Desde el mes de septiembre del año 2018, el Proyecto de Ley SB 439 fue promulgado. Según lo establecido en el mismo, el SJJ del Estado de California tiene prohibido adquirir jurisdicción sobre los menores con una edad menor a los 12 años. No obstante, es necesario destacar que este proyecto no abarca a todos los jóvenes que han incurrido en delitos graves tales como: penetración sexual, la sodomía, cópula oral forzada o el asesinato. Esto gracias a que, cuando esos casos se presentan, los Tribunales para menores sí cuentan con la jurisdicción para que los menores sean juzgados en ellos, siempre que las acciones del joven fueran llevadas a cabo empleando amenazas sobre causar daños corporales, fuerza o violencia.

Si uno de sus familiares menor de doce años está metido en problemas por violar lo establecido en la ley y está ubicado en Orange County, CA, existe la posibilidad de que consiga beneficiarse de lo señalado en SB 439. Uno de los abogados de nuestro bufete Orange County Criminal Attorney Law Firm, podría ayudarle ofreciéndole la asesoría que requiere de forma personalizada, mostrándole cada una de las opciones con las que cuenta según las particularidades del caso de su familiar. ¡Llámenos ya!


¿De qué trata el SB 439?

En específico el proyecto del que se habla busca impedir que los tribunales para menores del Estado de California tomen como parte de su jurisdicción todos aquellos casos en los cuales menores de 12 años están involucrados. Este proyecto se promulgó en el mes de septiembre del año 2018 por parte de Jerry Brown, gobernador para la fecha y fue autorizado por Holly Mitchell (Senadora). No obstante, no estuvo vigente sino hasta el primero de enero en el año 2019.

Cabe señalar que, esta ley no puede ser aplicado a los menores que incurrieron los delitos que se mencionan a continuación:

  • Penetración sexual
  • Copulación oral
  • Violación
  • Sodomía
  • Asesinato

Esto gracias a que, cuando se trata de alguno de los delitos mencionados en específico, los tribunales para menores adquieren jurisdicción, sin importar si un joven tiene menos de doce años, siempre que el delito haya sido perpetrado empleando amenazas de causar lesiones corporales a la otra persona, la fuerza o violencia.

¿Qué fundamentos son los que defienden el Proyecto de Ley del Senado SB 439?

Es fundamental destacar que este proyecto de ley trajo consigo diversos cambios relacionados con la jurisdicción de los Tribunales de Menores. En este sentido, los fundamentos en los cuales se apoyan las personas que defienden esta normativa, son los que se señalan a continuación:

  • Las interacciones tempranas realizadas por el Sistema de Justicia Juvenil generan daños tanto en el desarrollo del menor como en sus resultados académicos.
  • Las investigaciones comprueban que si un joven ingresa a este sistema de Justicia Juvenil, hay mayores probabilidades de que se convierta en delincuente crónico.
  • Las nuevas normativas están armonizadas con las ciencias del desarrollo cerebral, demostrando que los jóvenes requieren mayor tiempo para madurar y llegar a la adultez.

De manera que, el ingresar a un joven al sistema desde muy niño (menor a 12 años) lo expondrá a un ambiente que no comprende de forma racional, y cualquier interacción que se realice podrá generarle daños a largo y corto plazo. A diferencia de lo ocurrido con adultos, los jóvenes poseen un desarrollo distinto, tal y como señalan las investigaciones realizadas por estudiosos y ratificadas en las decisiones jurisdiccionales. En este sentido, los jóvenes son vulnerables por su menor capacidad e inmadurez para tener en cuenta las consecuencias generadas por sus comportamientos. Por otra parte, los jóvenes son flexibles, maleables y capaces de cambiar sus conductas, es por esto que tiene que ejercerse mayor protección y cuidados al tratar con un menor. De allí que los jóvenes con una edad menor a 12 años, no deben enfrentarse a los niveles de brutalidad de las personas adultas, aplicándose medidas alternativas distintas al enjuiciamiento y por supuesto menos restrictivas, esto se encuentra planteado en el SB 439.

Sin embargo, ¿Cuáles efectos adversos ocasiona ingresar a un joven de 12 años a este sistema? En principio, debe mencionarse que el procesar a un joven menor de 12 años, e introducirlo a este Sistema de Justicia Juvenil, es innecesario puesto que la misma normativa del SB 439 lo impide (a menos que se refiere a las excepciones señaladas por la misma norma). Esto se debe a que dicha interacción sería dañina y conlleva a que el menor tenga problemas con su salud mental, como podría ser depresión, miedos, traumas, estrés, e ira. Por otra parte, el contacto desde muy temprana edad con los agentes de la ley actúa como barrera para el ingreso a la educación y trabajo, puesto que es complicado para un menor con antecedentes criminales juveniles conseguir un buen empleo. Aunado a ello, podría generarse una estigmatización social negativa, que afecta gravemente la autoestima y bienestar del joven.

