De conformidad con el artículo 192a del Código Penal de California, el homicidio voluntario consiste en acabar con la vida de otra persona de forma ilegal, siempre que se lleve a cabo en el calor del momento o durante una pelea repentina. También se incurre en este hecho punible si se causa la muerte de una persona en defensa propia, cuando no se considera legítima defensa por estar basada en una creencia de riesgo irrazonable.

Este hecho se considera un delito mayor, por lo que puede acarrear la imposición de sanciones severas que alcanzan los 11 años en una prisión estatal. Sin embargo, estas sanciones son menores que las del delito de asesinato, el cual está regulado en el artículo 187 del mismo Código.

En casos relacionados, generalmente los fiscales imputan cargos por asesinato inicialmente. Si luego consideran que no cuentan con suficiente evidencia para mantener este cargo, deciden celebrar un acuerdo para reducir los cargos a homicidio, lo cual también puede requerir que el acusado admita su culpabilidad. Aunque en algunos casos el fiscal considera que no será posible probar los elementos constitutivos del delito de asesinato en el procedimiento judicial, por lo que decide acusarlo de homicidio involuntario desde el principio.

Si ha sido acusado de cometer este delito, debe contar con la asesoría de abogados altamente capacitados, siendo el mejor servicio el de la firma de abogados criminalistas de Orange County Criminal Attorney Law Firm, ubicada en Orange County, California. Con nosotros podrá resultar lo menos perjudicado posible de estos hechos ya que implementaremos una estrategia de defensa que le permita obtener un resultado favorable


¿Cuáles son los elementos de este delito?

Como indicamos anteriormente, la ley indica que se incurre en este delito cuando se acaba con la vida de una persona de cualquiera de las siguientes formas:

  • Durante un altercado repentino o debido a la pasión del momento.
  • En ejercicio de una defensa basada en una creencia irrazonable pero sincera de estar ante un peligro inminente, lo cual se conoce como legítima defensa imperfecta.

En cualquier caso, el fiscal debe demostrar en el procedimiento judicial los elementos constitutivos de delito para que el acusado sea declarado culpable al finalizar el procedimiento judicial, los cuales son los siguientes:

  1. El acusado fue provocado.
  2. La provocación tuvo como consecuencia que el acusado actuara de forma impulsiva, bajo una emoción tan intensa que afectó su capacidad de razonamiento.
  3. La provocación era capaz de lograr que una persona promedio actuara impulsivamente.
  4. La muerte fue causada sin premeditación o malicia previa al hecho.

Como vemos, uno de los elementos esenciales para la comisión de este delito consiste en que el acusado debe haber actuado debido al “calor del momento” o el “calor de la pasión” según indica la disposición. Éste es definido por la ley como una emoción fuerte que es capaz de causar que un individuo actúe de forma impulsiva. Además, es necesario que actúe inmediatamente después de la provocación, ya que de lo contrario estaría cometiendo un delito distinto.

Asimismo, si entre el momento de la provocación y el momento en que produce la muerte de la persona ha existido suficiente tiempo para que se tranquilice y recupere su capacidad de razonamiento, entonces existía premeditación, por lo cual es probable que sería culpable de asesinato en primer grado.

¿Cuál es la diferencia entre homicidio y asesinato?

El delito de homicidio suele confundirse con el delito de asesinato. Sin embargo, los hechos constitutivos de cada uno son muy diferentes.

Es importante tener en cuenta que, de conformidad con la legislación de California, el delito de asesinato requiere la existencia de la malicia previa al hecho, lo cual no ocurre con el delito de homicidio.

Tanto en el asesinato en primer grado como en el asesinato en segundo grado se requiere que exista la malicia previa al acto que causó la muerte de la víctima. Sin embargo, en el asesinato en primer grado se requiere la malicia expresa, la cual se entiende como la intención específica de producir la muerte, aunque también puede entenderse como premeditación y deliberación, ya que el individuo debe haber tenido suficiente tiempo para considerar el acto que iba a llevar a cabo y toma la decisión de ocasionarle la muerte a la otra persona.

En cambio, el asesinato en segundo grado hace referencia a una malicia implícita. En este caso el perpetrador del delito no tiene la intención específica de producirle la muerte a otra persona, por lo que no existe premeditación ni deliberación de producir dicho resultado, pero lleva a cabo un acto intencional que es inherentemente peligroso y tiene una alta probabilidad de producir la muerte, por lo que su conducta demuestra un desprecio o indiferencia hacia la vida humana. 

