De acuerdo con las regulaciones en California, el hurto puede ser clasificado de varias maneras desde el punto de vista jurídico, por lo que dependerá de los hechos que hayan sido ejecutados por el procesado, para que el hurto sea calificado como de un tipo o de otro.

Concretamente, en el Código Penal de este Estado, artículo 464, se define el hecho ilícito de robo de una bóveda o caja fuerte. Este crimen se entiende ejecutado cuando un individuo accede a una edificación con el propósito de perpetrar una conducta ilícita en su interior, utilizando luego un soplete o un material explosivo con el objetivo de abrir una caja fuerte, bóveda, caja de seguridad o sitio seguro, y cometer este hecho punible puede conducir al acusado a cumplir varios años en la cárcel y pagar cuantiosas multas.


Encontrar la asistencia legal oportuna

Las consecuencias de ser acusado por este tipo de hurto son muy severas en Orange County, por el prolongado tiempo que puede permanecer en prisión el individuo que sea condenado, así como por el monto de la multa que puede ser obligado a pagar y por la adquisición de unos antecedentes criminales que van a dificultarle las opciones en el futuro y hasta podrían ser la causa de una deportación, si no es ciudadano de este país.

Es por ello que si usted se encuentra haciendo frente a un cargo por robo de una bóveda o caja fuerte, es de absoluta importancia que se ponga en contacto con Orange County Criminal Attorney Law Firm, porque tenemos a los abogados criminalistas especializados que usted necesita, y que podrán acompañarlo en cada etapa del procedimiento judicial, aconsejándolo de la mejor manera, porque tienen mucha experiencia y sabrán seleccionar los argumentos defensivos adecuados a los hechos de los que se le acusa, con la finalidad de que la acusación sea minimizada, e incluso desestimada, dependiendo de las condiciones en que hayan ocurrido los mismos, pero debe contactarnos de inmediato.

¿Qué es el robo de una caja fuerte en California?

La regulación legal está prevista en el artículo 464 antes mencionado, según el cual cuando un sujeto accede a cualquier clase de edificación, bien sea habitada o no, con el propósito de realizar una actividad delictiva que consista en abrir o tratar de abrir una caja fuerte, bóveda, caja de seguridad o un sitio seguro, haciendo uso de sopletes de acetileno, arcos eléctricos, barras ardientes, lanzas térmicas o de oxígeno, u otro artefacto parecido que sea capaz de cortar concreto, acero u otro elemento sólido, o que haya hecho uso de pólvora, dinamita, nitroglicerina u otro tipo de sustancia capaz de provocar una explosión, será considerado responsable de cometer ese hecho punible.

De esta definición se entiende que para poder robar una caja fuerte, es necesario que un individuo cometa dos hechos punibles, el primero de ellos es traspasar al interior de una edificación, teniendo la intención de cometer el segundo crimen, el cual consiste en robar el contenido de una caja fuerte, valiéndose de cualquiera de los dispositivos o materiales que aparecen enumerados en el artículo 464 del Código Penal, siendo muy importante que estos hechos punibles sean ejecutados en ese orden.

Es relevante resaltar que no es necesario que efectivamente la caja, bóveda o sitio de seguridad se haya abierto, porque el simple intento en sí mismo también es castigado por las leyes.

Entre los ejemplos de este tipo de conductas se encuentran:

Dos individuos logran ingresar en una edificación bancaria portando un soplete de acetileno, con el propósito de emplearlo para abrir la bóveda de seguridad en la que se guarda el dinero en efectivo.

Un sujeto logra irrumpir en una edificación habitada, con el propósito de emplear TNT para abrir una caja de seguridad en la que la familia que vive allí guarda su dinero y sus joyas.

Un individuo logra acceder a un local o establecimiento en horas en que no atiende al público, con el propósito de incendiar el escritorio cerrado en el que se guarda el dinero de las ventas del día.

¿Cuáles son los elementos que debe demostrar la Fiscalía para que se dicte una sentencia de condena por este hecho punible?

