De acuerdo con la segunda enmienda constitucional de Estados Unidos, es un derecho del pueblo estadounidense poseer y portar armas, sin embargo, existen muchos estatutos que restringen ese derecho y que también son constitucionalmente válidos, y uno de esos precisamente es la sección 25400 del Código Penal (PC por sus siglas en inglés), que establece como ilegal que una persona porte un arma de fuego escondida en sí mismo o en un auto.
Ser acusado de este delito es una situación legal bastante grave considerando que las consecuencias legales que se prevén son pasar tiempo significativo de cárcel y el pago de una multa, por lo que es muy importante acudir de inmediato a un abogado para asesorarse y encontrar una salida a su problema legal.
Si está en Orange County CA puede asesorarse con un abogado de Orange County Criminal Attorney Law Firm, agendando una cita a través de nuestro número de contacto. Mientras, lea nuestro artículo hasta el final para conocer más de los aspectos legales involucrados con este delito.
¿Qué estatuto legal tipifica el porte de armas ocultas como un delito?
Como lo mencionamos en líneas anteriores, una de las restricciones al derecho de poseer armas es el de portar armas de fuego ocultas lo cual está tipificado como un delito en el artículo 25400 PC.
Dicho artículo establece como ilegal incurrir en alguna de las siguientes tres acciones:
- Poseer un arma en un vehículo sobre el cual la persona ejerce un control.
- Hace que se oculte un arma en un vehículo en el cual la persona es un simple ocupante.
- Portar un arma oculta en su persona, por ejemplo, la tiene dentro de su pantalón, en su bolso, o escondida debajo de la ropa.
Además de establecer lo que a los efectos de la ley se tiene como ilegal, dicho estatuto también establece de forma expresa que cuando un arma de fuego es llevada abiertamente en una funda de cinturón, la misma no está oculta para los propósitos de esta ley.
De igual forma, dicha disposición legal también establece las sanciones previstas para ese delito en caso de que una persona sea hallada culpable del mismo, pero de ello hablaremos más adelante cuando abordemos las consecuencias legales que se derivan de la comisión de este delito.
¿Cuáles son los elementos del crimen que deben probar los fiscales en estos casos?
Lo primero que debemos aclarar es que cuando hablamos de elementos del crimen nos referimos es a las circunstancias que deben estar presentes en un mismo a los efectos de que se considere consumado el delito, que en el caso del hecho punible objeto de análisis son las siguientes:
- Incurrió en uno de los supuestos establecidos por la ley
- Conocía que tenía oculta un arma
- Y que el arma se encontró sustancialmente oculta
Dichos elementos no sólo deben ser probados más allá de una duda razonable por parte de la fiscalía, sino que también deben demostrarse en conjunto, pues probar solo uno o dos no hace que se tenga como consumado el delito, sino la coexistencia de los mismos.
Dicho esto, se hace necesario abordar cada una de las circunstancias antes mencionadas a fin de comprender en mayor detalle qué es lo que se considera ilegal a los efectos de la ley que regula el delito.
Incurrió en uno de los supuestos establecidos por la ley
Recuerde que anteriormente señalamos que la ley considera como ilegal tres situaciones en particular que podemos resumir brevemente en dos: llevar oculta un arma en su persona o en un vehículo sobre el cual ejerza su control o sea un simple ocupante.
Es muy importante destacar que a los efectos de esta ley el término “arma de fuego” comprende no solo pistolas o revólveres, sino también las “teaser” o pistolas que dan descargas eléctricas, y en general cualquier dispositivo diseñado con el propósito de utilizarse como arma y que tenga lanzador de proyectil propulsado por cohete, o material incendiario o explosivo.
Conocía que tenía oculta un arma
Pero el solo hecho de probar que el arma estaba oculta no significa que usted sea culpable del delito, siendo también necesario que la fiscalía presente evidencia suficiente sobre su conocimiento respecto de tal hecho.
Supongamos por ejemplo que usted tomó prestado el vehículo de su hermano y este habría guardado una pistola debajo del asiento del conductor de la cual usted no se percató ¿podrían declararlo culpable de este delito? lógicamente no, en virtud de que no sabía de la existencia del arma oculta.
