propiedad, colocó al acusado en un puesto de confianza en relación a tal propiedad.
  • El acusado usó la propiedad involucrada fraudulentamente para obtener un beneficio.
  • El acusado tenía como propósito privar al legítimo dueño de su propiedad bien sea de modo temporal o permanente.

Tome en cuenta que a pesar de que el acusado haya tenido como intención devolver una propiedad, de igual forma es probable que sea condenado por un hurto mayor con malversación.

¿Qué sanciones se encuentran disponibles para castigar un hurto mayor?

El hurto mayor consagrado por la norma 487 PC es considerado un wobbler es decir que a criterio del fiscal un caso puede ser procesado ya sea como crimen menor o felonía una vez estudiada la situación, sus consecuencias y los registros criminales del acusado.

Cuando se procesa un hurto mayor como crimen menor pueden imponerse las siguientes penas:

  • Encarcelamiento por el período máximo de un (1) año el cual debe llevarse a cabo en una cárcel dependiente del condado.

Mientras que cuando se procesa un hurto mayor calificado como felonía pueden imponerse las siguientes sanciones:

  • Régimen probatorio por delito grave acompañado con encarcelamiento por el período máximo de un (1)  año el cual debe llevarse a cabo en una cárcel dependiente del condado.

Además puede configurarse otras situaciones, las cuales modifican las sanciones aplicables:

Hurto mayor relacionado a armamentos de fuego

Si un sujeto comete el hurto mayor de algún arma de fuego, tal crimen siempre será procesado como una felonía, es decir que no hay posibilidad alguna de procesar el crimen como uno menor.

Como tal dicho crimen puede acarrear las siguientes penas:

  • Encarcelamiento por dieciséis meses (16), dos (2) o tres (3) años el cual debe llevarse a cabo en una cárcel del Estado.

Por último debe tomar en cuenta que este tipo de crimen cuenta como un strike a efectos de la ley de reincidencia, la cual es una normativa que contempla que cada vez que un sujeto sea condenado de nuevo por determinada categoría de delitos graves debe ser juzgado con mayor severidad. Una primera condena da lugar a imposición de la pena establecida por el delito subyacente, una segunda condena (reincidencia) da lugar a que un sujeto sea condenado con hasta el doble de la pena correspondiente por el delito subyacente, pero una tercera condena (reincidencia) ocasiona que un sujeto sea adquiera un castigo comprendido entre los 25 años y la cadena perpetua.

Mejoras respecto a las penalizaciones

Aparte de las sanciones estipuladas con anterioridad, cuando los cargos por hurto mayor se procesan como felonía, es posible que el Juez imponga una condena de encarcelamiento adicional y sucesiva siempre y cuando el valor concerniente a la propiedad involucrada en el hurto sea particularmente alto.

En tal sentido las probables mejoras respecto a las penalizaciones abarcan:

Pena

Valor de la propiedad

Un año

Cuando una propiedad está valuada por un monto superior a 65.000$

Dos años

Cuando una propiedad está valuada por un monto superior a 200.000$

Tres años

Cuando una propiedad está valuada por un monto superior a 1.300.000$

Cuatro años

Cuando una propiedad está valuada por un monto superior a 3.200.000$

A efectos de estipular el valor inherente a un bien hurtado con el propósito de mejorar una sentencia, la corte debe sumar el valor correspondiente a todos los bienes hurtados bajo un mismo plan común.

Múltiples cargos debido a hurto mayor durante el mismo caso

Cuando un sujeto enfrenta cargos por múltiples acusaciones de robo, existe la probabilidad de qué reciba una sentencia debido a cada cargo. Pero cuando tales hurtos mayores son el resultados de un mismo esquema o plan solo puede presentarse un cargó por hurto mayor.

Por ejemplo, Johan quien es el encargado de administrar las finanzas de una empresa en tres ocasiones diferentes sustrae para sí la suma de 1.000$. Es posible que la fiscalía presente tres acusaciones por hurto mayor, pero la asistencia de un abogado puede ayudarle a demostrar que los tres hurtos fueron resultado de un mismo plan y por ende los cargos sean reducidos de tres a solo uno general.

