En California, hay un organismo encargado de brindar diversos tratamientos, programas educativos y medios para contribuir con la rehabilitación de aquellos jóvenes que han incurrido en conductas delictivas y superan la edad de veinticinco años de edad, este ente se conoce como División de Justicia Juvenil (DJJ). Si tras un joven ser procesado el Tribunal de menores establece que este debe ser enviado a las instalaciones de la DJJ, generalmente es porque este incurrió en un hecho punible grave, y en consecuencia se deberán tomar una serie de rigurosas y estrictas medidas para que este sea rehabilitado con éxito y se convierta en un ciudadano ejemplar y respetuoso de la ley.

Ahora bien, cuando un menor es enviado a estas instalaciones es porque deberá permanecer un tiempo privado de libertad. Bajo este orden de ideas, es conveniente mencionar que estos centros son el equivalente a una cárcel para adultos, y por ello resulta de suma importancia disponer de los servicios, el apoyo y la asesoría de un profesional en leyes criminales para que lo ayude a comprender la situación con mayor profundidad y las connotaciones legales de esta.

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¿Qué se entiende por DJJ?

La DJJ es una entidad que se encarga de velar por el bienestar y la reinserción de los jóvenes que se encuentran en sus instalaciones, por ello su deber es proporcionar servicios de capacitación, educación y tratamiento a todos aquellos menores que han participado activamente en conductas delictivas. Este organismo se conocía anteriormente como CYA pero en la actualidad generalmente nos referimos a este organismo como División de Justicia Juvenil, el cual pertenece al Departamento de Correcciones y Rehabilitación del Estado.

Ahora bien, la DJJ tiene como propósito contribuir con la rehabilitación de los menores que han delinquido  sin aplicar castigos y condenas como sucede con los adultos. Por esta razón, cuando un joven es declarado como responsable de configurar un acto punible el Juez puede determinar que lo mejor es que sea enviado a los espacios de la DJJ para que reciba el tratamiento adecuado y en su vida futura sea un individuo que respete la ley y aporte positivamente a su comunidad. Para cumplir con este propósito hay diversos programas que evalúan diversos aspectos de forma detenida para ser aplicados, entre estos: cuantos años tiene el menor y su madurez, que tratamientos son los más favorables, entre otros.

A su vez, este organismo concede grandes oportunidades a estos jóvenes para que se desarrollen y tengan un cambio positivo, lo cual hacen identificando las necesidades y casos de cada uno. Igualmente la DJJ no trabaja sola, pues en conjunto con defensores públicos, la Fiscalía del distrito, agentes de libertad sumaria, tribunales y demás autoridades contribuyen con el tratamiento que recibe el menor y las medidas que deben implantarse para que este se rehabilite de forma adecuada.

Para culminar con este punto, la División de Justicia Juvenil es un organismo que proporciona servicios de tratamiento, intervención y educación con el propósito de impulsar a los menores que han sido enviados a sus instalaciones a cambiar y adoptar un sistema de vida diferente y de calidad a través del cual se conviertan en miembros ejemplares para la sociedad. A su vez, tiene como objetivo que el joven sea rehabilitado y no incurra en conductas delictivas posteriormente; brindarle protección a la comunidad, y brindar herramientas a cada familia para que estas se fortalezcan y se unan por el bien del joven. Es por esta razón que hacemos énfasis en que la intención de la DJJ no es condenar ni impartir castigos punitivos al joven, por el contrario, este ente se aboca a la rehabilitación.

¿Qué individuos son tomados en cuenta para permanecer en las instalaciones de la DJJ?

A estos espacios sólo pueden ser enviados jóvenes que comprendan una edad entre los doce y veinticinco años. Es importante destacar que alrededor de doscientos veinticinco jóvenes son detenidos anualmente en el Estado de California, y se estima que setecientos son sentenciados a permanecer un periodo en las instalaciones de la DJJ. En este orden de ideas, un joven es enviado a dichas instalaciones cuando cualquiera de las siguientes situaciones tiene lugar:

  • Si el Tribunal de Delincuencia Juvenil estableció que el menor debía permanecer en la DJJ
  • Cuando el joven es juzgado en el tribunal penal para adultos y el Juez establece como sanción que este sea enviado a la DJJ
  • Si el caso del joven fue procesado en el tribunal penal para adultos y como sanción se establece que sea enviado a una institución para personas adultas pero posteriormente se establece que debe ser trasladado a la DJJ.