En cuanto al homicidio voluntario, es imprescindible que haya existido una provocación que condujo a que el acusado actuara impulsivamente, con lo cual la legislación de California presume que no existe malicia ni premeditación.

Ahora bien, estos delitos también tienen diferencias con respecto a las sanciones, ya que el homicidio voluntario acarrea una pena de privación de libertad que nunca excederá de 11 años en la prisión estatal, mientras que la pena del delito de asesinato es de mínimo 15 años, pudiendo incluso dictarse una cadena perpetua o la pena de muerte. Dado que el homicidio voluntario conlleva penas menos severas que el asesinato, los acusados de este último pueden estar interesados en celebrar un acuerdo con el fiscal para que sus cargos sean reducidos.

Para comprender los supuestos en que los cargos de asesinato pueden reducirse a homicidio voluntario, explicaremos algunos casos en los que el tribunal determinó que existía una provocación suficiente para permitirlo.

  1. El caso “People v. Brooks”. El acusado y su hermano se encontraban en el mismo lugar cuando una persona apuñaló a su hermano hasta matarlo. Luego de que otras personas le hicieran saber quién fue el asesino, el acusado lo atacó, pero la policía interrumpió la pelea. Posteriormente, el acusado salió del establecimiento, pero volvió dos horas después con un arma de fuego y le disparó al asesino de su hermano, con lo cual le produjo la muerte.

En este caso, el tribunal determinó que el acusado actuó en respuesta a haber sido informado del asesinato de su hermano, lo cual se considera una provocación suficiente, por lo que debía ser procesado por el delito de homicidio voluntario. Además, aclaró que, aunque habían pasado dos horas entre el momento en que el acusado se enteró de que su hermano había sido asesinato y el momento en que le disparó a la víctima, aún se encontraba extremadamente alterado, por lo que actuó impulsado por la pasión del momento.

  1. El caso “People v. Borchers”. El acusado fue acusado del delito de asesinato tras los siguientes hechos:

El acusado asesinó a su pareja luego de que esta realizara una serie de actos y declaraciones, entre los cuales admitió haberle sido infiel, intentó saltar de su automóvil mientras éste se encontraba en movimiento, tomó una pistola y amenazó con suicidarse, e incluso le pidió al acusado que la asesinara, preguntándole reiteradamente si era demasiado cobarde como para dispararle.

El tribunal declaró que la víctima indujo al acusado a asesinarla ya que su conducta significó una provocación persistente que colocó al acusado en un estado de desesperación, por lo que debía considerarse un homicidio voluntario.

¿Cuáles sanciones pueden imponerse por la comisión de este delito?

Este delito se considera un delito mayor, que acarrea una pena privativa de libertad de 3, 6 u 11 años en la prisión estatal. Además, significa un strike bajo la Ley de los Tres Delitos y Fuera, según la cual, si una persona comete un delito mayor violento por segunda vez, se impone una privativa de libertad adicional por el doble de la pena de privación de libertad que la ley contempla para dicho delito. Por otra parte, si comete un delito mayor violento por tercera vez, entonces contará como un tercer strike, que conduce a la imposición de una pena privativa de libertad de 25 años a cadena perpetua.

También podrán imponerse otras sanciones a los acusados, entre las cuales se encuentran la obligación de pagar una multa que puede alcanzar los 10.000 dólares, el pago de una indemnización a la familia de la víctima y el cumplimiento de servicio comunitario. Además, tendrán que asistir a una terapia psicológica relacionada con este delito, que puede incluir clases de manejo de la ira.

Por otro lado, dado que se trata de un delito mayor, la condena traerá como consecuencia la pérdida de sus derechos de adquisición y porte de armas de fuego, de conformidad con el artículo 29800 PC.

¿Cuáles defensas pueden alegarse en el juicio?

Existen varias defensas que se pueden argumentar en el juicio para lograr que sus cargos sean desestimados o sea declarado inocente. Cabe destacar que su abogado evaluará cuál es la más conveniente para usted antes de implementarla en el proceso judicial. A continuación, mencionaremos algunas de ellas.

  • Legítima Defensa. Es una causa de justificación que consiste en utilizar un nivel de fuerza razonable para defenderse a sí mismo o a un tercero ante un peligro inminente, el cual puede consistir en sufrir una lesión corporal grave, la muerte o ser víctima de otro delito violento, como violación, robo, mutilación o un daño a su propiedad.

