Exponer sus partes íntimas frente a otras personas no sólo es una acción que prohíbe las leyes de California, sino que además sus consecuencias legales son bastante severas, dentro de las cuales se comprende la pena de prisión, el pago de costosas multas, e incluso la obligación de que usted deba registrarse como un delincuente sexual por un periodo mínimo de 10 años, siendo ésta última una de las sanciones que más afecta la vida y reputación de quién es condenado por el delito.

Tener que dar explicaciones respecto al registro de su nombre bajo la denominación de “delincuente sexual” y a menudo ser prejuzgado cuando quiere entrar en una universidad, alquilar una vivienda, o conseguir un trabajo, son situaciones que viven quienes han sido condenados por este hecho punible y por las cuales nadie quiere pasar. 

Por esa razón, no debe restarle importancia a una acusación de este tipo sino que debe buscar ayuda legal lo más pronto posible. Si actualmente enfrenta una acusación como ésta y se encuentra ubicado en Orange County contacte al mejor equipo legal de abogados de Orange County Criminal Attorney Law Firm para empezar a trabajar en su defensa.


¿Bajo qué supuestos se configura el delito de exposición indecente?

Según la sección 314 contenida en el Código Penal de California este hecho punible se define como mostrar deliberadamente sus genitales desnudos a otra persona con el objetivo de obtener gratificación sexual para sí mismo o para ofender a la otra persona. 

El problema con esta definición es que, por ser tan general, abarca casi cualquier escenario posible en que una persona muestre sus genitales desde una broma, una persona que lo hizo por estar ebrio, hasta una persona que los mostró para satisfacer un deseo sexual. 

Por ejemplo, un chico que le muestra el pene a una chica que salía de la iglesia con el propósito de ofenderla; un hombre que estando ebrio decidió orinar en un parque infantil para que las madres de los niños presentes vieran su pene; o un señor que muestra sus genitales a otra chica para invitarla a que lo masturbe, son todos escenarios bajo los cuales se puede imponer sanciones en virtud de este hecho punible. 

En ese contexto, podemos decir que los supuestos que configuran el hecho punible son los siguientes: 

  • Que una persona muestre sus genitales a otro individuo;
  • Que tal acción haya sido deliberada; y
  • Que se haya cometido con la intención de obtener gratificación sexual o para ofender.

Cada uno de estos elementos poseen aspectos legales que se hace necesario definir a fin de que usted tenga un conocimiento más amplio y entienda la situación legal a la que se enfrenta. A continuación se mencionan:

Mostrar sus genitales en público

Un aspecto legal muy importante a considerar es que mostrar los senos femeninos a otra persona no constituye un delito de acuerdo con la sección 314 PC, independientemente de que la exhibición haya sido con un objetivo sexual o para amamantar a un bebe, ya que la norma antes señalada únicamente comprende los genitales de la persona. Así como tampoco lo es usar ropa provocativa o reveladora, tal como prendas de vestir muy cortas, ya que es requisito que los genitales estén desnudos y a la vista de los demás.

Otro aspecto es que la antes dicha disposición no es aplicable a casos donde las personas muestran sus genitales en playas nudistas u otros lugares que manejan el mismo concepto, ya que estos sitios son específicos para ello.

De igual forma, vale la pena señalar que no solo “mostrar” es una acción ilícita bajo este delito, pues también lo es procurar, aconsejar o ayudar a una persona para que lo haga. 

Deliberadamente

De forma deliberada refiere a que la persona haya mostrado sus genitales voluntariamente, es decir, que nadie le obligó a hacerlo ni tampoco fue un accidente.

Según lo anterior, un escenario en el que a una persona se le suelta el traje de baño y sale de la playa desnuda, no puede ser una acción sancionada a razón de este hecho punible. 

Con el propósito de obtener gratificación sexual o de ofender a la otra persona

Para que se configure el delito, la acción de mostrar sus genitales, tuvo que haber tenido un propósito específico: satisfacerse sexualmente o que con ello ofendiera a una persona. No necesariamente deben ser ambas, basta con que se haya dado uno de los dos escenarios antes precisados. 

¿Qué elementos de procedencia se deben probar en juicio para que me condenen por exposición indecente?

Los elementos de procedencia son circunstancias que deben necesariamente coexistir en la presunta comisión del hecho punible para que sea válido para el Juez aplicar las sanciones que correspondan, siendo obligación del Fiscal de la acusación probar la presencia de dichos elementos en el hecho. 

