Las personas reincidentes en la comisión de delitos, generalmente sostienen el mismo comportamiento, debido a que los crímenes cometidos quedan impunes y en otras ocasiones, porque son desobedientes con respecto a las leyes, y aunque han sido sancionadas por las autoridades, repiten la misma conducta una y otra vez sin temor alguno de las consecuencias penales que esto origina, y el expediente criminal que se genera en contra del responsable.

Los delitos vehiculares pertenecen a una de las categorías de actos ilícitos que se llevan a cabo con más frecuencia en California, la dificultad de esta situación, radica en la comisión de una segunda ofensa, ya que esto representa que las sanciones podrían ser más complicadas con respecto a la primera vez, es decir el responsable tendría el deber de cumplir más tiempo en prisión o pagar multas más altas, según dictamine el Juez en la Corte, entre otras penalizaciones.

Si usted está siendo señalado de cometer una segunda ofensa de DUI, y se encuentra en Orange County, la ayuda de un abogado penalista es necesaria para resolver la situación legal en la que usted está siendo involucrado. No dude en contactar el mejor bufete de abogados de California conocido como Orange County Criminal Attorney Law Firm, en donde nuestros profesionales están dispuestos a orientarlo para conseguir el mejor de los resultados posibles, ante un juicio en la Corte Penal.


¿Cómo se define la comisión de una segunda ofensa de DUI?

Este delito se comete cuando por segunda vez se ejecuta un crimen vehicular, es decir, el responsable ya tiene antecedentes previos por la comisión de DUI, por lo que las sanciones son más severas ya que está siendo reincidente en el comportamiento delictivo por el cual puede enfrentar cargos penales e ir a prisión si es necesario como se viene mencionando.

¿Cuáles factores constitutivos del delito debe demostrar el Fiscal en una Corte Penal para solicitar sentencia?

Para que el ente acusador solicite penalizaciones para la persona responsable de la comisión del delito, es importante que presente pruebas de cada una de estas acciones para dar como consumado dicho acto ilícito. Estos factores son los siguientes:

  • La declaración emitida por el agente de seguridad involucrado en el caso
  • Los resultados del BAC
  • Opinión de un experto

En este orden se explican a continuación algunos detalles sobre estos elementos probatorios del hecho ilícito para facilitar su comprensión.

La declaración emitida por el agente de seguridad involucrado en el caso

Los datos aportados por el agente de seguridad, cuyo funcionario haya sido quien llevó a cabo el arresto del conductor, cuando cometió el delito, son un punto importante a tratar durante la investigación, ya que el oficial es quien podría declarar los detalles del estado de ebriedad en el que se encontraba el acusado si este fuese el caso, indicando que el responsable tenía signo de irritabilidad en los ojos, presentaba temblor en el cuerpo, aliento a alcohol o síntomas de estar bajo los efectos de drogas más fuertes, así como también manifestar que el acusado conducía con imprudencia y exceso de velocidad.

Por lo tanto este elemento constitutivo del delito es de suma importancia ya que si no existe un oficial de seguridad que haya arrestado al responsable del delito, el cual manifieste con detalles lo sucedido en el lugar de los hechos, no se podría solicitar condena para el acusado.

Los resultados del BAC

Esta es una prueba química que se le practica al conductor cuando es arrestado, con la finalidad de demostrar cual es el índice de alcohol presente en la sangre, el cual tiene un porcentaje determinado por las leyes y depende de algunas circunstancias, como el tipo de vehículo conducido y quien es la persona encargada de manejarlo. En este sentido, las sanciones se imponen si el índice del BAC supera los siguientes valores:

  • Un BAC de 0.08%, cuando el vehículo es particular y conducido por una persona mayor de 21 años.
  • Un BAC de 0.01%, cuando el vehículo es particular y conducido por una persona menor a 21 años.
  • Un BAC de 0.01%, si el conductor está bajo el beneficio de libertad condicional.
  • Un BAC de 0.04%, si el conductor maneja un automóvil comercial.
  • Un BAC de 0.04%, si el conductor maneja una limusina o un taxi, o lleva un pasajero en el auto.

Con referencia a lo anteriormente expuesto, es importante aclarar que si no existe un índice de alcohol presente en la sangre, el acusado no podría enfrentar cargos por la comisión de DUI.

