Existen ciertas circunstancias vinculadas con delitos cometidos mediante el uso de armas de fuego, que en caso de configurarse ocasionan que el Juez pueda elevar la sentencia aplicable, dicho aumento se refiere básicamente a dictaminar un periodo extra de privación de libertad, el cual es adicional a la sentencia original que fue dictada en razón del ilícito.
Dichas circunstancias están especificadas en el código Penal de California y las mismas serán explicadas a detalle en el presente artículo, como ya se mencionó son referentes a la aplicación de tiempo extra tras las rejas, sin embargo un abogado con amplios conocimientos en materia penal puede luchar para evitar que efectivamente se aplique dicho aumento.
Si se formularon cargos en su contra por un delito relacionado con armas y teme sufrir un Aumento de Sentencia por armas de fuego en Orange County, CA, dado que incurrió en una de las circunstancias señaladas por la ley, lo más sensato es que busque ayuda legal en Orange County Criminal Attorney Law Firm, dónde están los abogados con mayor experiencia en el área, capacitados para encargarse de la defensa de su caso.
¿A qué se refiere un aumento de la sentencia?
Es un tiempo extra de prisión que se dicta después de que un individuo ha sido condenado por ejecutar una felonía.
Para poder dictar un aumento de la sentencia por armas de fuego, la fiscalía debe probar que el acusado cuando cometió el delito tenía en su poder algún arma o que utilizó la misma para perpetrar dicho ilícito, en tal supuesto el Juez está en posibilidad de anexar un periodo a la condena de prisión correspondiente por el delito de origen, que debe cumplirse en una cárcel del Estado.
Además debe tomarse en cuenta que un incremento de la sentencia de este tipo sólo puede ordenarse cuando el condenado fue castigado por llevar a cabo una felonía.
¿Cómo se aplican los aumentos de una sentencia de este tipo?
Las mejoras de una sentencia por uso de armas de fuego se ordenan sólo en los casos procesados por felonías relacionadas con armas, en donde las penas privativas de libertad deben cumplirse en una prisión estatal, además dicha pena adicional debe cumplirse de manera consecutiva con respecto a la pena original correspondiente.
La aplicación de dicho aumento va a depender de ciertas situaciones específicas vinculadas con el delito dentro de las que se incluyen:
- Que el acusado haya utilizado de forma personal el arma: Para la aplicación de la mayoría de los aumentos de sentencia estipulados por el uso de armas de fuego, no se exige que el acusado personalmente posea o utilice el arma, salvo que algún estatuto contemple de forma expresa lo contrario, en concordancia con esto cualquier director puede ser condenado de acuerdo a esta regulación, a tales efectos un director es todo aquel que ejecuta el ilícito de forma directa y activa o ayuda e incentiva a otro a consumar el delito.
- Si el acusado utilizó el arma o simplemente se encontraba armado con la misma: A objeto de aplicar algunos aumentos de sentencia se exige que el acusado o algún director haya utilizado el arma. No obstante utilizar un arma no se refiere únicamente a disparar un proyectil, sino que también abarca exhibir un arma con intención de amenazar a alguien más o propiciar un golpe a otro individuo con un arma.
Hay otros aumentos que se ordenan únicamente si el acusado se encontraba armado, en relación a esto una persona se considera armada si con conocimiento está en posesión de un arma o municiones, o si las tiene disponibles para usarlas. Por otro lado un arma disponible para usarla no quiere decir que la misma deba estar cargada y preparada para emitir un disparo, ni que el acusado tenga acceso inmediato a ella, simplemente basta que esté ubicada en el lugar donde ocurrieron los hechos.
- La felonía subyacente: La condena aplicable puede elevarse de manera considerable si el delito cometido es una felonía relacionada con drogas, delitos sexuales graves u ofensas violentas.
¿Cuáles aumentos o mejoras de sentencia contempla la ley en casos de delitos relacionados con armas de fuego?
Dichas mejoras están contempladas en el Código Penal de California, las cuales son:
- Sección 12022 PC, referente a que el acusado esté armado durante la ejecución de una felonía.
- Sección 12022.2 PC, referente a que el acusado esté bajo posesión de una munición creada con el objeto de penetrar alguna armadura o metal.
- Sección 12202.3 PC, referente a que el acusado esté en posesión de un armamento de fuego mientras ejecuta cierta categoría de delitos sexuales.