El arma se encontró sustancialmente oculta
Un arma sustancialmente oculta es un arma que no está a la vista del público, sin embargo, hay que tener en cuenta que no se considera arma oculta aquellas que están en una funda o pistolera que se porta de forma abierta, así como tampoco se tienen como armas ocultas aquellas armas que estén dentro del maletero del auto o en su contenedor cerrado con llave.
Pero sí se consideran armas ocultas aquellas que, aunque se note que son armas, aun así no es visible completamente, por ejemplo, ver un bulto en el pantalón de la persona o la silueta de un arma a través de la tela fina o transparente de la ropa.
¿Me pueden declarar culpable de este delito aún si el arma oculta estaba descargada o no funcionaba?
De hecho sí. Aunque su arma no estuviera cargada o ni siquiera funcionara adecuadamente, es posible ser condenado por este delito. La razón por la que esto es así es que el delito se tipificó precisamente por el peligro que representa que una persona oculte un arma, pudiéndose sacar en cualquier momento y someter a alguien más con ella con la intención de cometer otro crimen, y que el arma no funcione o no esté cargada no disminuye este riesgo porque igualmente la sola presencia de la misma puede atemorizar a alguien.
¿Hay excepciones a la aplicación de esta ley?
De hecho sí, bajo circunstancias específicas el estatuto 25400 PC no se aplica, algunas de estas son las siguientes:
- Los oficiales de la ley activos y jubilados con honores
- El ejército
- Los distribuidores de armas autorizados
- Guardias de seguridad del banco o mensajeros
- Miembros de los clubes y organizadores de tiro al blanco
- Pescadores o cazadores con licencia siempre que esté utilizando o transportando las armas para la realización de dicha actividad
- Es una persona con permiso para portar un arma oculta
Entre otras circunstancias que también están exceptuadas de la aplicación de la ley.
Una excepción a la ley implica que portar un arma oculta en esas circunstancias específicas no constituya un delito y por tanto no conlleve una penalización legal.
¿Cómo obtener un permiso para portar un arma y tenerla oculta?
Un permiso de arma oculta le permite llevar legalmente un arma a escondidas, e impide que usted sea sancionado no sólo bajo el estatuto 25400 PC sino bajo otras disposiciones legales restrictivas del derecho a portar armas, pero ¿qué necesito para obtener un permiso de estos? pues estos son cuatro:
- Tener un buen carácter moral
- Tener una causa que justifique el porte de armas oculta en público
- Ser residente del condado o ciudad dentro del condado, o pasar una cantidad considerable de tiempo en su lugar de trabajo ubicado en el condado o ciudad del condado donde solicita el permiso
- Y haber completado una clase de formación aprobado sobre las armas de fuego
A tales efectos, una causa que justifique el porte o “buena causa” debe demostrar que usted está en peligro claro y presente o que su familia lo está y que un arma oculta reduciría dicho peligro.
Tenga en cuenta que la simple preocupación por la seguridad personal por sí sola no es suficiente para constituir una buena causa, siendo un requisito esencial demostrar circunstancias no convencionales que en efecto coloquen en estado de peligro a la persona que solicita el permiso.
Estas solicitudes se hacen por escrito ante el sheriff de su condado o jefe del departamento de la policía municipal local, en la cual se le hará una entrevista y, dependiendo del condado, también deberá someterse a un examen psicológico.
Sin embargo, no es posible obtener un permiso si el solicitante tiene antecedentes penales por un hecho punible mayor o ciertos delitos menores, tiene problemas de adicción, es alguien que perdió su derecho a portar armas de fuego en virtud de una condena por violencia doméstica o es un enfermo mental.
Si busca información sobre los permisos para portar armas ocultas porque tiene pensado o evalúa solicitar dicho permiso, puede comunicarse con nuestro equipo de abogados para asesorarle.
¿Cómo castiga la ley este delito?
