La mayoría de las parejas durante algún episodio de su relación íntima llegan a tener inconvenientes que van más allá de una simple discusión verbal, llegando a dar lugar al empleo de la violencia o de fuerza corporal contra el otro.

Este tipo de conductas se denomina en California “Agresión Doméstica”, y se configuran cuando alguien ejerce algún tipo de contacto físico ofensivo en contra de su pareja actual o alguna del pasado, no obstante para que se configure tal conducta criminal la legislación no exige que la persona señalada como víctima llegue a experimentar dolor o a sufrir alguna herida.

El estado a través de sus leyes suele ser bastante riguroso en cuanto a la regulación de este tipo de ilícitos, tomando en cuenta que forma parte de los delitos categorizados como de violencia doméstica y que además corresponde a una de las conductas criminales que se procesan con mayor frecuencia ante los tribunales.

Enfrentar una acusación de esta naturaleza no es una situación sin importancia, la cual debe esperar que se resuelva por sí sola con el transcurrir del tiempo. Todo lo contrario en estas situaciones lo más importante es precisamente “la inversión del tiempo”, tomar acciones desde el inicio del proceso buscando asesoría legal de un abogado experto en leyes criminales puede incidir y cambiar por completo los resultados del caso. Esto se debe a que toda acusación penal debe ser combatida con una defensa idónea, capaz de desvirtuarla no solo con alegatos, sino también con pruebas fehacientes, y a tales efectos nada mejor que un experto legal para que analice la situación y se encargue de ofrecer sus servicios de asesoramiento y de representación durante todo el proceso, tratando de convencer al Juez de que su representado no tuvo nada que ver en la conducta que se le imputa, o al menos de que su conducta no fue tan seria como para ameritar la imposición de sanciones estrictas. Tome en cuenta que si deja su situación a la suerte corre el riesgo de ser enviado a la cárcel del condado y de ser multado con el pago de multas, lo que representa una situación que repercutirá negativamente sobre su vida desde el dictamen de la condena en adelante.

Si se presentaron cargos formales en su contra por supuestamente incurrir en Agresión Doméstica, en Orange County, CA, no dude en contactar a un abogado de Orange County Criminal Attorney Law Firm para consultar su caso, allí podrá obtener una respuesta idónea dada por un profesional, la cual despejará por completo sus dudas, y le hará sentir la seguridad de que si situación está en manos de un experto que se dedicara a trabajar por usted para sacarlo bien librado de tan penosa situación

El lema de este bufete para sus clientes consiste en combinar experiencia y habilidad con dedicación y celo; para asegurar el mejor resultado posible en cada caso. Una gran defensa es fruto de muchas partes, y su objetivo es brindar a sus clientes todas las partes necesarias para un exitoso día en los tribunales.


¿En concordancia con el ordenamiento jurídico de California que es una Agresión Doméstica?

Corresponde a un crimen calificado como violencia doméstica, cuya base legal está contemplada en la sección 243e1 PC (Código Penal).

Ahora bien, se entiende por agresión doméstica la utilización bien sea de violencia o de fuerza corporal contra el cónyuge, alguien con quien se cohabita, el padre de un hijo en común, el ex cónyuge, el prometido (a), o cualquier persona con la que el acusado sostiene actualmente o haya sostenido en el pasado cualquier tipo de relación íntima, noviazgo o de compromiso.

Es importante tomar en cuenta que para que este delito se entienda como configurado la ley no exige que la supuesta víctima experimente dolor o padezca alguna herida, simplemente basta con el uso de violencia de fuerza en su contra.

Las siguientes corresponden a situaciones que ejemplifican este tipo de delito:

  • Un hombre y una mujer que fueron pareja en el pasado y tienen un hijo de 2 años en común, pero que no están unidos por ningún vínculo matrimonial. En cierta ocasión el hombre tuvo problemas para cancelar la manutención concerniente al hijo a tiempo y por ende en cuanto pudo paso a entregársela a la mujer, quien estaba enfurecida y se rehusó a dejarlo ver al niño, lo que ocasionó que el hombre se enojara y la empujara para entrar a la casa pero sin causarle ningún tipo de lesión.
  • Dos jóvenes que están comprometidos en matrimonio que un día tienen un fuerte desacuerdo, lo que hace que la chica tome distancia de su prometido al frenarlo con sus manos.
  • Una pareja de esposos que están discutiendo severamente lo que hace que el esposo movido por la ira tome a su esposa fuertemente por el antebrazo apretándole pero sin causar lesión alguna.