Ahora bien, para el caso en específico de la exposición indecente, los elementos que hacen procedente en derecho una condena penal son los que se mencionan a continuación:

  • Mostrar sus genitales de forma deliberada a una persona o varias;
  • El propósito de obtener gratificación sexual u ofender con dicha acción;
  • Que usted quería dirigir la atención de las personas hacia sus genitales;
  • Que la acción se haya cometido en un lugar público;

Ahora bien, dado a que los dos primeros elementos fueron previamente abordados en el apartado de los supuestos que configuran el delito, esos ya no los trataremos nuevamente, pero al respecto sí es importante mencionar que la acción deliberada y con propósito de excitarse u ofender, debió realizarse necesariamente frente a una persona o grupo de ellas, por lo que no es válido que se dicte una condena si la persona pensó de forma razonable que no había nadie más presente o nadie lo vería. 

Aclarado lo anterior, pasemos a abordar con más detalle los demás elementos de procedencia:

Usted quería dirigir la atención de las personas hacia sus genitales 

Además de la acción deliberada, el delito de exposición indecente requiere que la persona haya tenido la intención de dirigir toda atención de los presentes hacia sus genitales. 

Pongamos el escenario en que una mujer embarazada va a una playa pública para llevar a cabo una sesión fotográfica de tipo artístico, y en el proceso tapa sus partes íntimas ligeramente con telas y sus manos. Evidentemente la mujer no quería que el público viera sus genitales, sino que simplemente quería tomarse fotografías al natural con un toque artístico, y por tanto no es una acción que deba ser sancionada. 

Dicho de otro modo, hay dos escenarios que NO son penados bajo lo dispuesto por el 314 PC:

  1. Cuando el hecho no fue deliberado sino que fue producto de un accidente, como la persona a la que se le desajustó el traje de baño y se le perdió en el mar.
  2. Cuando pese a que fue deliberado, la persona no tenía el propósito de dirigir la mirada del público hacia sus genitales, como la mujer embarazada que solamente quería posar en una sesión fotográfica.

Que la acción se haya cometido en un lugar público

Para que sea procedente el delito, la norma exige que la acción se haya cometido en un lugar público, es decir, en un espacio de libre circulación para cualquiera. Sin embargo, esta regla tiene su excepción y es la de cometer el hecho luego de haber ingresado a una estructura habitada (casa, edificio, remolque) sin haber sido invitado o que, siendo invitado, usted exhibió sus genitales sin que la persona que allí habita lo hubiera autorizado para que lo hiciera.

Por ejemplo: una persona que ingresa su pene por la rendija de la cerca de una casa para ofender a una señora que vive allí, o una chica que fue invitada a la residencia de su amiga para compartir un día de piscina con otros amigos y familiares de la persona que allí habita y decide meterse al agua desnuda sin pedir permiso para hacerlo.

¿Qué escenarios no son penados bajo el delito de exposición indecente?

Se hace necesario sintetizar en un apartado todos los escenarios que hemos señalado durante el contenido de este artículo que, aunque cumplan con todos los supuestos requeridos para configurar el delito, NO son punibles bajo la disposición que regula la exposición indecente, los cuales se resumen en los siguientes:

  1. Hechos que hayan sido accidentales, por cuanto la ley requiere que deban ser deliberados.
  2. Mostrar los senos femeninos, por cuanto dicha parte del cuerpo no está comprendida en la disposición legal que regula el delito.
  3. Mostrarse en ropa interior o traje de baño.
  4. Mostrar sus genitales en sitios públicos con concepto nudista, por ejemplo, una playa nudista.

¿Qué tratamiento legal recibe este hecho punible?

Este delito se divide en dos grados a saber: exposición indecente simple, que se comete bajo circunstancias normales y siempre que se trate de la primera ofensa; y la exposición indecente agravada, la cual se comete posterior al ingreso de una estructura habitada, cuando la persona tenga una condena previa por actos lascivos con un niño menor de 14 años, o cuando se trate de la segunda ofensa en adelante.  

Ahora bien, cuando se imputa como exposición indecente simple, el tratamiento legal siempre será como delito menor, pero si se trata de la exposición indecente agravada, el tratamiento legal que recibe es de “wobbler” lo que significa que puede calificarse como menor o mayor de acuerdo con las circunstancias que rodean el caso en concreto y a discreción del Fiscal de la acusación. 