Opinión de un experto

El ente acusador posiblemente puede que busque otras alternativas con el fin de demostrar la culpabilidad del acusado, y por tal motivo solicite la opinión de un experto en reconocimiento de sustancias ilegales, conocidos como “DRE”, quienes facilitan información referente a los efectos que causa el consumo de drogas, en este caso dicha información podría sustentar la acusación de que el responsable cometió un delito vehicular, debido a las consecuencias ocasionadas por los efectos de las sustancias ilícitas presentes en su organismo.

Significa entonces, que si alguno de estos elementos componentes del delito no puede demostrarse ante la Corte, sería imposible que el acusado sea sentenciado por cometer el hecho criminal, y los cargos podrían ser desestimados y quedar en libertad.

¿Cómo se castiga la comisión de este hecho ilícito?

La reincidencia en la ejecución de un delito en este caso un delito vehicular, conocido como segunda ofensa de DUI, conlleva a que el individuo responsable del acto delictivo reciba penalizaciones con mayor severidad, ya que tiene un historial por la comisión de un acto ilegal de la misma naturaleza, por tal motivo las autoridades pueden castigar al acusado de la siguiente forma:

  • El cumplimiento de la libertad condicional tipo sumaria, por un lapso de tiempo de entre tres a cinco años.
  • Cumplimiento obligatorio de unas 96 horas como mínimo, y 1 año como máximo en una prisión.
  • El pago de multas por montos de $390 hasta $1.000
  • Suspensión de su licencia de conducir por un tiempo estipulado de dos años.
  • Asistencia a la escuela donde imparten información para evitar delitos de DUI, por un tiempo estipulado de 18 y 30 meses.
  • La suspensión de su licencia de conducir, por un tiempo establecido de 2 años.
  • Instalación de un IDD por el tiempo establecido de un año.

Todas las circunstancias que hayan estado presentes en el caso, podrían ser tomadas en cuenta al momento de dictar sentencia por el Juez en el Tribunal, ya que cualquier dato resaltante que haya ocurrido en el lugar de los hechos es importante para sustentar la investigación, ya que podría demostrar tanto la inocencia como la culpabilidad del acusado en cuanto a la comisión del crimen.

Ahora bien, existen algunos aspectos agravantes de las penalizaciones que se aplican cuando se comete por segunda ocasión el delito de DUI, es decir, en el momento en el que ocurrieron los hechos, pueden que estén presentes ciertas circunstancias, las cuales se denominan agravantes del delito, estas podrían ser las que se mencionan a continuación:

  • Ocasionar un accidente vehicular debido a los efectos de drogas o alcohol.
  • Exceso de velocidad
  • Llevar en el vehículo un pasajero menor de catorce años.
  • Ser menor de 21 años cuando cometió el crimen vehicular.
  • No permitir que el agente oficial someta al responsable del delito a una prueba de alcohol, o en su defecto, que el resultado de la misma indique que el nivel de alcohol en el organismo equivale a 0.15% o es mayor a este valor.

Por su parte, la condena podría aumentar si el responsable del delito tiene antecedentes criminales, o presenta una sentencia previa por la comisión de DUI, entre otros factores relevantes del caso, por eso se hace mención nuevamente a que cuando el hecho ilícito representa una segunda ofensa de DUI, el caso es más complicado en cuanto de sanciones se trata.

¿Es posible quedar sin licencia de conducir por la comisión de este delito?

En este caso, la respuesta es positiva, y esta es una de las posibilidades, ya que es una de las sanciones que recibe el responsable del delito de DUI, cuando se comete una segunda ofensa. El ente encargado de dicha suspensión es el Departamento de Vehículos Automotores (DMV), y aunque este Departamento es el único autorizado para suspender una licencia de conducción en el Estado de California, puede que la suspensión de dicha licencia para conducir sea también consecuencia de una condena dictaminada en un Tribunal, o de no haber hecho la solicitud de la audiencia correspondiente en el DMV, o también de haber perdido la que había sido programada después de haber sido arrestado por la comisión del delito de DUI.