Lo que podríamos llamar elementos constitutivos del robo de bóveda o caja fuerte, tal como los presenta el artículo 464 del Código Penal y que tiene la obligación de probar la Fiscalía, son:

  • El procesado ingresó en una edificación, sin importar cuál sea su uso,
  • Que mientras se encontraba en el interior de la edificación, logró abrir o intentó abrir una bóveda, caja fuerte, caja de seguridad o cualquier sitio seguro,
  • Que la apertura o intento de apertura se efectuó empleando un dispositivo como un soplete o un elemento explosivo, y
  • Que desde el momento en que el acusado tuvo acceso a la edificación, tuvo el propósito concreto de ejecutar un robo a una bóveda o caja fuerte.

A los efectos de esta regulación, no sólo no tiene importancia si la edificación se encontraba habitada o no, sino que tampoco importa si es de noche o de día. Lo que resulta esencial es que el procesado hubiera entrado verdaderamente en la edificación. Si un sujeto intenta abrir una bóveda, caja fuerte o caja de seguridad sin haber ingresado primero a una edificación con el propósito de realizarlo, no puede ser declarado responsable por este hecho punible.

¿En qué se diferencia el Robo previsto en el artículo 459 PC del Robo a una Bóveda o Caja Fuerte?

Cuando hablamos del robo regulado en el artículo 459 PC, nos referimos a una conducta en la que un individuo accede a un edificio con el propósito de ejecutar otro hecho delictivo una vez en el interior. Esa edificación puede ser de cualquier tipo, un almacén, una tienda, una habitación, un departamento, una casa y hasta un automóvil cerrado o tratarse de un cobertizo o garaje.

Tal como hemos indicado, este tipo de robo se puede cometer en una edificación comercial o residencial, por ello la regulación permite una graduación de esta conducta, en primero y en segundo grado. De manera que si la edificación a la que ingresó el sujeto estaba habitada, como un departamento o una casa, se califica como robo en primer grado, mientras que si se trata de una edificación de tipo comercial, como tiendas o almacenes, o su finalidad no sea residencial, como puede ser un automóvil cerrado, se califica como robo en segundo grado.

En cambio el robo de una bóveda o caja fuerte que está regulado en el artículo 464 PC se refiere a una conducta diferente, porque no tiene importancia el sitio en que haya sido llevado a cabo el delito, esto es, si se trata de una edificación comercial o residencial, lo que resulta un elemento esencial para el robo que está regulado en el artículo 459, a los efectos de calificarlo con la debida graduación, de lo cual también van a depender las penalidades que se impondrán al procesado que sea declarado responsable por ese hecho punible.

Existe otra diferencia sustancial, y es que en la conducta prevista en el artículo 464 PC se requiere que durante la comisión del hecho, el perpetrador haya hecho uso de artículos que sean capaces de cortar o quemar concreto, acero o cualquier tipo de metal, que son los que normalmente se emplean en la construcción o fabricación de lugares de seguridad, o directamente emplear elementos explosivos, en cuyo caso, la acción delictiva será juzgada de acuerdo con lo establecido en el artículo 464 antes mencionado.

Además, el robo de bóvedas o cajas fuertes es una conducta delictiva que se considera más grave, debido a que para la ejecución del mismo se requiere el uso de materiales que se consideran muy peligrosos, porque tienen una enorme capacidad para destruir, lo que muy fácilmente podría causar daños muy serios no solo a un inmueble, sino a otros individuos, de forma que las penas que pueden imponerse por esta clase de hecho punible son más severas que las que prevé el robo previsto en el artículo 459 PC.

Para poder apreciar mejor las diferencias, en lo que a penalizaciones se refiere, debemos decir que el robo previsto en el 459 PC, calificado como de primer grado se juzga como delito mayor directamente y la pena de cárcel puede ser de seis años, mientras que si es calificado de segundo grado, constituye un “wobbler”, por lo que la Fiscalía puede elegir si es procesado como felonía o como delito menor, en caso de felonía, la pena de cárcel puede ser de un máximo de tres años, mientras que si es calificado como un delito menor, la prisión puede ser de hasta un año.

En cambio, el robo de bóveda o de caja fuerte regulado en el artículo 464 PC es calificado directamente como una felonía y tiene una pena de cárcel que puede llegar a siete años.

¿Cuál es la regulación en California por poseer herramientas que se emplean para robar?