Con relación a lo expuesto anteriormente, es importante tomar en cuenta que si un menor es juzgado como una persona mayor de edad, aunque las autoridades hayan establecido que debía ser enviado a la DJJ, tras cumplir los dieciocho años puede ser enviado a un centro penitenciario de adultos. Esto a menos que su sentencia culmine antes de que este cumpla veinticinco años.

Tomando en cuenta lo expuesto anteriormente, cuando un Juez considera la opción de enviar al joven a permanecer un periodo en la DJJ, tendrá la potestad para ordenar que este se realice un estudio de diagnóstico, cuya duración es de noventa días. Es conveniente mencionar que el mencionado estudio es ordenado con la finalidad de conocer una serie de los mejores tratamientos para el menor y posteriormente establecer cuál será aplicado según las necesidades del joven.

No obstante, es importante mencionar que un menor de edad no puede ser enviado a permanecer privado de libertad en las instalaciones de la DJJ si el Juez señaló que su sentencia sería de noventa días o un lapso inferior. Asimismo, tampoco se podrá enviar a un joven a dichas instalaciones si este fue declarado como responsable de cometer un hecho punible grave de carácter violento que entre sus sanciones implique que se permanezca hasta la muerte tras las rejas o que tras haber cumplido los veinticinco años aún seguirá privado de libertad.

En este orden de ideas, aunque haya muy pocos casos donde el joven tras haber cumplido los veinticinco años continúe en la DJJ, es posible. Bajo estos escenarios se evalúan una serie de diversos aspectos, como si el programa de educación y el tratamiento que se le imparte al menor ha contribuido en su rehabilitación y ha sido de provecho, entre otros factores.

¿Por cuánto tiempo podría permanecer privado de libertad un menor en las instalaciones de la  DJJ?

Cuando se establece que un joven debe ser enviado a permanecer en la DJJ, las autoridades del Tribunal fijan un plazo máximo que deberá ser acatado. Ahora bien, bajo cualquier circunstancia el tiempo establecido por el Juez no debe superar el periodo que debe cumplir un adulto responsable de haber incurrido en el mismo delito.

Resulta conveniente destacar que  el Juez comunica a los padres (o tutor legal) y al representante legal del joven del tiempo que este debe permanecer privado de libertad durante una audiencia conocida como de disposición. Cuando esta se lleva a cabo se toman en cuenta la serie de hechos implicados en la comisión del acto delictivo y si el menor es reincidente en cometer un hecho punible para tomar la decisión. Asimismo, a partir del momento en el cual el Juez establezca el plazo de tiempo, el menor quedará bajo la responsabilidad del Tribunal.

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, señalaremos que serie de circunstancias son tomadas en consideración por el Juez para establecer durante cuánto tiempo debe permanecer el menor en las instalaciones de la DJJ:

  • Si el joven fue declarado como responsable de incurrir en un acto punible que está tipificado en la disposición legal 707 (b) ubicada en el Código de Instituciones y Bienestar, debe permanecer privado de libertad por un lapso mayor a dos años que puede extenderse hasta que cumpla veintitrés años.
  • Por su parte, si el delito por el cual fue sentenciado el joven no está tipificado en la disposición legal señalada anteriormente, puede que permanezca privado de libertad durante dos años, o hasta cumplir los veintiún años de edad.

Sin embargo, frente a las circunstancias expuestas previamente hay casos bajo los cuales es posible hacer algunas excepciones. Esto ocurre cuando el menor incurre en un hecho punible que entre sus sanciones amerite cumplir con una condena de siete o más años tras las rejas cuando un adulto es responsable de perpetrarlo.  En este orden de ideas, cuando se presenta un escenario de esta índole, el joven será liberado tras cumplir con dos años e incluso más privado de libertad, o cuando cumpla veinticinco años.

