En el Estado de California invadir una propiedad perteneciente a otra persona o entrar de forma ilegal en la misma es considerado como un delito, un hecho de este tipo implica mucho más que ingresar a la propiedad de alguien más. Puesto que también es necesario que la persona cuente con la intención particular de vulnerar o interferir con los derechos de propiedad con los que cuenta el propietario.
En términos generales se considera que la ley con respecto a este delito es muy amplia, por lo cual en California se establecieron diversas situaciones que ejemplifican cuando un sujeto podría estar incurriendo en este delito.
¿Cómo puedo contactar un abogado con conocimiento en casos de este tipo en Orange County, CA?
Si usted actualmente se encuentra sufriendo acusaciones por haber invadido una propiedad ajena en Orange County, CA, lo más aconsejable es que se ponga en contacto con un buen abogado que tenga la experiencia y los conocimientos necesarios para llevar un caso de este tipo. Esto es importante ya que, al momento de construir la estrategia de defensa para su caso, el abogado debe estudiar cada una de las circunstancias que giran alrededor del mismo. Si no sabe dónde acudir, le recomendamos que se ponga en contacto con nuestro escritorio jurídico Orange County Criminal Attorney Law Firm. Aquí contamos con un excelente equipo de abogados especializados en defensa criminal que podrán brindarle sus servicios, recuerde que contar con la defensa apropiada podría ser la diferencia entre un resultado favorable o desfavorable para usted.
¿De qué trata el delito de invasión de propiedad ajena?
De acuerdo a la normativa de California, específicamente en el artículo 602 PC se prohíbe que un sujeto ingrese o permanezca dentro de la propiedad que pertenece a otro, sin contar con su autorización o sin tener un derecho para realizarlo. Esta entrada o invasión ilícita, implica que el sujeto cuenta con una intención particular.
Es decir, este delito hace referencia a ingresar de manera deliberada e intencional a la propiedad perteneciente a otro sujeto, con el propósito de interferir o vulnerar sus derechos sobre dicha propiedad.
En el Estado de California, especialmente en el artículo 602 PC, y en otras normas que se relacionan donde se establecen ciertas actividades que se consideran como una invasión al bien de otra persona. Algunas de las que se llevan a cabo comúnmente son las siguientes:
- Ingresar a la propiedad que le pertenece a otro sujeto, con el propósito de obstruir o de interferir en alguna actividad comercial que en el lugar se realice.
- Ingresar al bien de otro sujeto con el propósito de generar daños en esta.
- Ingresar y ocupar de forma ilegal la propiedad que pertenece a otro.
- Negarse a salir de la propiedad de otra persona, luego de que fue pedido.
- Negarse a abandonar algún edificio público en horas que se encuentra cerrado a los visitantes, posteriormente a que las personas que allí laboran se lo pidieron.
En este sentido, esta norma abarca la propiedad comercial, privada, así como las propiedades que son del Estado y que no se encuentran abiertas a las personas.
Por otra parte, existen otras situaciones que también se presentan pero que son muy inusuales, y donde un sujeto podrá enfrentar una acusación por este hecho ilícito.
- Sacar mariscos y ostras de las tierras pertenecientes a otro.
- Entrar en el área agrícola donde se tienen animales.
- Negarse a que se le realice una inspección en un sitio público tales como Cortes y aeropuertos.
- Sacar tierra de una propiedad perteneciente a otro sujeto sin su consentimiento.
¿Cuándo ingresar se vuelve una invasión de la propiedad ajena?
Aun cuando un sujeto le da el permiso a otra persona para que entre a su propiedad, en el instante que se perpetra una mala conducta posteriormente a ingresar, se vuelve una entrada ilegal.
Para comprender mejor esta situación se da el ejemplo donde un sujeto que labora entregando correos postales y por su trabajo cuenta con el derecho de caminar por las aceras de propiedades privadas. Pero, este no cuenta con el derecho de ingresar a ninguna de estas propiedades. De forma que, lo señalado en la normativa previene que se dañe la paz de la comunidad, y protege la posesión de las diferentes propiedades.
De igual forma, el propietario de una tienda puede considerar que su propiedad está siendo invadida, si una persona entra a su establecimiento solo para holgazanear un rato y luego se va sin adquirir ningún producto. Esto sucede también en el escenario donde una persona que no tiene una vivienda, se instala en un edificio o vivienda abandonada por días o incluso semanas, sin contar con la autorización para esto, pues en esta situación el gobierno local podrá entender que es una invasión a una propiedad ajena.