Sin embargo, la legítima defensa tiene una serie de requisitos. Asimismo, la creencia de que existe una amenaza debe ser razonable, la agresión debe haber sido inmediata y el grado de fuerza empleado debe haber sido el estrictamente necesario para detener el ataque o el peligro de ataque. Sin embargo, no requiere que el individuo intente escapar de la agresión antes de emplear la fuerza.

Si no se demuestra el cumplimiento de estos requisitos en el caso concreto, entonces se denominará legítima defensa imperfecta, la cual consiste en actuar ante una creencia irracional de que existe un peligro inminente. En este caso, la persona piensa que se encuentra ante un riesgo de resultar herida, por lo que emplea una fuerza excesiva para defenderse de un peligro que realmente no existe o no es inmediato.

Cabe destacar que, si bien la legítima defensa imperfecta no es una causa de justificación, puede contribuir a que sus cargos sean reducidos a homicidio voluntario si inicialmente fue acusado de asesinato.

  • Enajenación mental. Esta defensa se basa en que el acusado padece una enfermedad mental que lo condujo a producirle la muerte a la víctima. Si logra demostrarse en el juicio, no será declarado culpable.

Asimismo, para esta defensa existe la denominada regla “M’Naghten” como un criterio que debe aplicar el jurado. Este consiste en que todo acusado se presumirá cuerdo salvo que logren probar en el procedimiento judicial que, en el momento de la comisión del delito, su capacidad de racionamiento estaba afectada por una enfermedad mental que imposibilitaba que estuvieran conscientes de la naturaleza del acto que realizaban o que, aunque lo supieran, no sabían que era moralmente incorrecto.

Cuando esta defensa prospera, se ordenará su confinamiento en un hospital estatal en donde recibirá tratamiento para su enfermedad mental, con el fin de que permanezca alejado de la sociedad hasta que logre recuperar sus facultades mentales o transcurra el periodo máximo de la pena contemplada en la ley para el delito por el que ha sido acusado.

  • El acusado no será declarado culpable si se logra demostrar que la muerte fue un accidente. Sin embargo, es necesario que no haya actuado con la intención de producir un daño ni con negligencia. Además, se requiere que estuviera realizando una conducta lícita al momento de causar la muerte de la otra persona de forma accidental.
  • Evidencia insuficiente. Cuando las pruebas presentadas por el fiscal no logran probar la concurrencia de los elementos del delito más allá de toda duda razonable, entonces el acusado no podrá ser condenado al finalizar el juicio e incluso puede conllevar a que sus cargos sean desestimados.

¿Cuáles delitos están vinculados con este?

El Código Penal contempla otros delitos que se asemejan a éste. Si ha sido acusado de acabar con la vida de una persona, es importante que sepa diferenciarlos, ya que las sanciones que la ley contempla para cada uno varían de forma drástica.

  • Establecido en el artículo 187 del Código Penal, consiste en provocar la muerte de un ser humano o un feto con malicia previa al hecho y sin una justificación legal. Este delito tiene dos variables, ya que existe el asesinato en primer grado y el asesinato en segundo grado.

Asimismo, el asesinato en primer grado consiste en ocasionarle a muerte a una persona de manera intencional, deliberada y premeditada. Aunque también se incurre en éste cuando inflige torturas a la víctima, utiliza un dispositivo explosivo o destructivo, un arma de destrucción masiva, veneno, munición perforante, o le ocasiona la muerte a una persona durante la comisión de ciertos delitos mayores.

Asimismo, la pena del asesinato en primer grado es de 25 años a cadena perpetua en la prisión estatal, aunque cuando el asesinato es motivado por odio; en razón de la raza, religión, género, incapacidad u orientación sexual, la pena será de cadena perpetua sin la posibilidad de libertad condicional.

En cuanto al asesinato en segundo grado, éste consiste en provocar la muerte de una persona de manera intencional y maliciosa, pero no deliberada o premeditada, mediante la realización de una acción que es inherentemente peligrosa e implica un riesgo suficiente de muerte, con el cual el perpetrador demuestra un desprecio deliberado por la vida humana. La condena acarrea una pena privativa de libertad de 15 años a cadena perpetua en la prisión estatal.