En conclusión, aunque en efecto lo que el Juez determine sobre el tiempo que el menor deberá pasar en reclusión debe tener concordancia y relación con los puntos descritos anteriormente, el periodo de tiempo que un joven permanecerá en estas instalaciones no puede exceder el lapso temporal que estiman las leyes cuando es un adulto quien configura el acto punible. Esto tiene lugar dado que, a pesar de que la DJJ se entiende como la sanción máxima que un menor puede recibir, esta no es igual a las penas que establece el Tribunal Penal para una persona adulta.

¿Es posible que un joven presente una apelación frente a la decisión tomada por el Tribunal?

En efecto. Tal y como ocurre en el caso de un adulto, un menor de edad tiene el derecho de apelar ante la decisión adoptada por el Tribunal. Es importante destacar que una apelación representa un recurso legal que se emplea con el objetivo de que lo establecido por el Juez sea revocado, para lo cual se debe presentar una solicitud exponiendo el descontento que existe frente a los resultados obtenidos. Bajo este escenario, es necesario que se identifiquen los errores legales ocurridos o si los derechos del joven fueron vulnerados durante el transcurso de los procedimientos judiciales para proceder con el proceso.

Ahora bien, hay una serie de argumentos legales que el representante legal del menor tendrá a su disposición para emplearlos cuando se proceda con la apelación por la decisión emitida frente al caso donde el menor debe ser enviado a las instalaciones de la DJJ. A continuación mencionaremos algunos de estos argumentos:

  • Los derechos del joven fueron violados durante el transcurso del proceso judicial
  • Se incluyeron o excluyeron de forma indebida una serie de evidencias

Para finalizar, es relevante destacar que hay casos en los cuales el joven tiene la posibilidad de emitir una petición mediante su abogado penalista para que el Juez cancele o anule su decisión frente a nuevas evidencias o a causa de que la situación del joven ha cambiado de forma favorable  y considerable a comparación de cuando el caso inició.

¿Los términos y condiciones estimados por el Tribunal al enviar al menor a las instalaciones de la DJJ se pueden modificar?

Por supuesto.  El compromiso asumido por el menor tras ser trasladado a dichas instalaciones puede sufrir modificaciones con el transcurso del tiempo. Dicho de otra forma, el Tribunal tiene la potestad de cambiar los términos señalados inicialmente con relación a la tutela del joven. Para ilustrar, si en las instalaciones de la DJJ no se cubren las necesidades del joven, un especialista en leyes criminales puede emitir una solicitud para que se modifiquen las condiciones señaladas por el Juez. En estos casos, si el Tribunal establece que efectivamente el joven no está recibiendo el tratamiento apropiado y que los programas proporcionados con la institución no generan ningún aporte, es factible que modifique lo establecido anteriormente.

¿Cuándo un menor es liberado de las instalaciones de la División de Justicia Juvenil  debe permanecer bajo el régimen de libertad condicional?

De hecho sí. En el Estado de California hay un organismo encargado de evaluar y supervisar al menor luego de que este haya cumplido su periodo en las instalaciones de la DJJ, pues tiene el deber de revisar su caso constantemente, realizar audiencias posteriores a la liberación del menor para comprobar si en efecto han sido rehabilitados y también realizar aquellas donde se determina cuánto tiempo estará el joven bajo libertad condicional. Este ente se reconoce por las siglas BJH y corresponde a La Junta de Audiencias Juveniles.

La BJH debe examinar el caso del menor durante los cuarenta y cinco días posteriores tras este haber asumido el compromiso con la DJJ. En adición, tiene el deber de establecer la fecha en la que se establecerá el lapso temporal durante el cual el menor deberá someterse bajo libertad condicional. Este periodo podría tener una duración de doce meses e incluso menos si el delito no es calificado como grave. Sin embargo, este tiempo puede incrementarse hasta por siete años si el delito se juzgó como un hecho punible grave, para ilustrar, un asesinato.