En todos los casos mencionados a pesar de que no se propició ningún tipo de lesión física o herida contra la víctima, si se ejerció un contacto ofensivo o violento, lo cual es suficiente para calificar al autor del acto como agresor doméstico y por ende condenarlo penalmente por tal delito.

¿Qué hechos debe demostrar la fiscalía con la finalidad de que un acusado por agresión doméstica sea declarado culpable?

Cuando un fiscal con competencia presenta una acusación formal contra un sujeto por supuestamente cometer un acto de agresión doméstica contra otro, a efectos de que este sea condenado efectivamente debe demostrar ante la corte por medio de evidencia suficiente que el mismo durante su actuación dio lugar a varios hechos, conocidos también como elementos constitutivos del delito.

Ahora bien, se preguntará ¿qué ocurre si no puede demostrarse al menos uno de esos elementos? Es sencillo los cargos basados en este tipo de agresión deben ser descartados, ya que tal situación significa que la conducta no puede ser considerada como un delito de agresión doméstica.

A continuación se señalan cuáles son los elementos que conforman este delito:

  • El imputado de modo intencional tocó a otro dañina u ofensivamente.
  • Ese otro corresponde a una pareja íntima del imputado
  • La actuación del imputado no se basó en su legítima defensa o la de alguien más.

Dichos elementos hacen mención de varios términos que ameritan ser aclarados con el propósito de comprender mejor el contexto:

Término

Descripción

Intencional

Se dice que el imputado actuó intencionalmente cuando su acto fue ejecutado adrede o, a propósito o no surgió como resultado de algún accidente.

Tocar dañina u ofensiva

Para que surjan cargos basados en agresión doméstica, el fiscal designado únicamente debe dejar en evidencia que el imputado tocó a otro de forma ofensiva o dañina, mas no que el toque lastimo a otro o le causa algún daño físico.

En tal sentido, todo toque sin importar que tan pequeño sea está en capacidad de dar lugar a una infracción de este tipo, siempre y cuando sea realizado de forma grosera o con enojo.

Además la legislación tampoco exige que el contacto sea ejercido de forma directa entre las partes. Por ende un toque indirecto producido cuando el imputado toca a un objeto o persona y dicho objeto o persona toca a la presunta víctima también puede dar lugar a cargos por esta forma de agresión.

Pareja íntima

Se considera pareja íntima del acusado a su cónyuge actual o anterior, Persona con quien cohabita, su prometido (a) ya sea actual o del pasado, al progenitor de un hijo en común, y a toda persona con quien sostenga o haya sostenido una relación de citas, sexual o íntima.

Por su parte el término conviviente engloba dos personas que si bien no están vinculadas, viven en un mismo sitio durante un período de tiempo considerable y por ende se considera que existe permanencia respecto a la relación. Ahora bien, un sujeto está en potestad de convivir con varias personas durante un mismo rango de tiempo.

Por otro lado debe señalarse que una pareja intima puede estar conformada tanto por sujetos del mismo sexo como de diferentes.

Por último cuando se habla de una relación de pareja, esto implica asociaciones íntimas y frecuentes donde se da afecto y hay una participación sexual, sin importar las consideraciones económicas.

Legítima defensa

Un sujeto actúa en su legítima defensa o la de otro, cuando tiene una creencia razonable respecto a que él u otro está próximo a sufrir un daño grave propiciado por su pareja íntima en caso de no defenderse. En este sentido la fuerza que usa un sujeto para defenderse no debe ser exagerada en comparación con el peligro que se trata de evadir.

¿Cómo condena la normativa penal una agresión de esta índole?

