Cualquier delito de drogas es sancionado muy severamente según las leyes del estado de California, pero que le acusen de fabricarla, supone un escenario legal más complejo, ya que este es uno de los hechos punibles de drogas que posee sanciones más rigurosas, además de que, bajo este cargo, es difícil optar al beneficio de ser colocado en un programa de desvío de drogas como alternativa a la imposición de la pena de prisión.

De allí que sea muy importante, ante estas acusaciones, acudir a un abogado penalista y con experiencia en defensa criminal lo más rápido posible para que le ayude a luchar contra el cargo.

Si en este momento requiere asesorarse con un abogado en materia de delitos de drogas en Orange County CA, llame a las oficinas de Orange County Criminal Attorney Law Firm para recibir ayuda legal especializada.

Pero mientras, le invitamos a leer hasta el final el presente artículo en el que nuestros abogados expertos en el tema abordan los aspectos legales más importante que debe conocer acerca del delito de fabricación de drogas.


¿En qué estatuto legal está tipificado este delito? y ¿Qué establece el mismo?

Este delito es uno de los tipificados por el Código de Salud y Seguridad (HS), más concretamente, en el estatuto 11379.6(a) de esa ley, y el cual establece que toda persona que fabrique, componga, convierta, produzca, derive, procese o prepare, ya sea de forma directa o indirecta mediante síntesis química o extracción química, cualquier sustancia controlada es culpable de un delito.

Más adelante vamos a ver que una persona no necesariamente debe haber fabricado por completo la droga para que se le halle culpable de este delito, pues cuando la ley habla de que se cometa la acción (fabricar, componer o las demás establecidas) la frase siguiente de “ya sea de forma directa o indirectamente” se traduce en participar en cualquier paso o etapa de la producción de la droga.

Otro punto importante de lo que establece la ley, y que es importante aclarar, es que el término “sustancia controlada” se refiere a todas las sustancias, drogas o fármacos, que están sujetos a control del Estado, y que no necesariamente son aquellas ilegales, sino que también fármacos recetados, que son recetados, precisamente porque tienen un control establecido.

Por otro lado, y continuando con lo relativo a lo que establece el artículo 11379.6 HS, debe señalarse que la ley también prevé cuáles son las sanciones aplicables en el caso de ser hallado culpable del delito, y también ciertas circunstancias que, de estar presentes en el hecho, se consideran factores agravantes por los cuales podría recibir sanciones adicionales.

No obstante, estos puntos los abordaremos más detalladamente en otro apartado.

¿Qué elementos del crimen configuran este hecho punible?

Para entrar en contexto de lo que vamos a hablar, es necesario explicar antes que los elementos del crimen son las circunstancias o supuestos legales bajo los cuales el artículo 11379.6 HS considera que se está cometiendo un delito, pero más importante aún, son también los hechos que debe probar la fiscalía en su contra más allá de una duda razonable tal como lo exigen las leyes de este Estado.

Ahora bien, los elementos que configuran este hecho punible son dos:

  1. Incurrir en una de las acciones que la ley tipifica como un delito (fabricar, componer, y los demás actos establecidos por la ley)
  2. Conocer la naturaleza controlada de la droga

Es muy importante mencionar que, cuando se dice que la fiscalía debe probar estos elementos más allá de una duda razonable, lo que exigen las leyes de California es que se pruebe la coexistencia de ambos dentro de un mismo hecho, pues demostrar uno sin el otro no configura el delito y por tanto no es procedente una condena en su contra.

Veamos los aspectos legales involucrados con cada uno de estos elementos.

Incurrir en una de las acciones que la ley tipifica como un delito (fabricar, componer, y los demás actos establecidos por la ley)

Como lo establecimos al inicio, la ley tipifica ciertos hechos que potencialmente pueden llegar a constituir un delito, estos son:

  • Fabricar
  • Componer
  • Convertir
  • Producir
  • Derivar
  • Procesar
  • Preparar una sustancia controlada

Ahora bien, de acuerdo con lo establecido por la norma que lo regula, la fiscalía debe demostrar que usted cometió una de alguna de esas acciones bien sea de forma directa o indirecta y mediante síntesis química o extracción química.