Por último, se debe considerar que cualquier clase de entrada ilícita a una propiedad perteneciente a otro sujeto se considera una invasión, aun cuando no se haya generado ningún daño.
¿Cuáles son los elementos que la fiscalía debe probar para que una persona sea condenada por este delito?
Lo primero que destaca en relación al delito de invasión a la propiedad ajena dentro del Estado de California es que su definición se caracteriza por ser un poco compleja, esto se debe a que existen un gran número de escenarios que dan lugar a un hecho de este tipo. Cabe señalar que hay elementos constitutivos que deben estar presentes en un gran porcentaje de las situaciones que se califican como delitos de innovación a la propiedad.
Por consiguiente, para que una persona sufra una condena por haber invadido una propiedad ajena estando en California, la fiscalía está en la obligación de probar la ocurrencia de los elementos siguientes:
- Que el acusado ingresó de forma intencional a la propiedad o terreno de otra persona sin contar con el consentimiento del mismo.
- Que el acusado ingresó en una propiedad ajena, teniendo el claro propósito de poner trabas en relación a los derechos sobre la propiedad del individuo.
- Que el acusado verdaderamente haya interferido con los derechos del propietario.
En síntesis, los elementos necesarios para tener por constituido este delito son tres, los cuales podrían simplificarse en:
- Deliberadamente/Intencional
- Intención particular
- interferencia verdadera
Con el fin de que cada uno de los elementos mencionados sean comprendidos en profundidad, a continuación, se explicarán algunos aspectos claves.
- Con la expresión “intencionalmente” se hace referencia a que la persona actuó deliberadamente o a propósito. Es importante tener claro que esto no quiere decir necesariamente que un sujeto contará con la clara intención de violar alguna de las disposiciones contenidas en la ley. Puesto que simplemente implica que la persona contaba con el propósito de realizar el hecho que ejecutó. Lo que quiere decir que, ingresar en un bien y deambular por el mismo, sin tener intención de realizar algo, no califica como invasión a la propiedad.
- Ahora bien, en lo que respecta a una intención particular o específica se habla sobre un particular estado mental, es decir que, si un individuo actúa con una intención específica, no significa simplemente que el sujeto tiene intención de llevar a cabo el hecho, sino que además pretende conseguir las consecuencias del acto. Para ejemplificar lo descrito, está el caso de un sujeto que holgazanea en el interior de un negocio de otro individuo, lo que tiene como consecuencia, una interferencia en el desarrollo habitual del trabajo que se lleva a cabo en el mismo.
- Finalmente, cuando se trata de interferir con los derechos en relación a la propiedad, debe ser verdadera. Un claro ejemplo de estos es el que se presenta a continuación: Una activista se ubica en el frente de un negocio con el fin de repartir folletos, esta persona no podría ser considerada culpable de este delito. Por el contrario, si la mujer coloca barricadas con el propósito de impedir el paso al negocio, consiguiendo con éxito que las personas puedan ingresar al lugar a realizar sus compras, entonces sí estaría presente una intención verdadera.
Importante: Una forma de innovación a la propiedad ajena que con bastante frecuencia es procesada en el Estado de California, es que un sujeto ocupe una propiedad perteneciente a alguien más, sin contar con el consentimiento del propietario. Con el concepto de ocupar se hace referencia a que el sujeto permanece en la propiedad por un tiempo indefinido pero significativo y de manera continua.
¿Qué sanciones pueden imponerse a una persona por ser condenada por este delito?
En el Estado de California, la mayoría de los casos relacionados con este delito se consideran como un delito menor, y por lo tanto las penas que pueden ser impuestas son las siguientes:
- Prisión por un tiempo de 6 meses, que deberá cumplir en una cárcel del condado.
- Pago de multas por una cantidad que no supere los $1.000.
- Libertad condicional informal.
Pero, es importante señalar que existen diversas formas en las que se pueden dar la invasión de la propiedad ajena considerada como un delito menor, lo que podría conllevar a prisión en una cárcel del condado por un tiempo máximo de 1 año. Sería el caso donde una persona se niega a dejar un refugio de mujeres maltratadas, después de que se le pidiera que lo realizara.