¿Qué sanciones se aplican como consecuencia de una sentencia condenatoria en estos casos?

Como lo señalamos en líneas anteriores, la exposición indecente simple siempre se considerará como delito menor, y por tanto las consecuencias que prevé la ley por su comisión son las siguientes:

  • Pena de prisión de 6 meses en una cárcel del condado;
  • Multa cuyo valor no exceda de $1.000;
  • La obligatoriedad de registrarse bajo la denominación de “delincuente sexual” por un periodo de 10 años como mínimo.

Para el caso en que se le haya imputado exposición indecente agravada, tal como se mencionó con anterioridad, puede tratarse como un delito mayor o menor a consideración del Fiscal quien observará las circunstancias que rodean el caso para llegar a su conclusión. 

Si se califica como delito menor, las sanciones aplicables serán las siguientes: 

  • Pena de prisión por hasta 1 año en una cárcel del condado;
  • Multa no mayor a $1.000;
  • La obligatoriedad de registrarse bajo la denominación de “delincuente sexual” por un periodo de 10 años como mínimo.

Pero si se califica como delito mayor, las sanciones se vuelven más severas, y comprenden las siguientes:

  • Mínimo 16 meses, y máximo 3 años de prisión en una cárcel estatal;
  • La multa aumenta su valor máximo hasta $10.000;
  • La obligatoriedad de registrarse bajo la denominación de “delincuente sexual” por un periodo de 10 años como mínimo.

Tenga en cuenta que, a partir de la segunda ofensa por la comisión de este hecho punible, el delito siempre se considerará como mayor. 

Por otro lado, y respecto al registro de delincuente sexual, dicha obligatoriedad tiene su fundamento legal en la disposición 290 PC la cual contiene a su vez muchos aspectos legales que de no ser cumplidos a su cabalidad pueden generar otras sanciones por el delito de no registro de delincuente sexual. Tenga en cuenta que con su registro, usted no podrá circular en espacios públicos que usualmente frecuentan menores de edad, por ejemplo, parques y escuelas. 

Así mismo, dado a que el periodo de registro es por 10 años, el condenado debe renovar anualmente su registro dentro de los 5 días hábiles siguientes a su fecha de cumpleaños, o cuando la persona cambie de residencia, para lo cual deberá proporcionar a un oficial de policía información detallada tal como: dirección de su vivienda, lugar de trabajo, y los usuarios que tiene en línea. 

Por último, es importante que sepa que dicho registro no lo realiza el Estado, debe hacerlo usted mismo, de allí que si no lo hace cuando el tribunal se lo ordena, será sancionado severamente por su omisión.

¿Qué estrategias de defensa se emplean en estos casos?

Ser acusado por un delito, cualquiera que sea este, no implica que necesariamente el presunto autor de su comisión deba ser condenado o sancionado por ello, todo lo contrario, únicamente implica que se iniciará un proceso investigativo para juzgar la procedencia del delito. En ese preciso punto es que empieza la labor del abogado defensor para desvirtuar las acusaciones mediante alegatos de defensa y pruebas que lo validen, esto siempre previa evaluación del caso en concreto, pues aplicar defensas a la ligera es una acción peligrosa que puede ser perjudicial para la situación legal que enfrenta el presunto criminal, de allí que se llamen “estrategias de defensa” porque deben emplearse estratégicamente. 

Ahora bien, en el caso específico del delito al que referimos, las estrategias de defensa que comúnmente se aplican son las siguientes:  

  • Ampararse en la Primera Enmienda
  • Falsas acusaciones
  • Identificación errónea
  • Evidencia Insuficiente
  • Usted pensó razonablemente que nadie lo vería

Ampararse en la Primera Enmienda

La Constitución de los Estados Unidos en su Primera enmienda protege el derecho a la libertad de religión y expresión sin que su ejercicio deba ser sancionado por el gobierno.

Bajo dicha disposición legal, su abogado defensor podría alegar que usted estaba desarrollando una actividad artística, por ejemplo, una sesión fotográfica que servirá para iniciar una campaña, o apoyar una ya existente, invitando a las personas a dejar los estereotipos y no rasurarse el vello de los genitales. 

No obstante, esta defensa no es válida para casos donde la acción cometida haya sido obscena, de allí que sea sumamente importante evaluar las circunstancias del caso, ya que no para todos los escenarios resulta válido emplear ciertas defensas. 