La ley SB 439 comenzó a regir a partir de enero del año 2019. Actualmente, se encuentra contemplada en 20 estados quienes tienen en consideración una edad mínima establecida para ingresar jóvenes al sistema. De manera que, la intención de esta norma es proteger a los adolescentes de las consecuencias y daños adversos que les genera ingresar al sistema desde temprana edad, para ello se plantea el fomentar intervenciones eficaces que mejoren el bienestar del joven y la seguridad de la comunidad.

¿Que señalan las leyes en la actualidad según SB 439?

El proyecto SB 439 señala específicamente que los Tribunales para menores del Estado de California cuentan con jurisdicción sobre los menores siempre que las condiciones siguientes se cumplan:

  • El menor violó alguna ley de California, EE.UU, o alguna ordenanza municipal.
  • El menor cuenta con una edad comprendida entre los 12 y los 17 años.

Sin embargo, y según lo señalado en SB 439, los tribunales para menores todavía cuentan con el poder para tomar decisiones que sean legales, así como para emitir juicios sobre menores de doce años si el niño incurrió en un asesinato, sodomía, violación, copulación oral o penetración sexual. Si este es el caso entonces el juez cuenta con la posibilidad de juzgar al menor por haber incurrido en uno de los delitos mencionados en específico, siempre que el niño llevará a cabo la acción empleando amenazas sobre causa lesiones corporales, coaccionando a la víctima o usando violencia.

Para los casos restantes, y de acuerdo con la regla general, si el menor de 12 años cometió un hecho punible fuera de los que se mencionaron, entonces no será posible que el caso sea sometido al conocimiento de un Tribunal para menores. Además de lo ya explicado, SB 439 indica que cada uno de los condados están en la obligación de formular alternativas para el SJJ. Tales alternativas deben cumplir con ciertas características claves como menos estrictas, así mismo es posible que deban ofrecer a los niños, servicios escolares, de salud, entre otros. Sin embargo, el proyecto de ley no menciona de forma específica la parte que debe hacerse responsable de plantear dichas alternativas.

¿Cómo eran manejados los casos antes de que existiera este proyecto de ley?

Previamente al SB 439, lo Tribunales para menores contaba con la jurisdicción total sobre los jóvenes que tuvieran una edad por debajo de los 18 años, y que incurrido en la violación ya fuera del estatuto estatal o el federal, sin ningún tipo de distinción. Motivo por el cual es evidente que este proyecto de ley produjo cambios considerables para las leyes relacionadas con la jurisdicción, puesto que, antes de que fuera aprobada, no había edad mínima que determinara que el Tribunal no podía juzgar o conocer un caso.

Previamente a que el proyecto SB 439 fuera aprobado, un gran número de jóvenes con menos de once años o un poco más fueron sujetos al denominado SJJ (Sistema de Justicia Juvenil). La integración a este sistema se debió en gran medida a delitos calificados como menores tales como peleas en las escuelas u otras conductas consideradas menores. Sin embargo, es necesario reconocer que el SJJ no contaba con un diseño apto para los menores más pequeños y además carecían de los equipos necesarios para que sus necesidades fueran satisfechas. Motivos por los cuales el propósito del Proyecto en sí era colocar fin a los enjuiciamientos infantiles, así como otorgar mejoras para los servicios dedicados a la rehabilitación de tipo alternativas para menores a través del apoyo del desarrollo de las agencias para la salud mental, servicios de educación y bienestar familiar. Puesto que los servicios mencionados les proporcionarán a los menores tratamientos adecuados, así como apoyo familiar en sustitución a los enjuiciamientos ante los Tribunales para menores.

Lo que quiere decir que desde el momento en que fue aprobado el proyecto, la jurisdicción de los tribunales fue limitada para que conocieran sobre casos en los que menores de doce años estuvieran involucrados. Este cambio busca que tanto los padres como las escuelas se preocupen por lidiar con las conductas menores como las peleas en las escuelas o en los vecindarios, por medio de la aplicación de medidas adecuadas para la edad del joven en cuestión, promoviendo el aprendizaje el crecimiento y la reconciliación. Sin embargo, si se considera que la conducta adoptada por un niño necesita de medios correctivos que sean avanzados, entonces los condados cuentan con la posibilidad de buscar la ayuda adecuada de los programas y las agencias existentes, incluyendo el sistema de bienestar para menores, organizaciones comunitarias o programas de salud conductual.