Para ser más exactos, cuando una licencia queda suspendida en un Tribunal, puede que la autoridad, en este caso el Juez haya declarado culpable al acusado y como penalización haya emitido la orden de suspensión de dicho documento de conducción. Si se trata de una segunda comisión de DUI en los últimos diez años, la suspensión se aplica por un tiempo estipulado de dos años, así como también si la condena previa es por conducción imprudente bajo la influencia del alcohol. Cabe aclarar que si el conductor es arrestado y se resiste a que se le practique la prueba química en la sangre, después de haber cometido una segunda ofensa de DUI, su penalización será más rígida, quedando revocada por 2 años su licencia para conducir.

Ahora, en el caso de que el responsable de DUI, no solicitara la audiencia o perdiera la que ya había sido programada, el individuo involucrado en el caso, pierde la oportunidad que por derecho le corresponde, de que evalúen su caso en el Departamento de Vehículos Automotores, y en un lapso de treinta días su licencia quedaría suspendida. Cabe destacar que cuando un sujeto es arrestado por DUI, el oficial de seguridad le decomisó su licencia de conducir y le entrega una notificación que indica que debe solicitar una audiencia ante el DMV para definir en qué estatus quedará su licencia, si queda suspendida o sigue vigente.

¿Los antecedentes penales por la comisión de este delito son permanentes?

En este caso, los antecedentes criminales por la reincidencia de la comisión de DUI pueden ser eliminados mediante una petición dirigida a un Tribunal correspondiente, en este sentido el caso podría ser evaluado y dichos antecedentes podrían ser revisados y eliminados según disponga el Juez, pero para que esta acción se lleve a cabo, un requisito fundamental es que el condenado haya estado bajo libertad condicional y haberla cumplido satisfactoriamente, ya que de otro modo no sería candidato a dicha evaluación.

¿Qué representa el beneficio de libertad condicional para el condenado?

Entre las penalizaciones correspondientes a la comisión de DUI en una segunda ofensa, cabe el mencionado beneficio en un lapso de tiempo de entre 3 y 5 años, este régimen comprende a su vez ciertas condiciones que de no ser cumplidas en orden, pueden llevar al condenado a enfrentar nuevos cargos penales, tales condiciones son las siguientes:

  • El cumplimiento de las leyes de DUI
  • No ejecutar otros hechos ilícitos
  • Permitir la práctica de la prueba química si se presume que cometió otro DUI

El cumplimiento de las leyes de DUI

Es necesario que la persona que se encuentra bajo el cumplimiento de libertad condicional acate las normas y leyes de DUI, ya que está terminante prohibido conducir bajo los efectos de drogas o alcohol en el Estado de California. El BAC conocido como el nivel de alcohol presente en el cuerpo, específicamente en sangre, no debe sobrepasar los niveles permitidos legalmente, y el mismo varía según el tipo de vehículo conducido y la persona que lo maneja, como ya se explicó anteriormente.

En este sentido si una persona que está bajo libertad condicional no puede conducir ningún vehículo cuando el BAC supere el 0.01%, puesto que estaría sobre el valor permitido legalmente y estaría violentando las leyes de DUI y podría enfrentar nuevamente cargos al respecto.

No ejecutar otros hechos ilícitos

La libertad condicional no es un beneficio que sea otorgado siempre cuando se comete un delito de DUI, pero cuando el responsable del hecho ilícito es merecedor de tal beneficio, se espera en este caso que el condenado cumpla con todas las condiciones impuestas por el Juez y respete las leyes de tránsito, y no cometa más crímenes vehiculares ni de otra naturaleza, es decir, el individuo debe abstenerse de infringir las leyes, o de lo contrario podría enfrentar nuevamente cargos criminales e ir a prisión si es necesario.

Permitir la práctica de la prueba química si se presume que cometió otro DUI

En el caso de que un individuo cometa un DUI y tenga antecedentes penales por el mismo delito, está en el deber de dejarse someter a la prueba química la cual determina la cantidad de alcohol presente en la sangre, es decir, si el condenado está bajo el régimen de libertad condicional, no puede negarse bajo ninguna circunstancia a que las autoridades le practiquen una prueba para determinar el BAC si hay sospecha de que haya cometido nuevamente un DUI, ya que estaría evadiendo los compromisos de su libertad condicional, situación que podría llevarlo a enfrentar cargos criminales una vez más.

¿Cómo debo actuar si estoy enfrentando cargos por la comisión de una segunda ofensa de DUI?