Es importante mencionar que, aunado a estos cargos penales, puede que el dueño del bien interponga una demanda en el ámbito civil por los daños causados a su propiedad. De manera que, se tendrá que pagar alguna compensación al propietario que corresponda a la suma del objeto tomado o en todo caso el costo total de las reparaciones.
Nota: Existen ciertos escenarios por este delito donde solo se puede dar una infracción, y su sanción se basa en una imposición de multa.
Esta multa será por una cantidad de $75 en caso de que sea la primera vez, y de $250 en caso de que sea la 2da de infracción en una misma propiedad. Pero, cuando es una 3era infracción en una misma propiedad, la persona tendrá que enfrentarse a cargos por perpetrar un delito de entrada ilícita menor.
¿Es posible que se presenten cargos por este delito como parte de un acuerdo con la fiscalía?
En este sentido es necesario tener presente que hay algunos casos en los que el abogado encargado de la defensa de un sujeto, solicite u ofrezca que a su defendido se le formule un cargo por invasión a una propiedad ajena como parte de una negociación de las penas. Un claro ejemplo de lo mencionado es que, se cambie algún cargo por robo, por un cargo de invasión a una propiedad ajena.
Esto con frecuencia representa un aspecto positivo para la condición del acusado, puesto que sufrir una sentencia condenatoria por este delito tiene una menor estigmatización a nivel social y en los antecedentes del individuo en comparación con algunos delitos de mayor gravedad. Aunado a esto las sanciones que son impuestas por este delito con frecuencia son menos severas.
Por otra parte, si el acusado no es un ciudadano de los Estados Unidos entonces deberá poner mucha más atención al momento de llevar a cabo un trato de este tipo con la fiscalía. Esto se debe a que este delito podría ser considerado como de vileza moral, esto con frecuencia ocurre cuando la invasión de la propiedad se realiza de acuerdo a las circunstancias siguientes:
- Con el propósito de causar dañar los derechos de propiedad o la propiedad de alguien más; o
- Con el propósito de interferir en el desarrollo habitual de las actividades de una propiedad o negocio.
Se recomienda poner especial atención en estos casos puesto que los delitos relacionados con hechos de vileza moral suelen tener repercusiones graves en los estados migratorios de las personas.
Cabe señalar que esto no quiere decir que un sujeto que no es ciudadano nunca debería llegar a un acuerdo con la fiscalía en que deba declararse culpable del cargo por haber invadido una propiedad ajena. Puesto que hay algunas formas de invasión, como el ocupar alguna propiedad sin contar con el permiso del propietario, sin que tenga la intención de causar algún daño en la misma, no se considerará como un delito que involucra vileza moral.
Es por ello que siempre es recomendado consultar con un buen abogado que tenga la experiencia necesaria en delitos de este tipo y que tenga la capacidad de comprender las leyes del Estado de california, antes de llegar a un acuerdo con la fiscalía y declararse por un cargo de invasión a la propiedad ajena.
¿Cuáles son las estrategias de defensa que se usan comúnmente en este tipo de situaciones legales?
En principio se debe tener en consideración que una persona sea acusada por este delito, no quiere decir que será condenada por el mismo. Por ello, es fundamental que el acusado busque la asesoría legal de un buen abogado, para que evalúe su caso con detenimiento y cree los argumentos de defensa que más se adecuen a su situación legal.
Ahora bien, son muchos los argumentos que son usados por los abogados expertos en el área para contrarrestar los efectos de la acusación presentada por la Fiscalía, pero las defensas más comunes son las señaladas a continuación:
- La propiedad no se encontraba cercada o no contaba con señales que dieran a entender que el paso se encontraba prohibido.
- El acusado no ocupó la propiedad.
- El acusado contaba con el consentimiento para ingresar al bien.
- El acusado no interfirió en las actividades llevadas a cabo en el bien.
- El acusado poseía derecho a ingresar a la propiedad.
La propiedad no se encontraba cercada o no contaba con señales que dieran a entender que el paso se encontraba prohibido
Este argumento solo se puede aplicar en aquellos escenarios de invasión que se consideran como una simple infracción. Esto suele ocurrir cuando un sujeto entra al bien de otro individuo sin su permiso, y esta propiedad se encontraba cercada o tenía letreros donde se prohibía el paso, estos debían aparecer por lo menos cada 3 millas alrededor de esta propiedad.
Es probable que esta propiedad no encontrará cercada completamente, o no contaba con los letreros en cada uno de los sitios donde es requerido. En esta situación, es probable que el sujeto no enfrente cargos, y estos serán completamente desestimados.