Sin embargo, existen algunas circunstancias que podrían agravar la pena, como tener una condena anterior por el delito de asesinato, o que la víctima sea un oficial del orden público.

  • Intento de asesinato. De conformidad con el artículo 664/187 CP, se incurre en este delito cuando una persona tiene la intención específica de causar la muerte de otra y realiza una acción directa para materializarlo, pero la muerte no se produce. Cabe destacar que, si el plan consistía en varios actos, estaría incurriendo en este delito al efectuar el primero, aunque los demás no se ejecuten.

Se considera intento de asesinato en primer grado cuando se actúa de manera intencional, deliberada y premeditada. Este acarrea una pena de cadena perpetua en la prisión estatal con la posibilidad de libertad condicional. Por su parte, el intento de asesinato en segundo grado conlleva una pena privativa de libertad de 5, 7 o 9 años en la prisión estatal.

  • Homicidio involuntario. De conformidad con el artículo 192b PC, este delito consiste en acabar con la vida de una persona de forma involuntaria, al realizar un acto ilegal que tiene una probabilidad de producir la muerte o durante la comisión de un delito, salvo que sea un delito mayor inherentemente peligroso. En cuanto a las sanciones, es un delito mayor que acarrea una pena privativa de libertad hasta de 4 años en la cárcel del condado.
  • Homicidio Vehicular. Este delito está estipulado en el artículo 192 c PC, y consiste en ocasionar la muerte de otra persona mientras se conduce de forma negligente o ilegal. Las sanciones contempladas en la ley dependerán del nivel de negligencia de la víctima, la existencia de antecedentes penales y si estaba intoxicado. Sin embargo, si el homicidio vehicular se comete bajo la influencia de alcohol o drogas, estaría cometiendo uno de los siguientes delitos:
  1. Homicidio vehicular por negligencia en estado de intoxicación. Artículo 191.5 CP.
  2. Homicidio vehicular grave en estado de intoxicación. Artículo 191.5 (a) CP.
  • La regla de asesinato por delitos mayores. Consiste en ocasionar la muerte a una persona durante la comisión de un delito mayor. Así como también intentar cometer o ser cómplice en la comisión del delito mayor y llevar a cabo uno de los siguientes actos:
  1. Provocar la muerte de otra persona.
  2. Ser cómplice o asistir en la comisión de un asesinato en primer grado.
  3. Ser un participante esencial en la comisión de un delito mayor y actuar con una indiferencia imprudente hacia la vida humana.
  4. Realizar actos que causen la muerte de un oficial de orden público en ejercicio de sus funciones.

Asimismo, se considera asesinato por delito mayor en primer grado, cuando se utiliza un dispositivo explosivo, destructivo o un arma de destrucción masiva, se inflige tortura a la víctima, el asesinato fue intencional, deliberado, premeditado o se cometieron ciertos delitos mayores especificados en el artículo 189 del Código Penal, como violación, mutilación, tortura y sodomía. En este caso, acarrea una pena privativa de libertad de 25 años a cada perpetua en la prisión estatal, cadena perpetua sin la posibilidad de libertad condicional o la pena de muerte.

Por otro lado, el asesinato por delito mayor en segundo grado conlleva una pena privativa de libertad de 15 años a cadena perpetua en la prisión estatal.

  • Asesinato de Watson. Si ocasiona la muerte de una persona al conducir bajo la influencia de alcohol o drogas y tiene antecedentes penales por un delito de DUI, entonces se le imputarán cargos por este delito. Cabe destacar que al igual que el homicidio involuntario, este representa un strike bajo la Ley de los Tres Delitos y Fuera.

Además, una condena por este delito conlleva la imposición de una pena privativa de libertad de 15 años a cadena perpetua en la prisión del estado de California y la obligación de pagar una multa que puede alcanzar los 10.000 dólares.

¿Cómo encontrar un abogado cerca de mí?

Si ha sido acusado de cometer este hecho punible, comprendemos que puede estar muy preocupado de resultar condenado, ya que corre el riesgo de ser sometido a una pena privativa de libertad por un largo periodo de tiempo. Por esta razón, debe contactarnos lo antes posible, nuestros abogados pondrán en práctica su extensa trayectoria profesional para evaluar su caso con el fin de implementar la estrategia de defensa más conveniente para lograr que sus cargos sean desestimados, sea declarado inocente, o se le impongan sanciones menores.

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