En esos términos, es preciso explicar varios de los puntos exigidos por la normativa legal. El primero de ellos es lo que a los efectos de la ley se entiende por “sustancias controladas”, ya que, normalmente, se tiene la percepción de que este cargo únicamente lo enfrentan las personas acusadas de fabricar drogas ilegales tales como cocaína, heroína, peyote o éxtasis, pero realmente ese término no solamente se refiere a sustancias ilícitas, sino también a fármacos que, si bien son legales, por su nivel de riesgo de causar dependencia se trata de una sustancia controlada por el Estado, de hecho son aquellos que para obtenerlas se requiere una receta médica y no es de libre venta como otras, los ejemplos más comunes son el vicodin y el valium, pero hay muchas otras, pues las sustancias controladas tienen 5 categorías.

Ahora, la gran pregunta es: si algunas sustancias controladas son legales ¿entonces por qué es un delito fabricarlas? y la respuesta a ello es que como tal no es un delito fabricar cuando el fármaco es una sustancia legal, sin embargo, dado que el Estado debe tener control sobre estas drogas, el fabricante debe contar con los permisos de éste para hacerlo. Dicho de otra manera, el delito se configura al fabricar la sustancia sin contar con los permisos que se requieren para hacerlo.

Otro aspecto legal también importante es que no es necesario que la persona complete la acción para ser acusado por el delito pues, tal como lo establece la ley, el delito se configura bien sea que usted ejecute la acción de manera directa e incluso indirecta, es decir que, si usted participó en una de las etapas de la fabricación, aunque sea mínima o aunque no la haya terminado de hacer.

De hecho, la ley en la subdivisión “(e)” también menciona que toda persona que se ofrezca a realizar alguno de estos actos, igualmente será castigado conforme el estatuto que regula el delito. De modo que ofrecerse a ayudar en un laboratorio clandestino de drogas (por dar algún ejemplo) también configura el delito. 

Como último punto acerca de este elemento, vale la pena explicar qué es una síntesis y una extracción química. Una síntesis, es combinar al menos dos sustancias o compuestos para crear otra sustancia o compuesto nuevo más complejo. Este proceso se emplea mucho para drogas como LSD o éxtasis. Y una extracción es la utilización productos o compuestos químicos para precisamente extraer productos o compuestos del material.

Ahora bien, este elemento por sí solo no basta para que se configure el delito, porque como lo mencionamos anteriormente, se requiere que se prueben dos elementos, entonces veamos de qué trata el segundo. 

Conocer la naturaleza controlada de la droga

Al respecto de este elemento, lo que la fiscalía debe probar no es que usted sabía exactamente el tipo de droga o sustancia que estaba fabricando, sino que su naturaleza era la de una sustancia controlada, o en palabras más sencillas, usted sabía que lo que estaba haciendo era un delito. Ello parece muy difícil de probar, pero de hecho, la fiscalía se apoya mucho en indicios como que cuando vio a las autoridades intentó huir, o quiso echar sustancias por el inodoro, y otros hechos que permiten inferir en que usted sabía que lo que hacía estaba mal.

¿A qué sanciones me enfrento de ser hallado culpable de este delito?

De acuerdo con la disposición legal que lo tipifica, este hecho punible es un delito grave por el que se podría enfrentar a castigos muy severos que incluyen los siguientes:

  • Pena de prisión de entre 3 y 7 años
  • Pagar hasta $50.000 por concepto de multa

Además, si usted no es ciudadano estadounidense, una condena por este delito podría dar lugar a una deportación, ya que según lo establece la Ley de Inmigración y Nacionalidad Federal, fabricar drogas es un crimen categorizado como “deportable”.

Debe tomar en consideración que en el evento de que sea hallado culpable del delito al que nos referimos, un juez podrá ordenar su deportación aun cuando su estatus migratorio actual sea legal o tenga hijos menores nacidos en el país, e independientemente de cualquier otra circunstancia similar.

De igual forma, otra consecuencia legal a la que se enfrenta por un cargo de este tipo es la de perder sus derechos de armas, por lo que de ser hallado culpable, no podrá volver a tener bajo su control armas de fuego, y de hacerlo, el hecho constituye un delito penal tipificado en la sección 29800 PC como “delincuente en posesión de un arma de fuego”.