Un delito de esta índole es calificado como menor en California, y por ende el Juez puede dictar las siguientes penas a través de una sentencia:

  • Pena de encarcelamiento que no debe exceder de un año y que se debe cumplir en cualquier prisión concerniente al condado.
  • Multas, que implica un desembolso no mayor a 2.000$

Además, de acuerdo a las características específicas del caso procesado, el Juez tiene competencia para imponer un régimen de libertad probatoria para el condenado como medida alternativa a una pena de encarcelamiento. A tal efecto un régimen de esta índole suele estar conformado por varias condiciones a las que el condenado debe atenerse, en este sentido una de esas condiciones suele ser formar parte de un programa especial dirigido a agresores, pero de no existir algún programa disponible, debe cumplirse cualquiera de consejería. Además otra de las medidas que con frecuencia se desprende de este tipo de condenas es el dictamen de una orden de alejamiento, la cual obliga al agresor a abstenerse de acosar, amenazar o dañar a la presunta víctima, al ordenarle mantenerse alejado de esta como una forma de garantizar tanto su seguridad como su integridad.

Cuando el Juez decide imponer un régimen de libertad bajo prueba, el condenado debe ser muy cauteloso y sujetarse al riguroso cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas, ya que en caso contrario se expone a la posibilidad de ser detenido y encarcelado por incumplir las obligaciones establecidas.

¿A parte de las consecuencias penales se desprende otro perjuicio de una condena por esta forma de agresión?

Si, una condena por agresión doméstica no se limita solo a consecuencias penales para la vida del acusado, sino que de la misma se desprenden otros tipos de perjuicios que se mencionan más adelante.

  • Una de las consecuencias que se desprenden luego del dictamen de una condena por agresión doméstica es la pérdida concerniente a los derechos de armas del condenado. En tal sentido la legislación de California establece una limitación de diez años tanto para adquirir como para tener armas cuando un sujeto es condenado bajo la normativa 243e1. El fundamento legal de esta prohibición está plasmado en la normativa 29805 PC la cual señala claramente dicha prohibición debido a la ejecución de ciertos delitos menores como lo es una agresión doméstica.
  • Por otro lado una condena por esta conducta criminal puede repercutir drásticamente sobre la vida profesional de un condenado al restringirlo de ejercer determinadas profesiones o trabajos, sobre todo cuando se vinculan al cuidado de enfermos y de niños.

¿Se puede borrar una condena por esta forma de agresión de los antecedentes criminales del involucrado?

Si, un condenado por este delito puede consignar ante la corte una solicitud para que sea borrada de sus antecedentes penales tal condena una vez haya culminado de forma favorable su pena de encarcelamiento o libertad probatoria, dependiendo de cuál fue la elección del Juez.

Este es un procedimiento que debe llevarse ante la corte el cual nunca se inicia por sí solo sino por medio de una solicitud.

Además esta corresponde a una medida muy beneficiosa para el condenado ya que los expedientes penales son públicos y por ende cualquier puede tener acceso a ellos y fácilmente discriminar o hacer a un lado al condenado por considerarlo un criminal sin importar qué fue lo que sucedió o si este ya se encuentra rehabilitado en cuanto a su conducta. Esto repercute sobre todo cuando el involucrado quiere conseguir un trabajo, un sitio para vivir o un crédito ya que lo antes señalado hace que el mismo usualmente sea descartado.

¿Qué ocurre cuando el ente acusador decide retirar la acusación formulada?

Puede ocurrir que quien acudió ante la autoridad para formular formalmente una denuncia después se retracte, decida retirar cargos o asuma que la declaración hecha ante la policía realmente estaba fundada en hechos falsos.

Frente a tal escenario el fiscal puede de igual forma darle continuidad al caso penal sin desechar los cargos formulados, esto basándose en la presunción de que el ente acusador está siendo víctima de una amenaza o coacción por parte del acusado o que ya las partes involucradas han solventado sus problemas en común y por ende prefieren evadir los castigos penales.

¿De qué forma puede enfrentar un sujeto una acusación por esta forma de agresión?

Sea cual sea el escenario, la defensa es un derecho que le pertenece a todos. Que el fiscal lo haya acusado por agresión no significa que usted realmente sea culpable, y esto ha de ser así hasta tanto no se demuestre en un juicio lo contrario.

Ahora bien, siempre que se abre una acusación e investigación penal, la misma debe estar acompañada por medios probatorios fehacientes que logren determinar más allá de toda duda que el incriminado realmente cometió el acto que se le imputa de la forma en que lo señala la ley. Así como la fiscalía tiene el deber de presentar pruebas, el acusado y su representante legal poseen el derecho de combatir dichos alegatos y pruebas a través de la presentación de evidencia que deje en claro su inocencia.