- Sección 12022.4 PC, relacionada con el hecho de que el acusado proporcione o intente proporcionar a otro individuo un arma para ayudarlo a ejecutar una felonía.
- Sección 12022.5 PC, relacionada con la utilización personal de un arma de fuego, de asalto, rifle .50 BMG o ametralladora durante la ejecución de una felonía.
- Sección 12022.53 PC, relacionada con la utilización personal de un armamento de fuego mientras se ejecuta una felonía.
A continuación se describen las mismas:
Sección 12022 PC, referente a que el acusado esté armado durante la ejecución de una felonía
La regulación contenida en esta sección puede aplicarse si el acusado durante la ejecución de una felonía posee un arma de fuego o si empleo un arma mortal o peligrosa, la misma se refiere a una condena extra de privación de libertad que deberá cumplir el acusado, además de la condena correspondiente al delito que ejecutó, dicho aumento no solo debe cumplirse de manera adicional sino también de forma sucesiva.
En tales casos puede imponerse una mejora básica que consiste en agregar un año extra de privación de libertad a la condena subyacente, el cual debe ser adicional y sucesivo si el acusado poseía una arma de fuego cuando ejecuto un delito grave, salvo en las siguientes excepciones:
- Si el acusado ejecuta un robo o intento de robo de un automóvil estando armado, el mismo podrá ser condenado a pasar uno (1), dos (2), o tres (3) años privado de libertad en una cárcel perteneciente al Estado, esto como ya se mencionó debe ser de forma adicional y sucesiva a la condena que debe cumplir por dicho delito.
- Si el acusado poseía un armamento de asalto cuando cometió la felonía, podrá ser condenado a tres años adicionales de privación de libertad en una cárcel del Estado. Esto incluye armas de asalto, ametralladoras y rifles 50 BMG.
- Si el acusado incurre en determinadas felonías relacionadas con delitos de drogas, el mismo podrá castigado con un aumento en la sentencia, dentro de dicha categoría se encuentra la posesión de drogas con fines de venta y la venta o transporte de medicamentos, entre otros.
Aunado a lo anterior si el acusado ejecutó dichos delitos estando armado podrá ser condenado a tres (3), cuatro (4) o cinco (5) años de privación de libertad en una cárcel del Estado adicionales y sucesivos. Pero en el supuesto de que el no porte el arma de fuego personalmente pero tenga conocimiento sobre que algún implicado en el crimen si estaba armado, el aumento aplicable será de uno (1), dos (2) o tres (3) años.
Sección 12022.2 PC, referente a que el acusado este bajo posesión de una munición creada con el objeto de penetrar alguna armadura o metal
De acuerdo a esta regulación puede ordenarse un aumento de la sentencia si el acusado lleva a cabo una felonía estando bajo posesión de un armamento de fuego y de alguna munición creada con el objeto de penetrar una armadura o el metal, o en caso de que haya empleado algún chaleco antibalas mientras desarrollaba un ilícito violento.
Si el acusado tiene bajo su posesión municiones perforantes o de metal mientras ejecuta una felonía podrá ser sentenciado a tres (3), cuatro (4) o diez (10) años adicionales de privación de libertad en relación con la condena original.
Pero si emplea algún chaleco antibalas mientras comete o intenta cometer un ilícito violento la pena adicional aplicable puede ser por el periodo de uno, dos o cinco años.
Sección 12202.3 PC, referente a que el acusado esté en posesión de un armamento de fuego mientras ejecuta cierta categoría de delitos sexuales
Dicha regulación castiga la posesión de armas de fuego mientras se perpetran determinados felonías sexuales, tales como la violación, la sodomía forzada y los actos lascivos ejecutados con un menor, además de otros.
En este supuesto la consumación del delito no finaliza con la ejecución de la actividad sexual sino que continúa durante el tiempo que el acusado tenga control de la víctima, es decir que un individuo puede ser declarado culpable por este ilícito inclusive si no exhibe su arma a la víctima sino hasta después de haber culminado el acto.
En relación a las sanciones aplicables, si el acusado solo estaba bajo posesión del arma pero no la uso puede ordenarse una pena privativa de libertad adicional a la sentencia de uno (1), dos (2) o tres (3) años, pero si por el contrario este efectivamente utilizó el arma la pena podrá ser de tres (3), cuatro (4) o diez (10) años.