Por lo general, si una persona es hallada culpable de poseer un arma oculta en su persona o un vehículo el hecho constituye un delito menor, y en ese caso las sanciones que prevé la ley son las siguientes:
- Puede ser puesto bajo libertad condicional informal, pero el juez también puede dictar cárcel por un tiempo no mayor a 1 año
- Y también puede tener que pagar hasta $1.000 por concepto de multa
Pero las consecuencias podrían ser mucho más severas con la presencia de circunstancias agravantes, por ejemplo:
- Tener antecedentes penales por delitos graves o de armas
- Que el arma haya sido robada o hurtada y usted sabía o razonablemente debió saberlo
- Pertenece a una pandilla criminal callejera
- Su posesión no es legal
- Su derecho a poseer armas le fue revocado
En esos casos el delito pasa de ser menor a grave y se castiga con las siguientes sanciones:
- Puede ser puesto bajo libertad condicional informal, pero con un cumplimiento obligatorio de cárcel del condado no mayor a un año, o
- Tiempo de cárcel de 16 meses, 2 o 3 años
- Y el valor máximo de la multa se incrementa a $10.000
Ahora bien, hay otras circunstancias agravantes que hacen que el hecho punible sea un “wobbler” ¿qué significa? que se tambalea entre delito grave o menor, es decir, la fiscalía tiene la opción de imputar al acusado por uno o por el otro, pero siempre justificándose en:
- Las circunstancias concretas del hecho que se investiga
- Los antecedentes del acusado
Estos factores agravantes que convierten el delito de menor a un “wobbler” son:
- Tener antecedentes penales por delitos contra las personas o propiedad, o uno relacionado con drogas peligrosas, o
- El arma estaba cargada y usted no figura como propietario registrado.
En dichos supuestos las sanciones aplicables son las mismas anteriormente nombradas, es decir, si el fiscal eligió presentar los cargos como delito menor las sanciones serán:
- Hasta 1 año de cárcel del condado
- Multa de hasta $1.000
Y si es por un delito grave las sanciones son:
- Libertad condicional con hasta 1 año de cárcel del condado, o
- 16 meses, 2 o 3 años de cárcel del condado
- Multa de hasta $10.000.
Por otro lado, se trate como un delito menor o mayor, debe saber que hay antecedentes penales por los cuales usted tendría que cumplir un período corto pero obligatorio de tiempo de cárcel, y esto es importante saberlo en caso de que espere ser sentenciado a libertad condicional, porque si usted tiene al menos una condena previa por delitos de armas, tendrá que cumplir una sentencia mínima de 3 meses de cárcel, y el tiempo puede aumentar a 6 meses si su condena previa es por asalto con arma mortal, disparar a una vivienda o vehículo habitado o blandir un arma.
Ahora bien, además de esas sanciones, ser declarado culpable del delito tipificado en el artículo 25400 PC, también implica la posibilidad de perder sus derechos de armas, por lo cual le prohibirán poseer nuevamente armas de fuego, y el sólo hecho de poseer en contra de su prohibición constituye un delito por sí solo. Revocar sus derechos de armas solo es posible si lo condenan por este delito calificado como grave.
Pero la sanción quizás más dura es la probabilidad de ser deportado en el caso de que usted sea un no ciudadano, dado a que el delito de ocultar un arma en su persona o vehículo es un crimen “deportable” de acuerdo con la Ley de Inmigración y Nacionalidad Federal, lo que resulta suficiente para que las autoridades lo deporten, independientemente de que su estatus migratorio actual sea legal, de que tenga hijos dependientes nacidos en Estados Unidos, o muchas propiedades, porque aun con todo ello lo puede deportar.
¿Es posible eliminar mis antecedentes penales por este delito?
Si es posible, aunque esto toma su tiempo, no por el proceso que requiere tramitar una eliminación, sino porque debe esperar terminar satisfactoriamente su período de cárcel o de libertad condicional.
Al respecto de este punto las personas normalmente tienen muchas incógnitas, las más típicas son ¿es legal? y ¿cómo la solicito? Y pues sí, este trámite es completamente legal y de hecho se encuentra establecido en las leyes de California, concretamente en el artículo 1203.4 PC.
Ahora ¿cómo lo solicita? dicha solicitud se hace ante un juez y es muy importante que la redacte un abogado con conocimientos en este tipo de procedimientos para que no le nieguen la eliminación.