Ahora bien, vistas las sanciones a las que se puede enfrentar, es importante mencionar que las mismas pueden verse aumentadas, ya que como lo mencionamos en líneas anteriores, la ley que rige todo lo concerniente al delito, prevé ciertas circunstancias que considera factores agravantes, es decir que, de incurrir en los supuestos de esas circunstancias, su escenario legal es más grave y debido a ello enfrenta sanciones adicionales y consecutivas. Dichas circunstancias son:

Que le hallen culpable de fabricar una cantidad significativa de ciertas drogas

Una persona puede enfrentar una sentencia adicional y consecutiva incluso más severa que la sentencia principal si produjo cantidades significativas de determinadas drogas, las cuales incluyen: metanfetamina, PCP y GHB. En estos casos, se impone una pena de prisión que dependerá de la cantidad de droga fabricada.

  • Si la droga excede de 1 libra en sólido o 3 galones de la sustancia líquida: 3 años adicionales de prisión
  • Si la droga excede de 3 libra en sólido o 10 galones de la sustancia líquida: 5 años adicionales en prisión
  • Si la droga excede de 10 libras en sólido o 25 galones de la sustancia líquida: 10 años adicionales de prisión
  • Si la droga excede de 44 libras en sólido o 105 de la sustancia líquida: 15 años adicionales de prisión

Tiene antecedentes penales por otros delitos relacionados con drogas

Si en veces anteriores fue condenado por un delito vinculado a drogas, ello podría dar lugar a que su sentencia en prisión sea más larga, un ejemplo sería las condenas por posesión simple, venta y transporte, o su caso actual se trate de una reincidencia por fabricación.

Causarle lesiones corporales o la muerte a una persona

Su situación legal es mucho más compleja si otra persona resulta en lesiones corporales o la muerte a consecuencia del acto punible, por ejemplo, supongamos que usted está fabricando droga en un edificio, y en el intento se causa una explosión en la que resultan gravemente heridos usted y un vecino del edificio, en estos casos usted recibirá una sentencia adicional de prisión de 2 años de prisión por cada persona que resultó lesionada o falleció.

No obstante, cabe aclarar que si la persona herida o que falleció era alguien a quien además se le señala como su cómplice en el hecho, esta mejora de sentencia no es aplicable.

Fabricar sustancias controladas cerca de menores de edad

Son dos las circunstancias que pueden constituir factores agravantes en estos casos que son:

  1. Cuando un niño de 16 años o menos residiera en la estructura en la que ocurrió la infracción y que la misma esté relacionada con la metanfetamina, en cuyo caso la persona acusada de cometer el delito podría enfrentar 2 años adicionales de prisión.
  2. Cuando en la comisión del delito, siempre que esté vinculado con la fabricación de metanfetamina o la fenciclidina, se ocasiona que un niño de 16 años o menos sufra lesiones corporales graves, en cuyo caso la sentencia adicional es de 5 años de prisión.

Fabricar metanfetamina cerca de una estructura habitada y ocupada

Por último, la ley también señala como factor agravante que la persona sea hallada fabricado específicamente metanfetamina dentro de los 200 pies de radio de una estructura habitada, que puede ser una casa, edificio, remolque, y otros.

Cabe aclarar que cuando la ley se refiere a una sentencia “adicional y consecutiva” significa que se aplica además de la sentencia principal por el delito y que se empieza a contar luego de completada la misma, por lo que su sentencia final puede ser mucho más severa si su caso se subsume en uno de los factores agravantes.

¿Soy elegible a un programa de desvío de drogas como alternativa a la prisión?

Primero que todo ¿qué es un programa de desvío de drogas? Pues bien, dicho programa tiene por finalidad rehabilitar y educar sobre el uso de las drogas y constituye una vía alternativa a la prisión, es decir, si usted se compromete a completar un programa, el juez puede imponer el programa en lugar de imponer la pena de prisión.

Muchas veces lo que se hace es que el juez difiere la sentencia hasta el momento en que la persona acusada de cometer el delito complete con éxito la misma o en su lugar deje de cumplir con ella, si la completó entonces el juez reanuda el momento de dictar la sentencia y en lugar de declararlo culpable por el delito desestima el caso, pero si deja de asistir a dicho programa, en la oportunidad de dictar sentencia lo declara culpable y muy probablemente imponga la pena máxima de prisión, pues adquirió un compromiso que no cumplió y el juez es menos indulgente en esos caso. 