Se debe aclarar que la fiscalía no está en obligación de probar que se efectuó la actividad sexual, dado que la ley solo exige que se demuestre que el acusado coaccionó a la presunta víctima para que sea procedente dicha mejora.
Aunado a lo anterior tampoco se exige que la fiscalía pruebe que la supuesta víctima pudo observar el arma, dado que a efectos de ordenar una mejora de sentencia de esta naturaleza basta con el hecho de demostrar que el acusado efectivamente estaba en posesión de un arma cuando perpetró el delito.
Sección 12022.4 PC, relacionada con el hecho de que el acusado proporcione o intente proporcionar a otro individuo un arma para ayudarlo a ejecutar una felonía
A efectos de esta regulación no se requiere que el acusado esté presente cuando se comete la felonía, dado que la misma señala como culpable del mismo a quien proporcione o intente proporcionar un arma a otro para que cometa dicha felonía y por ende si el acusado le entrega una arma a otro individuo antes de que este ejecute el delito la mejora de la sentencia podrá aplicarse siempre y cuando éste forme parte de alguna transacción sucesiva.
La pena aplicable en relación con este incremento de la condena es un periodo adicional de prisión comprendido por el lapso de uno (1) dos (2) o tres (3) años.
Sección 12022.5 PC, relacionada con la utilización personal de un arma de fuego, de asalto, rifle .50 BMG o ametralladora durante la ejecución de una felonía
Esta norma se aplica cuando el acusado usa personalmente algún armamento de fuego mientras comete o intenta cometer una felonía. Cuando se menciona el término personalmente quiere decir que el acusado exhibió el arma de forma amenazadora, golpeó a otro individuo con la misma o la disparó.
Esta regulación no puede aplicarse cuando se trata de delitos para cuya perpetración la ley exige como elemento constitutivo que se utilice un arma, pero si puede aplicarse en casos de felonías que pueden llevarse a cabo independientemente del uso de un arma.
En relación con esta mejora de la condena, se debe acotar que la misma es aplicable no sólo cuando efectivamente se ejecuta el delito sino también cuando se trata de un intento de cometer una felonía
Puede ordenarse una sentencia adicional de privación de libertad por el lapso comprendido de tres (3), cuatro (4) o diez (10) años además de la pena correspondiente por el ilícito subyacente, pero en caso de que se utilice un arma de asalto o una ametralladora el incremento de la condena puede ser de cinco (5), seis (6) o diez (10) años.
Sección 12022.53 PC, relacionada con la utilización personal de un armamento de fuego mientras se ejecuta una felonía
Esta mejora de la condena es parecida a la explicada en el segmento anterior, pero con la diferencia de que esta puede aplicarse solo cuando el ilícito involucrado es muy grave, dentro de los mismos pueden señalarse de forma enunciativa más no limitativa los siguientes:
- El asesinato.
- El caos
- El secuestro.
- La violación.
- El robo
En tales casos el acusado puede ser obligado a cumplir una pena privativa de libertad en una cárcel del Estado, de acuerdo a lo siguiente:
- Por utilizar un arma, la pena aplicable es de diez años.
- Por disparar algún arma, la pena aplicable es de 20 años.
- Por causar el fallecimiento o herir gravemente a otro, la pena aplicable puede ser por el tiempo comprendido entre 25 años y cadena perpetua.
¿Cuáles rangos de incremento de condena puede utilizar un Juez?
A efectos de determinar la mejora de sentencia aplicable en cuanto a un caso en específico el juez puede optar por tres rangos o penas privativas de libertad, dichos rangos suelen denominarse:
- Bajo
- Medio
- Alto
La elección de cuál rango se aplicará quedará a juicio del Juez, no obstante en relación a determinadas mejoras de la sentencia la ley establece que debe imponerse obligatoriamente la pena intermedia, salvo que se presenten situaciones atenuantes o agravantes.
En concordancia a lo anterior una agravante es una situación que autoriza al Juez para dictar una sentencia más estricta, en cambio una atenuante se refiere a una situación que permite que el juez ordene la imposición de sentencias menos rigurosas, en incluso en algunos supuestos puede ocasionar que se desestime la aplicación de la mejora en su totalidad.
Dichas situaciones atenuantes o agravantes guardan relación bien sea con el ilícito o con el presunto culpable.
Pueden mencionarse como aquellas situaciones que guardan relación con el ilícito, las siguientes:
- Si el ilícito fue vicioso o cruel.
- Si el acusado participó de forma activa o pasiva en el ilícito.