Falsas acusaciones

Este delito en específico por ser muy amplio muchas veces es blanco de falsas acusaciones realizadas por individuos sin escrúpulos que guiados por la venganza, celos, odio y envidia, buscan perjudicar a una persona completamente inocente de lo que se le acusa. 

Sin embargo, estos escenarios por lo general no tienen mucho peso probatorio porque al tratarse de una acusación falsa, las evidencias que se presentan son débiles, por lo que el abogado defensor podrá desvirtuarlas simplemente señalando al jurado los puntos débiles que éstas presentan y lograr que su caso se desestime. También puede su abogado presentar pruebas que evidencien las verdaderas intenciones de la persona que le acusó, por ejemplo, testigos que afirmen que usted se desnudó en la casa de quien le acusó porque estaban en una fiesta, hicieron un reto, y ésta le permitió que usted exhibiera sus partes privadas; o que afirmen saber que la presunta víctima pretendía incriminarlo en el delito porque ella misma se los dijo.

Identificación errónea

La presente defensa se emplea cuando un testigo que presenció el hecho lo reconoció a usted como el presunto criminal por error.

La capacidad para recordar del ser humano muchas veces no es muy eficiente, a veces nos puede jugar en contra, más aún si existen factores que influyen en la misma, por ejemplo, el lugar estaba oscuro, usted tiene el mismo apodo o nombre de otro individuo, es físicamente parecido, o su voz es bastante similar, otras veces también se debe a sugestiones que las personas tienen sobre usted. 

Precisamente, para probar un error en la identificación del presunto culpable, su abogado puede señalar factores en el hecho que pudieron afectar la capacidad para recordar de la persona y lograr debilitar la declaración testimonial que le incrimina, en cuyo caso es posible que su acusación sea desestimada por el Juez. 

Evidencia insuficiente

La defensa de evidencia insuficiente consiste en atacar la deficiencia probatoria de alguno de los elementos de procedencia que requiere el delito para que usted sea hallado culpable de su comisión, o apoyarse en la debilidad de las evidencias que se presentaron para alegar que hay insuficiencia en las pruebas.

Recordemos que los elementos de procedencia son circunstancias que deben necesariamente coexistir en el hecho para que se pueda imponer una sanción, de manera que, si se deja de probar alguna de éstas, independientemente de que las demás hayan sido efectivamente demostradas, no habrá lugar a una sentencia condenatoria.

Usted pensó razonablemente que nadie lo vería

Como lo referimos en líneas anteriores, aun si el hecho presenta todos los supuestos que configuran el delito, si usted pensó que nadie vería sus genitales, no es posible que le condenen por su acción.  

¿Hay otros hechos punibles que guardan relación con el de exposición indecente?

A menudo las personas que buscan investigar acerca de su situación legal, encajan su acción en concreto con un delito que realmente no es el que se configuró. Si este es su caso puede tomar en cuenta otros que guardan estrecha relación con el de exposición indecente por tener supuestos bastantes similares, tales como los que se nombran a continuación: 

  • Conducta lasciva con un menor (288 PC)
  • Conducta lasciva en público (647 a PC)
  • Alteración del orden público (415 PC)

Conseguir un abogado de exposición indecente en Orange County 

Una simple broma que ofenda a una persona puede llevarlo a enfrentar consecuencias legales bastantes serias, sobre todo teniendo en consideración que el registro de delincuente sexual afectará negativamente su vida y reputación, pudiendo costarle oportunidades de empleo, o ingreso a las universidades, e incluso afectar sus posibilidades de alquilar una vivienda simplemente porque las demás personas prejuzgan si ven que su nombre figura en la lista pública de delincuentes sexuales. Debido a ello, este no es un delito que se deba tomar tan a la ligera, por lo que es necesario que busque ayuda legal inmediata, cuanto antes lo haga, mayores posibilidades tendrá de que el cargo que enfrenta quede desestimado por el Juez, y en consecuencia, no tenga que sufrir las duras sanciones que prevé la ley para este delito.

Si desea comunicarse con un abogado en leyes criminales de nuestra firma Orange County Criminal Attorney Law Firm, puede llamar ya mismo al 714-831-1858 y recibir una consulta gratuita. Estamos para usted las veinticuatro horas del día y los 7 días de la semana.