¿Qué defensas están disponibles para este tipo de cargos?

No obstante, el hecho de que la fiscalía acuse a un sujeto de cometer algún hurto mayor, corresponde a una cuestión que debe ser demostrada ante la corte mediante la presentación de pruebas sólidas e irrefutables que permitan a un Juez fundamentar el dictamen de una condena. Esto implica que se ha de instaurar todo un proceso judicial respecto al cual el acusado también tiene pleno derecho de interponer su defensa y consignarse tanto su testimonio como las pruebas que considere idóneas y que tenga a su disposición. Pero esta es una etapa en la que debe tener especial cuidado ya que cualquier error que cometa puede llevarlo a ser declarado culpable y desde entonces ser tildado como un criminal. Lo más sensato es que contrate los servicios de un abogado que acoja su defensa y se encargue de todo lo relativo al procedimiento y formalidades judiciales, ya que el mismo estará en capacidad de armar una buena estrategia que logre demostrar su inocencia o al menos una disminución de la pena.

Las defensas que se acogen con frecuencia para estos casos son:

  • Falta de intención

Un sujeto no puede recibir una condena basada en hurto mayor cuando no tuvo como propósito robar, Esto quiere decir que si el abogado a cargó de su defensa logra convencer al fiscal, al Juez y al jurado sobre que su representado solo incurrió en algún error no debe ser condenado bajo la norma 487 PC.

  • Reclamación legítima

Un sujeto no debe ser castigado por un hurto mayor cuando recibió algún artículo por un reclamo de derecho, lo que significa que si él mismo poseía la creencia de buena de sobre que la propiedad era de su pertenencia no debe ser castigado bajo la norma 487 PC. De igual modo puede emplearse esta línea de defensa cuando el acusado consideraba de modo honesto que tenía algún derecho sobre una propiedad sin importar que dicho pensamiento fuera correcto o no. Se debe acotar que esta línea de defensa no resulta favorable cuando el acusado intentó esconder la toma respecto a una posesión, bien sea durante el instante en el que se llevó a cabo la misma o luego de ser hallada. De ser el caso que la propiedad sea poseída de modo ilegal esta defensa no resulta utilizable.

  • Consentimiento

Un sujeto no debe ser castigado por un hurto mayor cuando el dueño del bien en cuestión otorgó su consentimiento para que el acusado tomara la posesión sobre dicho bien, no obstante el uso por parte dela acusado respecto a la propiedad (bien) debe atenerse a los límites establecidos por el dueño respecto al uso de tal propiedad.

Por ende un sujeto no debe acoger esta defensa cuando recibió consentimiento para utilizar una propiedad de un modo específico y para un fin concreto, pero después la usó de modo distinto y para un propósito diferente.

  • Alegaciones erróneas

Lamentablemente son muchas las personas que enfrentan cargos ante la justicia debido a acusaciones falsas efectuadas por otro con la simple intención de causar un perjuicio, al dejarse llevar por sentimientos negativos como lo son el odio, los celos y la envidia. En este suceso el abogado debe demostrar la inocencia del acusado mediante la presentación de evidencia, lo cual resulta sencillo dado que al tratarse de una acusación falsa existen pocas pruebas que permitan a la fiscalía demostrar ante la corte que el acusado realmente consumó el crimen contemplado por la norma 487 PC.

¿Cuáles crímenes se relacionan con hurto mayor?

Una amplia gama de crímenes se relacionan con el hurto mayor debido a la similitud que guardan, siendo algunos de ellos los siguientes:

  • Hurto menor contemplado por la norma 484 PC Y 488 PC.
  • Hurto menor con antecedentes establecido en la norma 666 PC
  • Hurto bien sea con fuerza, de auto y explosivos estipulados en la norma 459 PC.
  • Falsificación establecida en la norma 470 PC. 

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