¿Qué objetivos plantea el Proyecto de Ley SB 439?

En relación a los objetivos específicos que plantea este proyecto de ley son los señalados a continuación:

  • Terminar con la criminalización desde temprana edad de los niños menores de 12 años, señalándole como edad mínima para poder enjuiciarlos a través de los Tribunales de Menores. Juzgar a jóvenes desde temprana edad en este sistema de justicia no beneficia a disuadir ilícitos a futuro. Que un joven menor de 12 años sea procesado por los Tribunales de Menores lo expondrá ante un sistema el cual no comprende y que le generará consecuencias negativas a mediano o largo plazo tanto en su nivel educativo como en su desarrollo personal.
  • Señalar medidas alternativas para rehabilitar a los adolescentes menores a los 12 años cuyo comportamiento refleja necesidades incumplidas. Es de allí, que los sistemas distintos al enjuiciamiento del joven por parte de los Tribunales de Menores, como sería servicio comunitario, sistema de salud y educación son fundamentales para tratar condiciones relacionadas con el joven desde un enfoque diferente y mucho menos restrictivo.
  • Aprovechar los fondos existentes y nuevos a fin de apoyar a que los jóvenes menores de 12 años puedan rehabilitarse.

¿Qué aspectos del Proyecto SB 439 se consideran clave?

De acuerdo con lo señalado en SB 439, así como los cambios que trajo en relación a la jurisdicción de los tribunales para menores, es necesarios que los aspectos siguientes se tengan claros:

  • Cada condado tiene la obligación de contar con protocolos con el fin de que alternativas sean elaboradas para sustituir los enjuiciamientos de menores, teniendo presente las circunstancias que rodean los casos, así como las necesidades de los menores.
  • Los jóvenes que cuenten con menos de doce años no podrán sufrir detenciones, (a excepción de los que hayan cometido delitos sexuales o asesinatos haciendo uso de la coacción, amenazas o fuerza), puesto que los Tribunales para menores no cuentan con jurisdicción sobre los mismos.
  • Los jóvenes que cuenten con menos de doce años, no podrán ser procesados, a menos que el delito que hayan cometido sea violación, penetración sexual, cópula oral, o asesinato, y se haya llevado a cabo haciendo uso la fuerza, la amenaza de ocasionar lesiones corporales a la víctima o la violencia.

Por su parte, el lenguaje empleado en SB 439 adicionalmente ofrece diversos principios rectores, los cuales son necesarios al momento de crear prácticas y políticas efectivas según la naturaleza de esta ley:

  • Toda intervención debe ser evitada siempre que sea posible. Teniendo presente que, según las investigaciones, un gran porcentaje de los niños que demuestran comportamientos problemáticos consiguen mejores resultados cuando no se produce ningún tipo de intervención. Lo que explica que toda investigación debe tener como principal objetivo proteger y servir al menor, sin embargo, si la intervención es necesaria debe ser llevada a cabo.
  • Toda respuesta adicional luego de las asesorías tiene que ser alternativas restrictivas en menor medida, pueden incluir servicios para la comunidad, de salud o escolares.
  • Las puestas en libertad y las asesorías al momento de colocar a los niños nuevamente en sus hogares tienen que considerarse valores primordiales en el mayor número de casos, sin dejar de lado la mejor opción para el niño y la seguridad de la comunidad.

¿De qué forma se relacionan el Sistema de Justicia Juvenil con el Proyecto de Ley del Senado SB 439?

De manera general, en la SB 439 se señaló una edad mínima requerida para entrar a este sistema en el Estado de California. Esta normativa trajo grandes cambios de las leyes puesto que vino a limitar la jurisdicción gozada por los Tribunales de Menores para poder juzgar casos sometidos a sus conocimientos. Es por ello, que el SB 439 representa una gran victoria para los legisladores y defensores de los jóvenes y sus familias en toda California.

Por su parte, en el Sistema de Justicia, los Tribunales de Menores procesan a los jóvenes que presuntamente perpetraron ilícitos menores o mayores. De igual forma, se faculta de los incumplimientos de toques de queda y la ausencia escolar de los adolescentes que son menores de edad, pero que poseen una edad no inferior a los 12 años de acuerdo con lo señalado en el proyecto de ley.