- El nivel de planificación del acto ilícito.
Ahora bien las situaciones relacionadas con el presunto culpable son:
- Que tenga antecedentes criminales.
- Que tenga antecedentes por conductas violentas.
- Que haya admitido de forma voluntaria que cometió un ilícito en las primeras fases del proceso judicial.
Nota: Entre los parámetros que utiliza el Juez para fijar cuál es el rango de sentencia que debe dictar están:
- El tipo de armamento utilizado para ejecutar el delito.
- El delito por el que se condenó al involucrado.
- Los antecedentes criminales del condenado.
- Si el acusado empleó directamente el arma o la proporcionó a otro para que ejecutara una felonía.
Consideraciones adicionales con respecto a los aumentos de sentencia por armas de fuego
- A efectos de poder aplicar la mayoría de las leyes relativas a armas de fuego no es importante si la misma funciona o se encuentra cargada, y esto abarca también la normativa legal concerniente a mejoras por uso o posesión de armas de fuego, es decir que un individuo puede ser condenado a un incremento de sentencia a pesar de que el armamento bajo su poder este inoperativo, puesto que lo que se exige de acuerdo a la ley es que dicha arma haya sido diseñada con el fin de disparar y que parezca de forma razonable que funciona.
- Existe una cláusula denominada “doble incriminación” contenida en la constitución en su quinta enmienda, la cual primordialmente limita que se apliquen varios castigos en razón del mismo acto criminal.
Dicho de otra manera no puede ordenarse un aumento de la sentencia en caso de que la condena dictada por el ilícito subyacente ya castigue la misma conducta. Esto se desprende de acuerdo a los elementos constitutivos de cada delito en específico, es decir si la sentencia dictada en razón del delito ya castiga la posesión de un arma no puede dictarse un aumento de sentencia motivado en dicha posesión, puesto que en tal supuesto la ley presume que se está en presencia de una doble incriminación por el mismo hecho punible.
- Únicamente puede imponerse un incremento de sentencia por poseer o usar un armamento de fuego, en el escenario de que pueda aplicarse más de una sentencia debe imponerse la más extensa.
No obstante en caso de que el acusado sea imputado por ejecutar varias felonías relacionadas con armas de fuego, si pueden imponerse más de una mejora de condena, independientemente de que parezca que se desprendan de la misma conducta o conjunto de acciones, por lo tanto si existen varias acusaciones porque el hecho perjudicó a varias víctimas el mismo puede ser penado con múltiples sanciones.
¿Cómo puede una persona defenderse de acusaciones de esta índole?
Si un individuo es acusado por incurrir en alguna de las causales contempladas por la ley que ocasionan que el mismo pueda ser castigado con un aumento de sentencia por uso o posesión de armas de fuego, el mismo puede utilizar varias líneas de defensa con el fin de desvirtuar dichas acusaciones dentro de las que pueden mencionarse:
- El acusado no llevó a cabo una felonía.
- El acusado no utilizó ningún arma cuando perpetró el delito.
- Hubo mala conducta por parte de los oficiales de la policía.
- El arma fue incautada mientras se realizaba un registro ilegal.
Nota: en caso de ser acusado por cometer un delito que pueda acarrear la imposición de una mejora de condena de esta naturaleza, se recomienda solicitar asistencia legal de un abogado que estudie el caso y se encargue de establecer la defensa más sólida para el mismo, dado que de este punto dependerá la obtención de una decisión favorable por parte del juez o la aplicación de sanciones privativas de libertad más extensas.
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Si ser condenado por un delito es una situación grave que acarrea la aplicación de múltiples sanciones, como lo son el encarcelamiento y el pago de onerosas multas, dicha situación se torna aún más complicada cuando se configuran alguna de las causales que arrojan como consecuencia que el acusado sea castigado adicionalmente, es decir de forma extra a la condena de origen, con la imposición de penas privativas de libertad accesorias y consecutivas a la sentencia.
Sin embargo si usted considera que un Juez puede dictar un Aumento de Sentencia por Armas de Fuego en su contra en Orange County, CA, no dé por sentado que dicha sanción será impuesta, dado que un abogado de Orange County Criminal Attorney Law Firm puede examinar su caso y lograr que sea desestimada tal posibilidad, llame inmediatamente al 714-831-1858 y obtenga una cita con un profesional que lo asesore y oriente en cada etapa del proceso.