Ahora bien, normalmente este tipo de alternativas más fácilmente se conceden si hablamos de un cargo por posesión simple, ya que, como lo mencionamos en líneas anteriores, es un programa de ayuda para que la persona se desvíe del uso de drogas, es decir para adictos, pero cuando hablamos ya de venta, transporte o fabricación la situación es distinta, pues está siendo acusado más bien de fomentar la adicción y no de ser el adicto.

Sin embargo, aun por fabricación hay posibilidades de optar a este programa, siempre que se demuestre que el acusado estaba fabricando la droga para su consumo personal y no para su venta.

¿Qué defensas puedo emplear para luchar contra este cargo?

Son muchas las defensas que pueden ser empleadas para luchar contra cargos de este tipo, sin embargo, dada la gravedad de estas acusaciones, es muy importante acudir a un abogado para que sea este quien determine la defensa que más se adapte a su escenario legal, pues debe recordar que cada situación es diferente, y por ende, no todas las defensas funcionan de igual manera en todos los casos, lo que hace que sea necesario consultar con un abogado para que de acuerdo a los detalles específicos de su caso, aplique la estrategia de defensa que más resultados favorables pueda causar.

No obstante de lo anterior, y a fin de que pueda tener una idea de qué tipo de defensas pueden estar acordes a su caso, en las siguientes líneas mencionamos y explicamos, de manera general, algunas de las estrategias de defensa más usadas para este tipo de cargos:

  • Sin causa razonable para arrestarlo: el texto constitucional de EE.UU requiere los registros y aprehensiones conducidas por una autoridad del gobierno, como la policía, deben ser justificadas en una causa razonable, ¿qué es o qué significa esto? Una causa razonable es una razón justificada para pensar que usted estaba cometiendo un delito, es decir, solo en base a ello le pueden detener y registrar. ¿Y qué sucede si el oficial no tenía una causa razonable para hacerlo? pues sencillamente el procedimiento realizado por este será ilegal, y como consecuencia de ello, no es posible que los fiscales usen las pruebas obtenidas en su contra, porque fueron obtenidas en un procedimiento ilegal, y por tanto, también son ilegales.
  • Atrapamiento policial: si bien las operaciones encubiertas son legales, muchas veces pueden resultar ilegal si el oficial se excede en la operación y prácticamente persuade a la persona para cometer un delito que de otro modo no habría cometido, por ejemplo, utilizando el chantaje, la fuerza, amenazas, intimidación o adulaciones. De ser probado el atrapamiento, el juez simplemente desestima el caso.
  • Confesión forzada: normalmente las autoridades acuden a la fuerza, intimidación o amenaza, para lograr una confesión por parte del acusado y tener las evidencias suficientes para formular los cargos. Sin embargo, los abogados defensores pueden demostrar que se trata de una confesión forzada y en ese caso la misma debe ser excluida del proceso.
  • Negociar con la fiscalía un acuerdo de culpabilidad: si su abogado piensa que las evidencias apoyan la acusación de la fiscalía, posiblemente le diga que la mejor opción es negociar un acuerdo de culpabilidad, mediante el cual usted se declara culpable pero de un delito menos severo o le reducen la pena. Esto no significa que necesariamente deba ir a prisión, pues puede que su abogado negocie su libertad condicional.
  • Fue coaccionado: bajo esta defensa, su abogado puede alegar que usted fabricó la sustancia bajo coacción, es decir, porque alguien le había amenazado a usted o su familia, lo que es común que suceda cuando el hecho se relaciona con las mafias o grupos delictivos en general.

Quiero hablar con un abogado en materia de delitos de drogas cerca de mí

Como lo pudo ver, un cargo por fabricación de drogas implica enfrentarse a una situación legal bastante compleja, por lo que es muy importante no restarle importancia al hecho, y hablar cuanto antes con un abogado penalista especializado en crímenes de drogas para obtener una ventaja en su caso.

Si reside en Orange County CA, le invitamos a comunicarse al 714-831-1858 para programar una asesoría legal con un abogado del equipo legal de Orange County Criminal Attorney Law Firm. Estamos a su disposición las 24 horas del día y los 7 días de la semana. ¡Llame ahora!