Es importante destacar que este sistema no forma parte del Sistema Penal del Estado, sino por su parte del Sistema Civil. Así mismo, tiene una terminología propia, por ejemplo al joven no será declarado inocente o culpable como ocurre en los procesos judiciales donde se involucran personas adultas. En caso de que la autoridad judicial establezca que el menor perpetró un ilícito, respaldará la petición presentada contra este por el Fiscal de Distrito.

En relación a qué opciones de sentencias se señalan debe destacarse que estas son diferentes, puesto que siempre tienen el fin de rehabilitarlo en vez de castigarlo, dando tratamiento y educación al adolescente y así se vuelva un adulto de bien y que se reúna nuevamente con sus familiares. En este sentido, la sentencia va a depender de diversos factores como sería: la severidad del ilícito, si existen o no antecedentes criminales, si la persona afectada sufrió lesiones graves. Siendo la sentencia condenatoria de menor severidad la libertad condicional informal, mientras que la más fuerte es un compromiso adquirido con la División de Justicia Juvenil (CYA).

No obstante, y aun cuando este sistema está a cargo de aquellos menores que cuentan con una edad de 12 a 17 años, es fundamental tener en consideración que el proyecto de ley no cambió la Ley de Enjuiciamiento en la cual ciertos jóvenes serán procesados como adultos. Según esta normativa, cualquier menor que tenga 16 años podrá ser juzgado por los Tribunales de Adultos. En este sentido, los ilícitos cometidos por un joven para que pueda ser procesado como un adulto son: secuestro, tortura, asesinato, entre otros, que se encuentran señalados en la norma 707 (b) WIC.

¿Por qué se considera importante contar con la asistencia de un buen abogado?

En el Estado de California y según el Proyecto de Ley del Senado, la edad mínima requerida para procesar a un menor es a partir de los 12 años de edad, salvo que se refiera a situaciones excepcionales. En cualquier caso, en que un menor se encuentre involucrado en un ilícito, es fundamental tener la asistencia de un buen abogado que ayude a entender los derechos señalados en la Constitución y de los cuales goza, estos derechos se encuentran presentes desde que ocurre la detención y a lo largo del proceso judicial. Todo ello a fin de evitar las auto incriminaciones o por su parte que se utilicen evidencias obtenidas de manera ilegal.

Por su parte, los procesos judiciales que se llevan ante los Tribunales de Menores, a diferencia de los de adultos, se procesan de forma rápido, es por esto que desde un primer momento contratar los servicios legales de un buen profesional con amplia experiencia en el área es requerido, este se encargará de asistir a todas las audiencias, utilizando estrategias para la defensa idóneas que busquen obtener un buen resultado.

¿Cómo puedo encontrar asistencia legal de un buen abogado cerca de mí?

De acuerdo a lo señalado en la norma SB 439, de manera general los jóvenes que tengan 12 años de edad no podrán ser detenidos, registrados, encarcelados o entregados a disposición de un juez. En este caso, los agentes de la ley deberán dejar al niño en cuidado de sus progenitores o tutor legal y el Condado tendrá que tomar medidas pertinentes a fin de proteger al joven en caso de que se requiera, evitando la menor intervención posible, y usando una alternativa diferente y menos restrictiva por medio de escuelas, sistemas de salud o aquellos que se basen en su comunidad.

En este sentido, el Proyecto de Ley del Senado SB 439 quiere proteger a los niños menores a los 12 años, dejándolos fuera de dicho sistema de justicia. Debido a que los menores son muy pequeños para entender el funcionamiento de todo el sistema, y por su parte podrán afectarse a corto o largo plazo al tener una interacción con este. La normativa señala que deben crearse alternativas distintas al enjuiciamiento del joven, que aun cuando requieren ser menos severas, busquen corregir los comportamientos del joven a través de servicios de salud, comunitarios o escolares.

Teniendo en cuenta todo lo antes mencionado, y si su hijo o algún familiar cercano fue arrestado en Orange County, CA, es importante que se comunique con un buen abogado plenamente capacitado en el área y con amplios conocimientos del ordenamiento jurídico. Favorablemente, en el escritorio jurídico Orange County Criminal Attorney Law Firm encontrará el mejor equipo de profesionales, quienes utilizando sus amplias capacidades le ayudarán a entender la situación que atraviesa su hijo, y le darán la asistencia que tanto requiere. Si desea obtener mayor información al respecto, no dude en llamarnos a través del siguiente número telefónico 714-831-1858, y uno de nuestros asesores le atenderá en la brevedad posible. ¡Llame ahora mismo!