Sin embargo aunque parezca sencillo, no es nada fácil instaurar la defensa de un caso y es aquí donde se hace urgente la intervención de un abogado, ya que un proceso penal tramitado ante la corte exige varias solemnidades, tanto respecto a las pruebas y cómo deben ser presentadas, como a los lapsos para ejercer cada acción.

Son muchos los alegatos que pueden exponerse ante la corte, pero el que decida usar debe estar acoplado necesariamente a su caso, y un abogado es el mejor no solo para indicarle que hacer, sino también para representarlo cuando sea posible y así ayudarlo a obtener una sentencia favorable, que signifique bien que usted sea dado por inocente o que se impongan sanciones flexibles.

En tal sentido, normalmente la defensa de estos casos suele estar basada en alegar que las pruebas obtenidas son insuficientes y que por ende no pueden fundar una sentencia. Cuando el fiscal designado no logra dejar en evidencia que se configuraron todos los elementos requeridos por la ley para que se constituya el delito el caso debe ser desechado, no obstante puede ocurrir que se desechen los cargos basados en agresión pero que la conducta del acusado pueda ser procesada bajo otra normativa legal respecto a la cual si se cumplen todos los requisitos legales.

Por otro lado también suele usarse como defensa en estos casos alegar que el ente acusador presentó una acusación basada en hechos falsos, lo cual aunque parezca descabellado ocurre usualmente, cuando un sujeto movido por el odio acude frente a la autoridad y acusa a una pareja íntima por agresión con la finalidad de perjudicarlo. Esto ocurre mucho cuando se está debatiendo la custodia respecto a hijos en común donde una de las partes (la presunta víctima) denuncia a otra (el supuesto culpable) por agresión, únicamente para que el Juez considere prudente retirarle a este último el derecho de custodia. Esta situación debe ser demostrada por el abogado a cargo de la defensa mediante la presentación de pruebas que logren establecer lo contrario.

Por su parte otro alegato para la defensa de estos casos consiste en exponer que la actuación del acusado no fue intencional al momento de tocar al otro dañina u ofensivamente, esto se justifica en el suceso de que el elemento de intencionalidad es uno de los requisitos requeridos para que se configure esta conducta criminal y por ende un sujeto no puede ser dado como el responsable por la misma cuando la fiscalía no logra evidenciar que se configuró. Esto debe ser demostrado por un abogado por medio de la consignación de pruebas fehacientes.

Por último, también suele argumentarse que el acusado sólo actuó en su legítima defensa o la de otro. Este sin duda corresponde a una de las estrategias de defensa más utilizadas para este tipo de casos, no obstante para que tenga éxito se requiere que el abogado a cargo de la defensa demuestre que su representado o cualquier otro estaba expuesto a una situación que lo exponía a un riesgo sustancial de padecer lesiones físicas, o de ser tocado ilegalmente por parte de la presunta víctima. Además esta defensa sólo es favorable cuando logra determinarse que el grado de fuerza empleado por el acusado fue solo el necesario para evadir el peligro. Así por ejemplo cuando un sujeto observa que un hombre está golpeando a una dama, y para defenderla saca una pistola y le dispara, esta defensa no es válida puesto que la fuerza que usó para repeler el peligro fue desproporcional en comparación con la ejercida por la presunta víctima.

¿Cómo consultar un caso con un abogado certificado en Agresión Doméstica cerca de mí?

Si usted recibió una acusación formal en Orange County, CA, que se basa en Agresión Doméstica puede dirigirse a las oficinas del bufete Orange County Criminal Attorney Law Firm o llamar al 714-831-1858 para consultar su caso con un abogado experto en leyes penales. Solo debe agendar una cita para una fecha específica y durante la misma un profesional se encargará de oír todo lo que usted tenga para contarle y una vez analizada la situación procederá a indicarle qué acciones puede tomar y de qué manera pueden incidir sobre su vida las distintas decisiones que el Juez tome. Ahora bien si usted así lo decide tal experto puede asumir su defensa, y por ende encargarse de todo lo concerniente al proceso judicial instaurado ante la corte, luchando siempre por resguardar sus derechos, mantenerlo lejos de prisión y obtener el dictamen de un fallo favorable.