Además, en cumplimiento de lo que establece la ley el juez deberá notificar a la fiscalía a los fines de que dicho ente tenga conocimiento de lo que usted solicita y en caso de creer que es improcedente se pueda oponer a su solicitud. En esos casos es muy posible que el juez fije fecha y hora para llevar a cabo una audiencia en la que se determinará la procedencia o no de la solicitud, y usted requerirá estar preparado para contradecir a los argumentos de la fiscalía para oponerse a la eliminación de su condena, por lo que es indispensable contar con representación legal.
Si está pensando o evaluando eliminar su condena por este u otro delito, puede comunicarse con nosotros para asistirlo en el trámite.
¿De qué manera puedo defenderme de acusaciones de este tipo?
La mejor manera de defenderse es actuando de inmediato contratando los servicios de un abogado calificado que lleve su defensa ante la corte, pues elaborar una estrategia de defensa no debe hacerlo cualquiera, no es algo que se puede buscar en internet y menos aún tomárselo a la ligera, ¿por qué? sencillamente porque cada caso es único y por ende no todas las defensas funcionan de la misma manera en todos los casos, por lo que esencialmente debe asesorarse con un abogado calificado para que sea este quien, previa evaluación y análisis de los detalles de su caso en específico, sea quien determine la mejor estrategia de defensa a seguir.
Ahora bien, para darle una idea de lo que podría alegar un abogado en su defensa, en las siguientes líneas señalamos algunas de las defensas más comunes:
- Usted no tenía conocimiento de que portaba un arma de manera oculta
- El arma oculta fue hallada en un registro realizado sin causa probable
Usted no tenía conocimiento de que portaba un arma de manera oculta
Para que lo condenen por este delito, no es suficiente demostrar que usted llevaba un arma oculta en su persona o en algún vehículo, pues también debe probarse su conocimiento sobre dicha circunstancia, porque de no ser así el juez tendría que desestimar el caso y declararlo inocente.
Entonces supongamos que por ejemplo, usted haya tomado el auto de su hermano prestado y este tenía guardada un arma en la guantera, es posible que usted condujera el vehículo sin saber que el arma estaba allí, por tanto dicho escenario no configura el delito y mal podría declararse su culpabilidad frente al hecho.
El arma oculta fue hallada en un registro realizado sin causa probable
¿Qué es una causa probable? Una causa probable es una sospecha razonable de que alguien está cometiendo un delito, sin dicha sospecha es ilegal que se efectúe un arresto o se realice un registro por parte de cualquier funcionario de orden público. En esos casos el procedimiento bien sea de arresto o registro sería ilegal, y se aplicaría entonces la famosa teoría del “fruto del árbol envenenado” según la cual lo obtenido de un procedimiento ilegal también estará viciado de ilegalidad y por tanto no se puede usar en contra de alguien o el juez tendría que desecharlo.
Entonces supongamos que un oficial lo haya detenido sin una sospecha razonable, y al registrar su vehículo encuentra un arma oculta en la guantera, por lo que lo arresta y acusa de cometer el delito. Aquí el procedimiento de registro no se realizó con base a una causa probable y por tanto, aunque el arma haya estado oculta, el juez tendrá que desechar ese hecho como evidencia en su caso, y básicamente se hará como si nunca hubiese existido, no pudiendo la fiscalía basar su acusación en la misma, ni el juez o jurado tomarla en cuenta para su decisión.
¿Hay delitos similares a este?
Debe tener en cuenta que hay delitos que son similares o se encuentran relacionados con el de portar un arma de fuego oculta, y por lo cuales es posible que se presenten cargos además o en lugar de este, por lo que es muy importante familiarizarse con estos delitos:
- Posesión no autorizada de armas en edificios públicos y reuniones – 171(b) PC
- Armas en las instalaciones de transporte público de California – 171.7 PC
- Asalto con arma de fuego – 245(a)(2) PC
- Blandir un arma de fuego – 417 PC
- Portar un arma de fuego cargada – 25850 PC
- Portar abiertamente un arma de fuego descargada en público -26350 PC
Hablar con un abogado con conocimientos en delito a armas cerca de mí
Si necesita asesoría legal inmediata por un caso de portar un arma de fuego oculta y está Orange County contáctenos a través del 714-831-1858 para que un abogado Orange County Criminal Attorney Law Firm revise su caso y determine la defensa más idónea para este. ¡Llame pronto!