Cuando un individuo reincide en la ejecución de DUI, el escenario de defensa se torna más complicado, ya que las sanciones se agravan debido a que está cometiendo por segunda vez el mismo delito vehicular, en este sentido, el abogado encargado del caso debe construir una defensa lógica y creíble que permita demostrar su inocencia ante una Corte Penal.

En efecto, lo primero que se debe hacer en estos casos es lo siguiente:

  • Recopilar la mayor cantidad de evidencias posibles, que sirvan para estructurar una defensa objetiva. Para tales fines, la defensa debe llamar a declarar, testigos que puedan emitir una versión que respalde la declaración del acusado sobre lo ocurrido, así como también obtener un video de grabación que demuestre el escenario en donde ocurrió el delito vehicular, y de esta forma poner en evidencia la inocencia del acusado ante la Corte.
  • Mostrar las peticiones correspondientes, esto significa que el abogado defensor del caso puede utilizar las pruebas para respaldar las solicitudes a las que tengan lugar en la audiencia. Dichas peticiones de forma escrita, se conocen en el ámbito legal como “mociones”, y son utilizadas para investigar el expediente policial del agente involucrado en el caso, con la finalidad de encontrar evidencias de conducta negligente anterior en algún caso en donde haya participado, acción que le daría argumentos para reforzar al abogado defensor la versión presentada en el Corte.
  • Como último punto y no menos importante se recomienda negociar, ya que el abogado defensor debe tratar de reducir los cargos penales en caso de no poder demostrar la inocencia del acusado, y para eso debe llegar a un convenio con el ente acusador, situación que representa reconocer la comisión del delito vehicular en cuestión.

¿Cuáles alternativas de defensas se emplean en casos de la comisión de una segunda ofensa de DUI?

Existen muchas formas de defender individuos de la ejecución de delitos vehiculares, en este caso una persona que esté siendo señalada de cometer este hecho ilícito, puede ser defendida en la Corte a través de un plan de defensa elaborado, mediante una investigación detallada de todas las circunstancias que se dieron en el lugar de los hechos, y de elementos que puedan servir para demostrar su inocencia con respecto al delito en cuestión.

Tales estrategias para demostrar la inocencia del acusado podrían ser las siguientes:

  • El abogado defensor del caso puede alegar que el oficial de seguridad encargado de arrestar al responsable del DUI, no practicó la prueba química mediante el procedimiento de rutina, es decir, se salió del patrón establecido para practicar dicha prueba, siendo que podrían estar alterados los resultados, y no representarían una evidencia clara para demostrar la culpabilidad del acusado ante un Juez en la Corte Penal.
  • Otra estrategia que podría utilizar el abogado defensor, es que el responsable de DUI, no es un conductor habitual ni posee las mejores habilidades ante el volante, es decir, puede convencer al Juez de que nunca ha sido un buen conductor, el cual domine el vehículo a la perfección en la vía, y por eso cometió un delito vehicular, y no porque se encontraba bajo los efectos del alcohol y la drogas.
  • El nivel de BAC en la sangre del acusado, estaba fuera de los límites legalmente permitidos por las leyes de tránsito, debido a otras circunstancias de índole médico y no porque la persona responsable del delito estuviera bajo los efectos de drogas o alcohol. Esta estrategia de defensa puede ser alegada ante la Corte por el abogado encargado del caso, para demostrar la inocencia del acusado, mediante elementos probatorios que demuestren que el BAC en su sangre, estaba elevado debido a alguna condición médica y que padece la persona y no por el consumo de alcohol o de sustancias ilícitas.

¿Cómo consigo un abogado especialista en el delito de DUI cerca de mí?

Si usted está enfrentando cargos por la ejecución de una segunda ofensa de DUI y se encuentra en Orange County, es necesario que solicite la ayuda de un abogado criminalista que lo asesore con respecto a su situación legal, y lo defienda de los señalamientos en su contra, para que pueda salir ileso de dicha situación, o en su defecto enfrente los menores cargos posibles.

De tal manera, los abogados pertenecientes a nuestro bufete Orange County Criminal Attorney Law Firm, están en total disposición de atender sus requerimientos, y de orientarlo para que pueda lleve su caso en los Tribunales con éxito, no dude en solicitar nuestra asesoría a través de un contacto inicial mediante nuestro número telefónico 714-8311858, en donde serán aclaradas todas las dudas originadas con respecto a su caso. ¡Contáctenos ahora!