Ahora bien, como fue señalado la BJH se encarga de realizar revisiones a  cada uno de los casos de menores, y dichas revisiones o evaluaciones deberán examinarse como mínimo una vez por año. Esto, con el propósito de establecer si lo establecido en el compromiso debe ser modificado o no.

Para finalizar con este punto, es de suma importancia tener presente que estas autoridades tienen la potestad de poner en libertad a un joven siempre que de forma razonable consideren que este fue rehabilitado con éxito. Ahora bien, los jóvenes que han sido liberados de estas instalaciones y consecutivamente son puestos bajo libertad condicional deben permanecer bajo la supervisión del Tribunal que estableció la pena y a su vez de las autoridades de libertad condicional.

¿Qué delitos implican que un joven sea enviado a las instalaciones de la DJJ?

A partir del año 2012, es posible que un menor de edad sea enviado a las instalaciones de la División de Justicia Juvenil si incurrió en un acto punible tipificado en la disposición legal señalada en el Código de Instituciones y Bienestar y en adición  se encuentra bajo la tutela del Tribunal. Tome en consideración que en esta disposición se incluyen una serie de actos delictivos tales como la tortura, el asesinato, violación, el secuestro, y otros actos condenables que califican como graves.

Además, las leyes del Estado señalan que un joven podría ser enviado a dichas instalaciones si el hecho punible que perpetró recientemente se incluye en el estatuto 290.008 ubicado en el Código Penal, donde se señalan diversos delitos de carácter sexual y el menor se encuentra bajo tutela del Tribunal. En este estatuto se condenan delitos como el acto lascivo con un menor, pornografía infantil, sodomía, copula oral, exposición indecente, y otros.

¿De qué manera puede cambiar la vida de un joven al ser enviado a la DJJ?

Al momento del Juez emitir su veredicto y establecer que el joven debe acudir y permanecer un tiempo en las instalaciones de la División de Justicia Juvenil la vida de un menor estará sometida a diversos cambios, dado que permanecerá privado de su libertad y adicionalmente tendrá que enfrentarse ante numerosas situaciones que pueden resultar complejas. Es conveniente mencionar que hay tres sedes de la DJJ y para establecer a cual será enviado el joven se tomarán en cuenta diversas circunstancias, por ejemplo: su madurez, edad, y las necesidades específicas de este.

Permanecer en estas instalaciones no es sencillo, sin embargo, las aspiraciones del sistema es que este proceso sea positivo para el menor y contribuya en la rehabilitación de este. Al estar en la DJJ el joven deberá acudir a clases, donde no deberá faltar a menos que tenga una justificación, y tras culminar con los estudios de secundaria tiene la posibilidad de continuar capacitándose a través de programas universitarios. A su vez, generalmente se suelen asignar trabajos remunerados en las instalaciones donde el menor hace vida, entre estos realizar labores de jardinería, limpieza o preparar alimentos, lo cual influirá en el registro donde se evalúa el progreso del joven.

Además de lo señalado anteriormente, de ser necesario es posible que se brinden otros tratamientos para contribuir con la rehabilitación del joven, los cuales cubren necesidades específicas. Por ejemplo, es posible que un profesional atienda su salud mental, que reciba ayuda a causa de su comportamiento sexual, o para tratar sus problemas de conducta, por señalar algunos.

Para finalizar, con relación a la visita que este puede recibir dependerá de cada instalación, esto dado que cada una tiene sus propios lineamientos en cuanto a vestimenta, número de personas que realizan la visita, y artículos permitidos.

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Ser detenido es un proceso complejo y abrumador para un menor de edad, sobre todo para aquellos que no tienen conocimiento del procedimiento penal y lo que esto implica. Por esta razón, como padre (o tutor legal) resulta indispensable comprender la situación legal que el joven está enfrentando, las consecuencias que podría enfrentar, de qué forma puede impactar en su vida, y cuál es la forma adecuada de apoyarlo.

Cómo se expresó en líneas anteriores, enviar a un menor a la DJJ es la sanción más rigurosa que el Tribunal puede adoptar, y aunque no se compara con una cárcel de adultos, sin dudas ser privado de libertad es un gran impacto.

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