El acusado no ocupó dicha propiedad
Para que una persona sea condenada por este delito debe ocupar la propiedad que le pertenece a otro sujeto, debe privarlo de sus derechos como propietario del bien, ya sea por un tiempo corto o sustancial.
De manera que, si un sujeto sufre acusaciones por invasión en un periodo breve en el bien de otra persona, y sin contar con su consentimiento, es probable que se argumente que este no ocupó la propiedad.
El acusado contaba con el consentimiento para ingresar al bien
En caso de que el acusado contará con el consentimiento para estar en el bien, no se considerará que perpetró este delito. Pero, esta defensa puede limitarse, ya que si el acusado se excedió del consentimiento dado, el argumento no será válido. Un ejemplo de esto sería que el dueño de una tienda le permitiera ingresar, pero el sujeto lo que hizo fue merodear por el sitio por mucho tiempo, haciendo que todo el personal perdiera tiempo vigilando.
El acusado no interfirió en las actividades llevadas a cabo en el bien
Si el acusado no removió, toco, o daño la propiedad, ni estaba ocupando el sitio de manera ilegal, o no interfirió en las actividades comerciales realizadas en dicha propiedad, no hay lugar para que este sea condenado por perpetrar este ilícito.
Con respecto a este hecho, se debe aclarar que participar en una actividad que no es permitida por el propietario del bien, no se considera suficiente para que la persona sea condenada por invasión a esta. Solo se podrá culpar si las actividades obstruyeron el negocio.
El acusado poseía derecho a ingresar a la propiedad
Según lo señalado en la norma, especialmente en el artículo 602 PC la Fiscalía debe comprobar que el acusado no contaba con el derecho de encontrarse en esta propiedad. De manera que, un argumento válido es que el sujeto contaba con el derecho de encontrarse en este lugar.
Un ejemplo de esta situación, es cuando un sujeto está en la propiedad de otro, pero esto se debe a que participa en actividades legales de un sindicato.
Ahora bien, cualquiera que sea la circunstancia del caso, será trabajo del abogado defensor ayudar a determinar que su defendido sí contaba con el derecho de estar en esta propiedad, ya que estaba participando en actividades las cuales tienen protección constitucional, como sería el caso del derecho a expresarse libremente, que se encuentra consagrada en la Primera Enmienda constitucional de EE.UU.
¿Cuáles son los otros delitos que pueden ser relacionados con este delito en específico?
Los delitos que pueden ser relacionados con los delitos por invadir una propiedad ajena en el Estado de California son los que se mencionan a continuación:
- Artículo 459 PC – Allanamiento o robo de morada.
- Artículo 646.9 PC – Acecho.
- Artículo 594 PC – Vandalismo.
¿Hay posibilidad de que se pueda eliminar alguna condena por este delito del registro de antecedentes criminales del condenado?
Esto, si es posible ya que cuando un sujeto sufre una sentencia condenatoria por perpetrar este delito en el Estado de California, podrá lograr que esta se elimine de sus antecedentes criminales siempre que se cumplan ciertas circunstancias.
Es por ello, que si una persona completa con éxito el régimen de libertad condicional es posible que la autoridad judicial considere eliminar esta condena de su registro. Pero, esto solo sucederá si se cumplió con todas las condiciones y términos impuestos en el régimen de libertad condicional, ya que en caso de no cumplirlo, el juez negará la petición.
¿Cómo puedo comunicarme con un abogado experto en el área cerca de mí?
El que una persona sea condenada por este delito es una situación bastante compleja, ya que las sanciones pueden ir desde pasar un tiempo en prisión, hasta pagar cierta cantidad por concepto de multas, pero de igual forma quedará una huella en su historial criminal. Es por ello, que es fundamental buscar la asesoría de un buen abogado experto en el área, que ayude a combatir la acusación presentada por el fiscal.
En este sentido, si usted o a un miembro de su familia es acusado por invasión de propiedad ajena y requiere la ayuda de un buen abogado, no dude comunicarse con el bufete Orange County Criminal Attorney Law Firm, quienes cuentan con los profesionales más capacitados en el área, quienes crearán las estrategias de defensa que más se adecuen a su situación legal.
Si se encuentra en Orange County, CA, no dude en comunicarse con nosotros a través del siguiente número telefónico 714-831-1858 donde podrá obtener una información detallada sobre este ilícito. ¡Llame ya!