Existe una prohibición legal de poseer herramientas con las que sea posible forzar una entrada o acceso a una caja fuerte, estructura o bóveda. Cómo son herramientas que se encuentran relacionadas estrechamente con las actividades de hurto a compartimentos creados para brindar seguridad, su posesión muestra una inesquivable intencionalidad del sujeto que las tiene de emplearlas para cometer una actividad delictiva. Esa es la razón por la cual la Fiscalía exhibe este tipo de objetos en la Corte, para demostrar la intención del procesado de ejecutar un crimen. En consecuencia, si a un sujeto se le encuentra en su posesión una palanca, habiendo traspasado los límites de un inmueble propiedad de un tercero, cuyo acceso se encontraba restringido a los demás por rejas con candados, la Fiscalía usará esa situación para acusar al individuo de tener el propósito de cometer un robo.

Ahora bien, una herramienta para cometer un robo es una clase de dispositivo u objeto normalmente empleado con la finalidad de forzar entradas a estructuras o edificaciones, para poder robar artefactos o artículos del interior. Dada su importancia en la comisión de determinadas conductas delictivas, algunos Estados crearon un listado de objetos o artículos cuya posesión se encuentra prohibida de forma estricta, de manera que si un sujeto es encontrado en su posesión, se presume que tiene el propósito de ejecutar un robo.

Pero hay que fijarse en que hemos dicho que se presume, eso no quiere decir que no exista la obligación para la Fiscalía de demostrar la intencionalidad del individuo de emplear la herramienta de que se trate forzando una entrada. Por supuesto hay excepciones, pensemos en un herrero y las herramientas que requiere para la ejecución de sus labores habituales. No obstante, si un herrero hace uso de sus herramientas para ingresar en una edificación sin tener la debida autorización y sin haber sido contratado por alguien para efectuar una reparación en ese sitio, entonces esos implementos que posee se convertirían en las herramientas para cometer un robo y su posesión en un hecho ilícito.

Entre las herramientas que normalmente se encuentran en esos listados, por ser usadas de forma común con el objetivo de forzar una entrada a edificaciones, se encuentran:

  • Explosivos
  • Sopletes
  • Tenazas
  • Palancas
  • Martillos
  • Destornilladores

Hay que aclarar que los explosivos y los sopletes no se emplean exclusivamente para robar bóvedas o cajas fuertes. Además, cuando no es posible demostrar los elementos que constituyen este delito, el procesado será acusado de posesión de herramientas de robo, lo cual normalmente ocurre cuando el acusado decide llegar a un acuerdo sobre su culpabilidad con la Fiscalía por un delito menos grave.

Pero hay herramientas concretas cuya posesión puede ser perfectamente explicada y no necesariamente estar relacionada con la intención de cometer un robo, como es el caso de un destornillador, ya que podrían encontrarse en la posesión de un sujeto porque está arreglando algún desperfecto en su vivienda u oficina. Esa es la razón por la que son tan importantes las características en las que fueron encontradas las herramientas, así como la forma en que estaban siendo utilizadas, por lo que la Fiscalía debe reunir todas las evidencias que sean necesarias para acusar a un procesado de un cargo por posesión ilegal de éstas.

¿Cuál es la regulación en California por poseer artefactos o dispositivos de destrucción?

El artículo 18710 del Código Penal indica que tales dispositivos pueden producir potencialmente unos daños de graves proporciones, incluso si los mismos se producen de manera accidental, por ello esta regulación establece que se prohíbe la posesión de esta clase de dispositivos sin tener la debida autorización.

Para que un sujeto sea condenado por la posesión de artefactos o dispositivos de destrucción, se requiere que la Fiscalía demuestre que el acusado sabía que tales artículos se encontraban en su posesión y que tenía conocimiento de su alcance destructivo.

Entre los artefactos o dispositivos de destrucción que se encuentran prohibidos, están los cócteles o bombas molotov, las granadas, los misiles explosivos o cualquier artefacto parecido que se emplee para poder lanzar un proyectil explosivo, los lanzamisiles autopropulsados, entre otros más.

¿Qué sanciones son las que se imponen en una sentencia de condena por este hecho punible?

Hay que decir que este tipo de crímenes es considerado directamente como una felonía, de modo que las penalizaciones con las que se puede sancionar al acusado que ha sido encontrado culpable de robo a una bóveda o caja fuerte son:

  • Libertad condicional controlada o formal; o
  • Privación de libertad hasta por siete años en una cárcel del condado, y/o
  • Multas, cuyo monto máximo asciende a $10.000,00.

¿Existen otras consecuencias que puedan derivarse de una sentencia condenatoria por este tipo de hecho ilícito?

Si. Ser condenado en California por cualquier tipo de hecho punible dará lugar a que el responsable posea antecedentes penales, y el robo de una bóveda o caja no es una excepción, por ello, cada vez que en el futuro un sujeto que haya sido condenado por este crimen opte para un puesto de trabajo, solicite un préstamo bancario, aplique para ingresar en una institución educativa y hasta quiera rentar una casa, es posible que sea discriminado y eliminado de la lista de solicitantes desde el inicio, porque poseer antecedentes criminales harán que sea excluido de muchas oportunidades.

Otro efecto es que perderá el derecho a votar, y tampoco podrá desempeñarse como miembro de un jurado en este Estado, a menos que logre recuperar estos derechos si solicita y obtiene lo que se denomina un “Certificado de Rehabilitación y Perdón”, para lo cual se necesita disponer de la asesoría de un abogado criminalista experto, que podrá llevar el procedimiento, cumpliendo con todos los requisitos y condiciones que se necesitan para que la petición tenga éxito. También es posible rehabilitarse si se recibe un perdón del Gobernador.

En caso de que el procesado no sea ciudadano de EEUU, ser condenado por este crimen puede ser la causa de que sea sometido a un procedimiento de deportación, e incluso hasta de que sea declarado indeseable, porque se trata de uno de los delitos calificados como de vileza moral por la ley de inmigración.

¿Cuáles son los hechos punibles que se relacionan con el robo a una bóveda o caja fuerte?

  • 459 PC – Robo.
  • 466 PC – Posesión de herramientas para robo.
  • 469 PC – Duplicación de llaves de edificios estatales.

¿Existen defensas legales que puedan utilizarse contra una acusación por robo de bóveda o caja fuerte?

Recuerde que todo procesado judicialmente tiene derecho a una defensa legal en el sistema penal de California, por ello existen varias estrategias defensivas que son del conocimiento de los abogados criminalistas experimentados, pero no todos esos argumentos de defensa son aplicables para todos los supuestos que puedan presentarse, por lo que la selección de la línea defensiva que se debe utilizar tiene que estar en manos de un abogado defensor con amplia experiencia en el campo, pues sólo él podrá elegir la que se ajuste a las características del caso.

No obstante, entre los argumentos defensivos más utilizados frente a unos cargos de este tipo, se encuentran los siguientes:

  • El acusado no tuvo la intención de realizar un crimen después de acceder a la edificación, en cuyo caso el procesado sólo podría ser declarado responsable de allanamiento o traspaso ilegal. Recuerde que para que el robo de bóveda o de caja fuerte se entienda ejecutado, se requiere que el perpetrador haya tenido la intención de ingresar en una edificación con el propósito de cometer otro hecho punible, que es robar la caja fuerte, por ello, si tal propósito nunca estuvo en su mente o fue desarrollado con posterioridad a su ingreso al edificio, no puede ser declarado responsable por este hecho punible.
  • No había ninguna bóveda o caja fuerte en la edificación, o que habiéndola, el acusado nunca tuvo la intención de abrirla.
  • El acusado no se encontraba en posesión de sustancias de tipo explosivo ni de un soplete. Si el procesado estaba tratando de abrir la bóveda usando para ello la combinación, no puede ser declarado culpable de este hecho punible.

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Enfrentar cargos en Orange County por este tipo de hecho punible puede tener efectos destrozos para su vida, en particular si usted no es ciudadano de los EEUU, porque no sólo se trata de tener que pasar un largo tiempo en prisión y de pagar costosas multas, sino que corre el riesgo de ser deportado o declarado inadmisible, lo que le impediría poder llevar la vida que quiere junto a los seres que ama, por lo tanto, si está siendo acusado por robo de bóveda o de caja fuerte, usted necesita los consejos legales que le pueden brindar los abogados criminalistas de Orange County Criminal Attorney Law Firm, porque contamos con los más experimentados, que estarán en todo momento asesorándolo, a su lado en cada etapa del procedimiento judicial, y pondrán todo su empeño para que los cargos sean disminuidos, y hasta es posible que desestimados, dependiendo de las características en las que hayan ocurrido los hechos.

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